Contenido completo: 91587.pdf
CORIE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA EN LOS AUTOS CARATULADOS: JOSE MARTINEZ RUIZ DIAZ C/ CRISTINA IRALA DE CASTRO S/ ACCION EJECUTIVA". 122 Z7 ESTASIGTIC Asuncion,1 de julio del 2022.- VISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas Holanteadas por Cristina Irala de Castro contra Graciela Ortiz in de Viudadda y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Iribunal #e" Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: La recusante fundó las recusaciones con causas contra Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo en el Artículo 20 inciso i) -amistad- del C.P.C. Al respecto, puntualizó la existencia de una amistad manifiesta y frecuencia de trato entre José Martínez Ruiz Díaz, su contraparte y las recusadas, quienes -según sus dichos- en una ocasión estuvieron compartiendo un acontecimiento familiar. En tal suficientes sentido, menciona que existen motivos que pueden afectar la imparcialidad independencia de las recusadas, quienes deberían inhibirse del proceso por decoro y delicadeza. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 31, segundo párrafo, del C.P.C., las recusadas elevaron el informe de rigor, sosteniendo no tener amistad ni relacionamiento U DER familiar alguno con el señor José Martinez Ruiz Díaz. Asimismo, manifestaron desconocer personalmente a dicha parte 12 1 el proceso, por lo que mal podrían frecuentar o asistir a Lgún encuentro familiar como lo señala la recusante. Por chas razones, solicitaron el rechazo de recusaciones resentadas. En primer término, y respecto a la pretensión de separar a las Magistradas fundado en el Art. 21 del C.P.C., cabe recordar que dicha forma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan causas lo enumeradas en el :y que le Pierina Ozuna Wood impidan pronunciarse con imparcialidad, aleg en ese caso Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. motivo de decoro y Dr. Elgento Himénez R delicadeza. Dicho Derecho Min: Ministro Car Sire Garang
los Magistrados y constituye una causal de excusación, no de recusación. En cuanto a la causal de amistad alegada, nuestra norma de forma establece, en su Art. 20, literal " i": "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cual quiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] i) a mistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En este sentido, debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juz gador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuen cia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstacul icen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. As í se ha pronunciado la doctrina: "...no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad..." (Vide: Alsina, Hugo. "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", T. 2, 2da., Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). Revisadas las constancias de autos se advierte que la recusante no acreditó la existencia de amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del Art. 20, inciso i), antes mencionado, para así apartar al Magistrado de su labor de decir el Derecho. La parte recurrente se limitó a exponer que: "en una ocasión estuvieron compartiendo un acontecimiento familiar" sin siquiera haber probado dicha circunstancia. Además, las magistradas negaron estar comprendidas con alguna de las partes en la ca usal de amistad invocada. Recordemos que conforme lo dispuesto en el art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo indivi dualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material prob atorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones de l recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de las recusaciones planteadas.
や 22 211l CORTE SUPREMA DE USTICIA 04 05 JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA EN LOS AUTOS CARATULADOS: JOSE MARTINEZ RUIZ DIAZ C/ CRISTINA IRALA DE CASTRO S/ ACCION EJECUTIVA". - ESTADISTICA G Finalmente, con respecto de la supuesta duda sobre la imparcialidad en el actuar de las recusadas, debemos decir que la misma no está prevista como tal en la ley procesal, y aledačión genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Art. 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la Ley define lo que será entendido como conducta parcialista.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas y en atención a las disposiciones legales mencionadas corresponde rechazar la recusación con causa interpuesta por Cristina Irala de Castro contra las Magistradas Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; LUDICIAT CANA JUSTICIR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : NO HACER LUGAR a las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Cristina Irala de Castro contra Gradiela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelaptón en 1o Civil y Comercial, Primera Salar rcunscripción Judicial/Alto Paraná. DEVOLVER eptos Autos al Tribunal de origen. -. AVOCAR,| registrar y notifica Aigenig imenez R. Mart Albel Ministro LARENA Coser Mnin Ante mi pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
← Volver a los resultados