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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. LIZ NOELIA ARCE CARDOZO EN LOS AUTOS: RUBEN DARIO PETTERS FREDY RAMON FERNANDEZ S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº ..S!8... 1 JUL. Roque López: Asisterie 9 aNocta Asunción, 11 de julio del 2.022.- 전5 TOS: El escrito presentado por ia Abogada Liz Cardozo, obrante a Is. 2 de autos, y; . CONSIDERANDO: La Abogada Liz Noelia Arce Cardozo solicitó la regulación de sus honorarios profesionales, en virtud de los trabajos -según ella- realizados y concluidos con el A.I. N° 74, de fecha 21 de Febrero de 2.019, por el cual se declaró operada la Caducidad de Instancia (fs. 482 de las compulsas de los autos principales).- En primer lugar, debemos recordar que el, concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos del litigic, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. Dicho esto, notamos como el Artículo 1°, de la Ley Arancelaria impone,! como requisito para la regulación, la realización efectiva del trabajo profesional. En estas circunstancias, ésta Instancia nota que, en las compulsas de los autos principales, que corren por cuerda separada, recayó -efectivamente- el A.I. N° 74, de fecha 21 de Febrero de 2.019, por el cual se declaró la Caducidad de Instancia. Esta Instancia se abrió por los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 65, de fecha 13 de Diciembre de 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación •Multifieros, Circunscripción Judicial Presidente' Hayes (fs. 447/454) y concedidos por A.I. N° 87, del 21 de Junio del 2.017 (fs. 459). El señor Rubén Dario Petters Cattebeke, expresó agravios el 15 de Marzo del 2.018 (fs. 468/473), de los que se corrió traslado a la adversa por Providencia del 20 de Marzo de 2.018 (f. 480). Posteriormente, se dictó la
Resolución inicialmente mencionada -A.I. N° 74- que declaró la Caducidad de Instancia de oficio, tras el informe de la Actuaria, öbrante a fojas 481 de las compulsas de los autos principales. La reseña que antecede demuestra a las claras que en Alzada no desempeñó la solicitante, labor profesional alguna que amerite el justiprecio ante la declaración de Caducidad de Instancia. La peticionante de los honorarios no pidió en ningún momento que se declare la Caducidad de los Recursos interpuestos por la adversa y la Instancia abierta en relación con tales Recursos concluyó por Caducidad de Instancia declarada de oficio, sin que ninguna Parte, haya realizado labor alguna sentido de provocar dicha declaración.- Estas circunstancias obstan la regulación de honorarios, atentos a la disposición del Art. 1°, de la Ley Arancelaria, que impone la regulación por trabajos profesionales realizados en Juicio. De esta manera, surge que no existió trabajo en Alzada de 1a peticionante en relación con la declaración de Caducidad de Instancia, por lo que corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios realizado por la Abogada Liz Noelia Arce Cardozo. * Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la regulación de honorarios licitada por la Abogada Liz Noelia Arce Card indamentos que Preceden. ANOTAR, rfgistrar y nbtifig drofesionales por los Alberto Martinez Simon Ministre Dr/ Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: SECHETARIA DURENA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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