Contenido completo: 91592.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. C.Y.C. 2DA SALA ABG. PERFECTO ORREGO EN: "NOVARA S.A. C/ S.E.A.G.R.I. MARACAYÚ S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - A.I. Nº S20 Asunción, 11 de julio del 2.022.- ESTADISTIO 22: VISIOS recusaciones "con expresión de causa" planteadas pot el Abogado Cristian Daniel Vargas, gepresentaçión de la Parte actora, contra Perfecto Silvio Or 200 Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: El recusante fundó la presente incidencia en la causal del inc. i), del Art. 20, del Código Procesal Civil - amistad o frecuencia de trato-. Al respecto, manifestó que su Parte no posee la debida confianza para que la cuestión POD 1U DICIAL pueda ser juzgada en la forma en que se debe hacer. Alega frecuencia de trato y amistad de los miembros recusados con el Juez interino de Primera Instancia, Abg. Oscar Rubén Mereles Riveros, dado que éste fue durante muchos años, SECRETAMA antes de asumir la Magistratura, Actuario Judicial del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera REVEMA Sala de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná y ha interinado -alega- sinnúmero de veces el Tribunal integrado por los recusados como Secretario del mismo. Afirmó que estos hechos constituyen el motivo principal de Ia pérdida de confianza en la labor realizada en el expediente.- Los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor Pierina Ozuna Wood los térmipós obrantes a fs. 3. En el mismo, negaron manera categórica amistad o familiaridad trato con el ex Fundionario dscar Bubén Mereles, alegand fambién que el Dr. Eugenio AMênes Raido Actualio. de la Primera Sala, Ministro Cones Antonio Garay
Segunda Sala. Alegan que la recusante no ha acreditado el extremo alegado y que la causal alegada po r el mismo no se ha configurado en estos autos. Finalmente, peticionaron se desestime la recusación intentada por improcedente. Habiéndose dado cumplimiento, al primer párrafo del Art. 31 del Código Procesal Civil, compete aboca rnos al estudio de las procedencias de las recusaciones planteadas. Ahora bien, en cuanto a la recusación planteada contra el orora Magistrado Perfecto Silvio Orrego, d ebemos advertir que por Resolución N° 9.150 de fecha 29 de Diciembre de 2.021, la Excma. Corte Supre ma de Justicia resolvió comunicar al Consejo de la Magistratura: "DECLARAR vacante el cargo de Miemb ro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Ju dicial de Alto Paraná, a partir del 18 de abril de 2.022". En estas condiciones, el estudio de la recusación con expresión de causa planteada carece hoy día de objeto, en atención al cumplimiento de la edad límite establecida por el Art. 252 de la Constitució n Nacional de la República del Paraguay, del Magistrado Perfecto Silvio Orrego, en fecha 18 de abril del 2.022, conforme se advierte en la resolución mencionada. No podría entenderse de otra manera pu es no corresponde estudio alguno de la recusación aquí planteada ya que dicha situación supondría -e n caso de rechazo- que el Magistrado recusado siga entendiendo en estos autos situación que, fáctica mente, no resulta posible atendiendo a los motivos señalados. En este orden de ideas, corresponde el estudio de la procedencia o no de la recusación con causa pla nteada contra el Magistrado Wilfrido Oscar Godoy Martínez. Debemos decir que, la confianza o la falta de ella respecto del juzgador, no es requisito establecid o por la Ley procesal ni por las demás Leyes administrativas y organizativas, para atribuir al Magis trado jurisdicción o competencia en una Causa. La situación subjetiva del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. C.Y.C. 2DA SALA ABG. PERFECTO ORREG O EN: "NOVARA S.A. C/ S.E.A.G.R.I. MBARACAYÚ S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". Respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el a grado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Es por ello que el Órgano Jud icial es un Poder de Estado: se impone por el imperio de la Ley y de las Instituciones y órganos que la administran, y no por la complacencia o acuerdo de los administrados. Luego, respecto a la causal de amistad alegada debemos señalar primeramente que no cualquier hecho c onfigura el supuesto normativo contemplado en el Art. 20 inc. i) del Código Procesal Civil, esto es, de amistad "que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato", puesto que el mero trat o funcional o cordial que pueda existir entre el Magistrado y las partes no tiene la entidad necesar ia para que pueda generarse la relación de amistad contemplada en el citado inciso. Esta también es la posición de la doctrina más atenta, que delimita con precisión el ámbito de aplic ación de esta causal de recusación, excluyendo expresamente de él los casos de mero trato funcional: "La amistad como causal de recusación. A fin de comprender adecuadamente el sentido del CPCN, 17, 9 °, es menester advertir que existen situaciones de simples contactos entre las personas que, aun cua ndo ocurran con asiduidad, sólo derivan del desempeño de funciones comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Particularmente en el Foro, el inevitable acercamiento en tre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer c omo amistad lo que es sólo una simple relación de conocimiento que, de manera alguna, llega a config urarla. De allí que la 'gran familiaridad' o la 'frecuencia en el trato' a que aluden tanto la norma comentada como sus similares contenidas en la mayoría de los códigos vigentes, no pasan de ser mero s elementos interpretativos de los que puede valerse el recusante para invocar esta causal. Pero cor responde tener presente que ni Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
el 'tuteo' ni la 'comensalidad' constituyen circunstancias indicativas de la amistad, concebida, seg ún lo hace la Real Academia, como 'el afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproc o, que nace y se fortalece con el trato' (Palacio, L., y Alvarado, A., Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, Tomo I, pág. 449). En el caso de autos, tenemos que el recusante no ha ofrecido ni agregado pruebas conducentes en los términos del Art. 29 del Código Procesal Civil para acreditar los extremos alegados y que configurar ían la causal prevista en el Art. 20, inc. i) del Código Procesal Civil. Por tanto, no existiendo pr ueba alguna para demostrar la configuración de la causal alegada en los términos expuestos, correspo nde desestimarla. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta por impro cedente, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Artículo 33 del Código Proc esal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiero al voto del Señor Ministro Preopinante. No obstante, con respecto a la recusación contra Wil frido Oscar Godoy Martínez me permito agregar cuanto sigue. Para que la amistad alegada por el recus ante pueda constituir causal de separación en el marco del Artículo 20 inciso "i" debe darse entre a lguna de las partes, sus mandantes o letrados y el Juzgador o su cónyuge. La circunstancia descripta por el recusante deriva de la relación funcional entre los Magistrados recusados y el Juez Interino de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Ciudad Presidente Franco , Abg. Oscar Rubén Mereles Riveros. El recusante sostuvo que el mencionado Juez, por haber sido durante muchos años Actuario Judicial de l Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de Ciudad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. C.Y.C. 2DA SALA ABG. PERFECTO ORREG O EN: "NOVARA S.A. C/ S.E.A.G.R.I. MBARACAYÚ S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". del Este, llegó a interinar la Segunda Sala muchas veces. La recusación deviene improcedente desde e l momento en que la causal invocada se alega en relación a los Magistrados involucrados (Ad quem y A quo) y no con alguna de las partes. Además, el mero trato funcional o cordial que deben tener los J uzgadores con los funcionarios o ex funcionarios, no es suficiente para equipararse a una amistad co n gran familiaridad y frecuencia de trato, que obligue apartarse al Ad quem, menos aún cuando no se aportó material probatorio alguno, tal como lo indicó el Preopinante. En estas condiciones, correspo nde el rechazo de la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Cristian Daniel Vargas, en representación de la parte actora, contra el Magistrado Wilfrido Oscar Godoy Martínez, por impro cedente. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta que se adhiere al Ministro Preopinante por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Cristian Daniel Vargas, en representación de la Parte actora, contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Perfecto Silvio Orrego, po r las motivaciones expuestas. RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Cristian Daniel Vargas, en representación de la Parte actora, contra Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Miembro del Tribunal de Ape lación en lo
Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Secretario Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simon Ministro SECRETARIA JUDICIAL
← Volver a los resultados