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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. LUIS NICOLÁS FLOR EN: "IDELIN CARDOZO C/ OMAR ESCOBAR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". A.I. Nº..S!9... 723100/01 10203/0% NECEE Asunción, 11 de julio de 2.022.- ESTADIST: 19 11 JUL. 202 Roque López Fif1CO El pedido de regulación de honorarios Profesionales del Abogado Luis Fernando Nicolás Flor Luna, nante a fs. 1, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 46, de fecha 13 de Julio del 2.021. Esta Sala Civil y Comercial, por Acuerdo y Sentencia Número 46, de fecha 13 de Julio del 2.021, resolvió: "1- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por Omar Alberto Escobar, Parte demandada. 3- CONFIRMAR la Resolución recurrida. 4- POD 】ひ DICTAL IMPONER las Costas en esta Instancia a la Parte recurrente. 5- ANOTAR.." (fs. 181/188 de las compulsas de los autos principales) Por Acuerdo y Sentencia N° 31, de fecha 25 de Junio del SECTARIA 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, resolvió: "1- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto. 2- REVOCAR parcialmente la resolución recurrida y tener por desistido al astor, Sr. Idelin Cardozo Benítez de su acción de cumplimiento de bou Pierina Ozuna Wil Actuarta Secretaria Judicial II contrato; HACER LUGAR a la demanda de resolución contractual y, en consecuencia, declarar resuelto el contrato de promesa de compraventa concertado entre las partes litigantes, condena Sr. Omar Alberto Escobar Barreto. a abonar la de US$ Dr. Engento Diménez R. 16.9p0 al sx. Icphin cardozo Benitez, más Ios. Aibert Martinez Supe Ministro Fuistro Garany
٠٠٠١١/٠٠٠ intereses del 2,4% mensual, contados desde la notificación de la demanda hasta el día del efectivo pago de la condena, todo ello de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3- REVOCAR la resolución aclaratoria, S.D. N° 28 de fecha 13 de febrero de 2019. 4- IMPONER las costas proporcionalmente, en ambas instancias, en un 40% a la parte actora y recurrente, y en 60% a la parte demandada. 5- ANOTAR.." (fs. 151/158 de las compulsas de los autos principales) •—- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, por S.D. N° 395, del 16 de Agosto del 2.018, resolvió: "1- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto por providencia de fecha 13 de junio de 2.016 (fs. 35 vlto.) y, en consecuencia, tener por confeso al demandado conforme al pliego presentado en autos. 2- NO HACER LUGAR, a la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO promueve IDELIN CARDOZO BENÍTEZ contra OMAR ALBERTO ESCOBAR BARRETO, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3- NOTIFICAR por cédula. 4- ANOTAR.." (fs. 121/123 de las compulsas de los autos principales). . Ahora bien, el monto base de la regulación está dado por el de la condena, conforme lo establece el Art. 26, inciso a), de la Ley N° 1.376/88 que asciende a la suma de US$. 16.000, conforme con el Acuerdo y Sentencia N° 31, de fecha 25 de Junio del 2.020, obrante a fs. 151/158 de autos, que fuera confirmado por Acuerdo y Sentencia N-46, del 13 de Julio del 2.021 (fs. 181/188). Al monto de la condena debe aplicarse el Art. 26, inciso e), que dispone que debe establecerse el valor del Juicio en base al valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, que es de Gs. 6.854,53, conforme a la cotización de referencia diaria proveída por el Banco Central del Paraguay. Este valor asciende a la suma de Gs. 109.672.480. Dicho guarismo deberá ser utilizado como base de cálculo para el calculo de los honorarios profesionales del Abogado solicitante. Así, sobre dicho monto se debe aplicar el porcentaje establecido en el Art. 32 de la Ley Arancelaria en un 12%
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABOG. LUIS NICOLÁS FLOR EN: "IDELIN CARDOZO C/ OMAR ESCOBAR S/ CUMPLIMIENTO DE CO NTRATO Y OTRO". Para el Patrocinante y 6% correspondiente a la Procura dada la actuación del solicitante en tales ca racteres, conforme se establece en el escrito de contestación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte demandada, obrante a fs. 176/179 de las compulsas de los autos principale s. Luego, corresponde aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la Instancia Recursiva de co nformidad con el Art. 33 de la Ley Arancelaria, atendiendo a que el Acuerdo y Sentencia dictado en S egunda Instancia fue confirmado en esta Instancia. Todo ello arroja la suma de Gs. 5.922.314 (GUARAN ÍES CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEinte Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE), correspondiente al carácter de Abogado Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha 24 de Noviembre del 2.004, dictada por la Excele ntísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A .), que de conformidad con la legislación tributaria vigente, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21, 25, 26, 32, 33 y concordant es de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Luis Fernando Nicolás Flor Luna en la suma de Gs. 5.922.314 (GUARANÍES CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEinte Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE) en el doble carácter de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregad o en la suma de Gs. 592.231 (GUARANÍES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO). POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;
...//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Luis Fernando Nicolás Flor Luna, por trabajos reali zados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 46, de fecha 13 de Julio del 2 .021, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 5.922.314 (GUARANÍES CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEIN TE Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE), en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa e n esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 592.231 (GUARANÍ ES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO). ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro
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