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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACION ELEVADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APELACION CIVIL Y COMERCIAL PRI MERA SALA DE CENTRAL EN LOS AUTOS: SULMA RAMIREZ GIMENEZ C/ GUIDO PATIÑO Y CELIA ARGUELLO DE PATIÑO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". **A.I. No 516** Asunción, **11 de julio del 2.022.-** **TESTOS:** La recusación "sin expresión de causa" planteados por Guido Ramón Patiño y Celia Argüell o de Patiño, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y; **CONSIDERANDO:** Los citados plantearon recusación "sin expresión de causa" contra todos los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, en los términos del escrito obrante a fs. 1/5 de autos. Los recusados elevaron su respectivo informe y solicitaron que sea rechazada la recusación formulada por improcedente (fs. 6). El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y d e la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apela ción y de la Corte Suprema de Justicia. Si bien respecto a ésta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Art. 3, inciso g). En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural d e la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en f orma responsable y con
aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar la recusación así planteada por improcedente. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Guido Ramón Patiño y Celía Arquill o de Patiño, contra los Magistrados Helmut Fortlage, Joel Melgarejo Alegretto y Ramón Adalberto Ynsf ran, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judic ial Central, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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