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268/2 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SAN PEDRO, EN LOS AUTOS: MARIA UBALDA CABRERA DE SOSA C/ AURELIA BOGADO ARGUELLO Y SIMONY DOMINGUEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". - A.I. Nº 514 1.1 JUL. B22 Asunción, 11 de julio del 2.022.- Fowne denieVISTES recusaciones "con expresión de causa" opianteadas por el Abogado Félix Daniel Vargas contra Alexi Alberto dame tol Volesia, Osvaldo Rafael Godoy Zarate y 'Fernando Benitez Franco, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, y;- 10 Pierina Ozuna Woody Actuaria Secretaria Judicial 11 - CS.J. CONSIDERANDO: E1 Abogado Félix Daniel Vargas se presentó a recusar con expresión de causa a los citados Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro. Mencionó que los recusados han incumplido sus obligaciones constitucionales, legales, los mandamientos del Código de Ética Judicial, pues han dictado resoluciones en total desconocimiento de la ley. Sostiene que se han declarado desiertos los recursos interpuestos por su parte -según A.I. N° 282 de fecha 20 de diciembre de 2021- en desconocimiento de los plazos, incumpliendo el principio de congruencia y demostrando una falta total de interés en el control de los expedientes y las constancias de los mismos. Arguye que, además, el expediente ha sido remitido al Juzgado de origen, en fecha 23 de diciembre de 2021, es decir, antes de quedar firme la mencionada resolución, y que tamaña celeridad es digna de desconfianza, o bien existe un interés particular del colegiado en el presente juicio. Sostiene que todo ello es causal de recusación, al ser una clara violación del Art 16 de la Constitución (fs. 19/21). En cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., los Magistrados Alexi Alberto Carreto Iglesial Osvaldo Rafael Godoy Zarate y Fernando Benítez Aranco elevaron informe de rigor. y solicitaron el rechazo de la recusacion planteada improcedente (fs. 24).- El Artículo 29 d C..C. dispon recusación se deducirá ante La Corte Suprema de Justic. Arto Martinez Simon Ministro венія CE
se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de l a recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, todas las pruebas de las que el recusante inte ntare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En ese sentido, el Artículo 30 del mismo Cuerpo Legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo ant erior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27; la rec usación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De la lectura del escrito presentado por el recusante, se advierte que no mencionó ninguna de las ca usales previstas en el Art. 20 de C.P.C. Simplemente, se limitó a invocar que recusa a los miembros del colegiado por: "... INTERÉS MANIFIESTO, FALTA DE IDONEIDAD EN EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIÓN, DE SCONOCIMIENTO DE LA LEY, FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, FALSEDAD EN EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES, MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES..." (sic. fs. 21). En ese sentido, en el supuesto de que las alegaciones del recusante puedan entenderse como interés e n el pleito, debemos decir que la causal establecida en el artículo 20, literal "b" del C.P.C. estab lece cuanto sigue: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su có nyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relacione s: ... b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, 'o s ociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima...". Es oportuno recordar, que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con la c ausa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional sino a la relaci ón entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...El interés es entendido como provecho, venta ja, utilidad, ganancia o conveniencia de orden moral o material que el juez puede tener en relación con el objeto litigioso o a raíz de su vinculación jurídica con las partes; puede ser directo e indi recto. Es indirecto: 1) cuando el juez, su cónyuge o parientes en los grados mencionados tienen inte rés directo en otro pleito similar o
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIA L Y LABORAL DE SAN PEDRO, EN LOS AUTOS: MARIA UBALDA CABRERA DE SOSA C/", AURELIA BOGADO ARGUELLO Y SIMONY DOMINGUEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". analógica aquél que tramita ante el primero. Se trata del "pleito semejante", y al que cabe caracter izar como aquél en el cual se discuten las mismas cuestiones que en el proceso, donde se recusa, de modo que la solución acordada a éste puede influir, como precedente, en la del otro, resultando indi ferente que este último se haya iniciado con antelación o posteriormente con respecto al que se sust ancia ante el juez recusable. 2) Cuando el juez, con motivo de su propio cargo, pueda ser potencialm ente parte en un pleito similar. En ambos casos resulta manifiesta la existencia de un interés indir ecto en tanto el juez requerido puede, eventualmente, hallarse en idénticas circunstancias a las que motivaron los respectivos procesos y no parece probable que su decisión se dicte sin mancha alguna de subjetividad en la comprensible búsqueda de un valioso precedente utilizable en su hipotético y p ropio pleito..." (PALACIO, Lino Enrique y ALVARADO-VELLOSO. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo I. Buenos Aires. Rubinzal-Culzoni. Págs. 434/437). Así pues, dicha relación no surge de la exposición del recusante. Jamás puede entenderse por interés el modo como un Juez ha juzgado un asunto pues ello lo hace en ejercicio legítimo de atribuciones c onstitucionales y legales. Debemos recordar que cualquier error in indicando o in procediendo en que pudieren incurrir los Magi strados debe ser atacado por las vías pertinentes que la Ley procesal pone al alcance de los litigan tes, esto es, los Recursos y los Incidentes y las quejas si los primeros son rechazados. La recusaci ón no es el modo idóneo de impugnarlos. En este sentido, repetimos, no puede concluirse que existe p arcialidad o interés por parte de los Magistrados recusados, por el hecho de que estos ejerzan la ob ligación procesal de decir el Derecho, ya que esta circunstancia puede ser reparada por los remedios procesales establecidos en la Ley. Por otra parte, se debe recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Ca usa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, ra zonables y atendibles que hagan presumir verosimilmente
que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, deben rechazarse las recusaciones planteadas por el Abogado Félix Daniel Vargas, contra los Magistrados Alexi Alberto Barreto Iglesia, Osvaldo Rafael G odoy Zarate y Fernando Benítez Franco, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y L aboral, Circunscripción Judicial San Pedro; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme c on el Artículo 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" deducidas por el Abogado Félix Daniel Vargas, con tra Alexi Alberto Barreto Iglesia, Osvaldo Rafael Godoy Zarate y Fernando Benítez Franco, Miembros d el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alber Martínez Simón Ministro César Sánchez Garay Secretaria Judicial II - CSJ Pierina Ozuna Wood Actuaria
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