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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SALMAN RAOUF SALMAN S/CASACIÓN DE LA NATURALIZACIÓN (Expte. N° 890, 2019). - A.I. N° 513 Asunción, 08 de julio de 2022. El presente expediente de casación de la naturalización del ciudadano Salman Raouf Salman, y CONSIDERANDO: Que, por providencia del 31 de julio del 2019 se ordenó la agregación del informe elevado por el Min isterio Público, específicamente, del entonces Agente Fiscal Hugo Volpe Mazó, de la Unidad Especiali zada N°1 contra el Crimen Organizado, y del Agente Fiscal Manuel Doldán Breuer, de la Unidad de Asun tos Internacionales, referente a la situación del ciudadano Samuel Salman El Reda, quien según manif estaron los citados Agentes, responde a la identidad falsa de Salman Raouf Salman. Asimismo, a travé s del citado proveído se dispuso la agregación del expediente caratulado "Salman Raouf Salman s/ Car ta de Naturalización" que fue remitido del Archivo General de los Tribunales, y se ordenó dar interv ención a la Titular del Ministerio Público a fin de que determine si pide o no la casación de la nat uralización dispuesta por Resolución S.G.N° 277 del 8 de setiembre de 1993 de la Excmo. Corte Suprem a de Justicia. A fs.7/9 se encuentra agregado el Dictamen N° 1786 del 5 de agosto de 2019, de la Abg. Sandra Raquel Quiñónez Astigarraga, Fiscal General del Estado, en cuya virtud solicitó, de conformidad al artícul o 58 de la Acordada N° 464/2007, la cancelación o casación de la carta de naturalización que le fuer a otorgada a Salman Raouf Salman. Los fundamentos de dicha solicitud se resumen en que la Constituci ón de la República exige como requisito ineludible para obtener la nacionalidad paraguaya, el de la buena conducta, que también se encuentra estrictamente ligada a la cancelación o casación de la cart a de naturalización, ya que esa representación Dr. Antonio Frey Ministro Luis María Bonetiz Fiera Juez Abg. Pierina Correa Wood Secretaria Judicial C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Jungmann Ministro CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Jimenes O. Ministra <signature>Signature of Cesars Antúvio Garza</signature> Dr. Rafael Rios Obeta Ministro
fiscal es del parecer que la nacionalidad puede perderse además de los casos contemplados expresamente en el art. 150 de la Ley fundamental, en aquellos previstos de modo implícito en el articulo 148 del mismo cuerpo legal. Sobre el requisito de la buena conducta, refirió que esta se configura al no infringir las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico, mencionando jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, en el sentido de que la buena conducta debe ser entendida como la trayectoria de buen comportamiento, que va más allá de tener o no antecedentes penales o sanciones de carácter administrativo. Agregó que de lo reseñado por Interpol, en el presente caso, surge con claridad que el acreedor de la carta de naturalización, que no sería sino El Reda Samuel Salman, ha incurrido en inconductas sumamente graves, tanto por los hechos punibles que se le atribuyen, como por haber solicitado y obtenido la carta de naturalización a través de una identificación falsa. En base a estos argumentos, la Titular del Ministerio Público calificó que la mala conducta acreditada en este expediente y atribuída a Salman Raouf Salman, es de extrema gravedad, para solicitar la privación de la naturalización a la citada persona. Por providencia de fecha 5 de agosto de 2019, y atento al Dictamen N° 1786 de la misma fecha, se tuvo por iniciado el procedimiento de casación de la naturalización de conformidad a los artículos 51 y sgtes. de la Acordada N° 464/2007. Mientras que por providencia del 9 de agosto de 2019, se ordenó librar oficio al Departamento de Interpol OCN Asunción, a los efectos de recabar informe sobre la situación del naturalizado Salman Raouf Salman, cuya contestación obra en el oficio de Interpol IP/110/EX2771/AG- 1762 agregado a fs. 18/19. A fs. 11 se encuentra agregado el informe de Estadística de los Tribunales, donde consta que Salman Raouf Salman ha adquirido la nacionalidad paraguaya por naturalización, según Resolución S.G. N° 277 del año 1993.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SALMAN RAOUF SALMAN S/CASACIÓN DE LA NATURALIZACIÓN (Expte. N° 890, 2019). - Por providencia del 9 de agosto del 2019 (fs. 15), se libró oficio al Departamento de Interpol OCN A sunción, a los efectos de recabar informe sobre la situación del naturalizado Salman Raouf Salman, q ue fue contestado por nota IP/110/EX2771/ ag-1762. En este informe, el Comisario Principal, Jefe del Departamento de Interpol OCN- Asunción, refirió que debido a una publicación realizada por fuentes abiertas, del 20/07/2019, personal de ese Departamento procedió a verificar datos referente a un ciu dadano de nacionalidad colombiana Samuel Salman El Reda, nacido el 06/07/1965 en San Andrés, Isla de Colombia, Colombia, hijo de Rauf Salim Salman y Mayssara Reda, objeto de una notificación roja y qu ien cuenta con varios alias, y es buscado en Argentina por el sonado caso de atentado contra la AMIA . Posteriormente, esta oficina recabó información sobre si el llamado El Reda Samuel Salman era port ador de la cédula de identidad paraguaya 3.482.142, y se procedió a confrontar los datos filiatorios obrantes en el Sistema WEB de la Policía Nacional, registrándose similitud de los datos filiatorios registrados bajo el documento paraguayo, con uno de los alias utilizados por el fugitivo: Salman Ra ouf Salman, nacido el 05/06/1963 en Bent Jbeil/ Libano, con C.I. paraguaya Nro. 3.482.142. A raíz de la notificación roja de referencia que expone la huella dígito pulgar derecho del requerido, obteni da de un carné expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, se solicitó la c onfrontación de dicha huella con la obrante bajo la cédula de identidad paraguaya, cuyo resultado se corresponde entre sí (fs. 18/19). Nos encontramos ante un caso de casación de la naturalización conforme lo indica el art. 51 de la Ac ordada 464/2007: "Las cartas de naturalización de los paraguayos naturalizados serán casadas en cons ideración a disposiciones constitucionales". La competencia Nosotros, Dr. Manuel Depeche Ramírez Cardo. Nosotros, Dr. Victor Rios Ojeda. Nosotros, Alberto Martínez Simon. Nosotros, Cesar M. Diesel Jungmann. Nosotros, Luis María Benitez Riera. Abg. Pierina Ozuna Vélez Secretaria Judicial CSJ Ministro Dr. Eugenio Jimenez Rojas Ministro CSJ. Dra. Ma Carolina Llanes U. Ministro Cesar Antonio Garza Notario <signature>Signature of Notary</signature> Notario <signature>Signature of Notary</signature>
para este tipo de decisión corresponde a la Excma. Corte Suprema de Justicia. En efecto, el artículo 154 de la Constitución de la República otorga competencia exclusiva al Poder Judicial para entender en los casos sobre adquisición, recuperación y opción de nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía. El artículo 3° de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" dispone entre sus deberes y atribuciones el de conocer en los casos de adquisición y readquisición de nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía. En concordancia, el Artículo 18 de la Acordada N° 464 del 26 de junio de 2007 prescribe: "De conformidad con el art. 3° ,incs. i) y m) de la Ley N.° 609/95 corresponde entender a la Corte Suprema de Justicia en pleno en los asuntos de: a) Adquisición, readquisición y pérdida de la nacionalidad paraguaya..." Resulta clara entonces la competencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay para tratar el tema estudiado en el presente caso; y especificamente, la casación de la nacionalidad paraguaya adquirida por via de naturalización. Esto último es posible en razón de la disposición del art. 150 de la Constitución vigente, que norma las causales de pérdida de la nacionalidad adquirida por naturalización. Cabe reseñar que el proceso de naturalización de Salman Raouf Salman fue iniciado el 12 de agosto del año 1993, según consta a fs. 20 Vto. del expediente caratulado: "Salman Raouf Salman s/ Carta de Naturalización", es decir, tuvo inicio en plena vigencia de la Constitución de la República del Paraguay de 1992. En el citado expediente se encuentra agregada a fs. 4 la copia autenticada de la cédula de identidad expedida por la República del Paraguay, bajo el Nro. 3.482.142, donde consta el nombre del peticionante de la carta, Salman Raouf Salman, de nacionalidad libanesa, y que su lugar de nacimiento fue la ciudad de Bent Jbeil, en fecha 05 de junio de 1963. A fs. ll obra el certificado de antecedentes penales de la persona identificada como Salman Raouf Salman, en donde se transcriben los siguientes datos que hacen a
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00T B1 02 03 RECTEOD ESTADISTICA q - 8 JUL. 2002 20 JUICIO: "SALMAN RAOUF SALMAN LA NATURALIZACIÓN (Expte. N° Roque López Franco 88 igieniidenticación del recurrente, por ser de "impartancia a los efectos que más tarde se mencionarán: ‡ S/ CASACIÓN DE 890, 2019). - trascendental "Nombre: Salman Apellido: Salman Nombre del Padre: Raouf Nombre y apellido de la Madre: Miasara Al -Reda Lugar y fecha de nacimiento: Bent JBeil Fecha de nacimiento: 1963 Registro No.: 216 Hay Al Huseinieh Nacionalidad: Libanesa" SIN ANTECEDENTES PENALES Es así que reunidos todos los requisitos exigidos en la Constitución de la República, como ser: el Certificado de Buena Conducta expedido por la Dirección de Identificaciones, informes del sistema de Estadística Criminal, Certificados de Radidación, Residencia expedidos por 1a Dirección General de Migraciones, en alusión a la persona de "Salman salman", fue dictada la Resolución S.G.Nº 277 del 8 de setfembre de 1993, donde la Corte Suprema de Justicia textualmente "Otorgar Carta de Naturalización a Salman Raouf salman, previo juramento. Dejar constancia de esta Resolución en e Libro de Actas destinado estel efecto. Comunicar esta. resolución al Pode Ejecutiy de Nación Anótese y notifíquese" (f! 26 del expte. € naturaliza ión Dr. ANTONIO TRET: Ahora Público Ministro que ien, sirvió en la comunicación de -cabeza recibida este proceso, • SECRETARIA O se Ministerio elevó Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. AlBorto Muetticz Simon Ministro Ahg. Pierina Ozun Secretarla Judicin! Eugenio Ventener I Mistre uNa.wa. derultanes v. Wthistra Cisar Antiti Garang merez Candi: Vetor Ríos Ojeda
conocimiento de la Corte Suprema de Justicia "que por Nota IP 297/EX -2771/AG-1762 de fecha 25 de julio de 2019 del responsable del Departamento de Interpol de la Policía Nacional, se pone a conocimiento del Ministerio Público que, debido a publicaciones realizadas en fuentes abiertas, en fecha 20 de julio de 2019, esa dependencia de la Policía Criminal Internacional verificó datos referentes un ciudadano de nacionalidad colombiana, de nombre Samuel Salman El Reda, nacido en fecha 6 de julio de 1965, objeto de Notificación Roja difundida por la Oficina Central de Interpol, por contar con orden de captura internacional librada por autoridad competente en la República Argentina, por su participación en el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina y Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (AMIA) terrorista de la cuenta con varios alias y es buscado en Argentina por el sonado caso contra la AMIA". Sigue relatando la mencionada comunicación que "en las tareas propias de investigación que competen a INTERPOL OCN Asunción, y sobre la base del cruce de informaciones entre pares, se pudo acceder a los "alias" potenciales utilizados por el prófugo internacional, que acompañan la Notificación Roja". Posteriormente refiere el informe de marras que, confrontando los datos filiatorios obrantes en la Policía Nacional del Paraguay con la cédula perteneciente a El Reda Samuel Salman (sujeto sobre guien pesa la orden de captura internacional), se registró una similitud con uno de los "alias" utilizados por el fugitivo: " que responde a la identidad falsa SALMAN RAOUF SALMAN. Se pudo constatar que el terrorista con la identidad falsa "alias" SALMAN RAOUF SALMAN, obtuvo una Carta de Naturalización según Resolución SG 277 de la Corte Suprema de Justicia...". Entre la frondosa documentación acompañada con la comunicación del Ministerio Público, se encuentra el informe de Interpol Buenos Aires sobre el "Cotejo dactilar de huellas Salman Raouf Salman", que en lo medular refiere: "En relación con el asunto de referencia, se lleva a su conocimiento que hemos recibido informe procedente de nuestra dependencia específica indicando que
CORTE SUPREMA DE USTICIA 20 19 RECIBIE ESTADISTIC - 8 Roque Lápga Franco s0 JUICIO: "SALMAN RAOUF SALMAN S/CASACIÓN DE LA NATURALIZACIÓN (Expte. N° 890, 2019). - aportadas por vuestra OCN a nombre de Salman Raouf Salmano decido el 05/06/1963 en Bent Jbeil- Líbano se corresponden obrantes en esta OCN a nombre de Samuel Salman E1 Reda, objeto de Notificación Roja..".-. De lo expuesto, y ante el dato aportado por la prueba de cotejo de huellas dactiloscópicas, que demuestran la identidad de una persona, podemos colegir que la identidad de Salman Raouf Salman (persona quien se otorgó la nacionalidad paraguaya) al tratarse del "alias" de otro sujeto, es en realidad, una identidad falsa. Esta información se complementa con las demás comunicaciones del Ministerio Público y la Interpol OCN de Buenos Aires, como ser la nota del Agente Fiscal Sebastian L. Basso (de la ciudad de Buenos Aires) del 7 de junio de 2019, donde el mismo informa al Jefe de Interpol (Argentina), que la persona sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional, Samuel Salman El Reda, también responde a las siguientes identidades: Salman Raouf Salman o Salman Salman o Sulayman Rammal o Salman Ramal (hijo de Raouf Salman y Maysara Reda, nacido el (...) de junio de 1963, Registro nro. 216-Bent-Jbeil". Estos datos relacionados a los distintos "alias" del sujeto sobre quien pesan hoy sendas órdenes de captura a pitel internacional, graves hechos terrorismo, coinciden plenamente con los datos identificatorios obrantes en el expediente de naturalización tramitada en el año 1993 y transcriptos líneas arriba. Nanuel bjesis Rampez C MINISTRO De la documentación arrimada hoy por el Ministerio Públ así como delInforme de Interpol IP/110/EX2771/AG-1762, pertinenti concluir que la carta de naturalización fue otorgada sujeto fue -parecer opera habitualmente con varias identidades, cos modos de obtención se desconocen; y bajo ese peaus opetandi" habria efectuado una Dr. ANTONIO F serie de trat dites; entre los Ministpiales se encuentra la obtención de nacionalidad paraguaya. Luis Maria/Benitez Riera Ainistro Cesar M. Dieset Junghanns Alberto Martinez Simon SECRETARIA CI Ministro Ministro CSJ. RTE Dr. Victor Rios Ojeda Eugenio fishénez Re Ministro ana Wood Secretaria Judicial - C.S.J. atołna Llanes O. Ministra
A esto se suma que el Ministerio Público ha acompañado igualmente la Resolución N° 61 del 23 de juli o de 2019, dictada por el entonces Agente Fiscal Hugo Volpe, quien en base a los informes proporcion ados por los organismos de inteligencia y a la orden de captura a nivel internacional, considera a S alman Raouf Salman o El Reda Samuel Salma, como de alta peligrosidad, por lo que ordenó su detención preventiva. De esto se puede concluir, que el naturalizado bajo el nombre de Salman Raouf Salman, h a faltado a su deber de permanencia y de sometimiento a las autoridades nacionales, por lo que ante la gravedad de los hechos que se le endilgan, se encuentra acreditada la causal de pérdida de la nac ionalidad paraguaya por naturalización. La nomenclatura del art. 51 de la Acordada 464/2007 contempla el procedimiento de revocación del oto rgamiento de la naturalización es decir, "la extinción de un acto administrativo dispuesta por la pr opia Administración Pública, para satisfacer actuales exigencias del interés público o para restable cer el imperio de la legitimidad" (Marienhoff, Miguel S. Tratado de derecho administrativo. Buenos A ires, Abeledo Perrot, 2010, tomo II, pág. 520). Considerada como un acto administrativo la manifestación de la voluntad soberana del Estado de otorg ar la nacionalidad a un extranjero, una vez cumplidos los requisitos exigidos en la norma, cabe real izar algunas disquisiciones referentes a la facultad del mismo poder que originó el acto, de revocar lo. Sobre el tema, se ha referido en estos términos el autor René Javier Santamaría Arinas: "Con tod o, cabe cierto escepticismo respecto de la posibilidad de afirmar que el acto administrativo es revo cable o irrevocable por naturaleza. Más bien habrá que asumir que hay actos revocables frente a otro s que no lo son y que esa cualidad no proviene tanto de su inclusión en una determinada categoría co mo de la propia subsistencia en el tiempo de los elementos esenciales que configuran cada acto admin istrativo dado. Dicho de otro modo; los actos administrativos son irrevocables salvo que concurra un a
CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTADISTICA CH JUICIO: "SALMAN RAOUF SALMAN S/CASACIÓN DE LA NATURALIZACIÓN (Expte. N° 890, 2019). - 20 z •leausa Ficaye López que justifique su revocación. Y, en fin, al igual que sucede Riderecho privado, no hay por qué suponer que solo exista una 'causa revocandi' en derecho administrativo. De este modo, Sunto razones de oportunidad, podrían también considerarse como tales otros vicios que afecten al acto o a la relación jurídica por él creada: ilegalidad -originaria o sobrevenida-, error, incumplimiento, precariedad, etc. En última instancia, pues, el enfoque del asunto desde este plano conduce al atento estudio de las causas de la revocación" (Santamaría Arinas, R. S. (2018). Sobre el concepto de revocación en derecho administrativo. Revista de Administración Pública, 207, 177-207. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rap.207.07). Sobre la facultad del órgano del cual emanó el acto para revocarlo en cualquier momento, refiere Rafael Bielsa: "Como ya dijimos, en principio el órgano del cual emanó el acto, puede revocarlo si conserva la potestad de dictarlo en cualquier momento. Si por el contrario, su atribución terminó con la emanación del acto, no puede reverlo...(...)... El superior jerárquico puede revocar el acto, si respecto de éste tiene competencia para ello, de acuerdo con la regla general; porque, en efecto, a veces el legislador considera que el acto de un órgano inferior en el orden jerárquico es irrevisible por el superior.." Y sobre lds efectos de la revocación, afirma: "El Poder administrador ejerce rediante la revocatoria una especie de poder de policía, Aurídic directa sobre sus propios actos. Comprobada la inconvendencia o ilegalidad sería antijurídico mantenerlo". (Bielsa, Rafael; Derecho Administrativ -Sexta edición, Tomo II, Edit. La Ley, Buenos Aire 1964, págínas 124/127). es cioso récordar, que el Paraguay ha N° 4724/201 bu. asociación Wele castiga los hechos punible terrorista y financiamiento del ter eRposación de motivos, puede lea "Una de las suscripto la ley Cle terrorismo, rismo", en cuya Funciónes básicas Ahg. Pierina Ozan Luis María Monítez Riera Secrutal Maicia/ Mimistro Gesar M. Diese JonghannSRL Ministro CS). Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Vittor Ríos Ojedi Ministro Manuel Deiesús Ramírez Candi. INSTRO Dr:1igenio Jimines见 Ministro Cana Anforio Garan ANVTONETES Dra. Ma. Carolina/ilanes D.
de un Estado Democrático es la protección de sus ciudadanos, en sus libertades, en su vida, física y síquica, en su honor y reputación, en sus bienes y en sus derechos fundamentales como persona human a, por ello causa o situación le puede aportar de proteger los derechos básicos de sus ciudadanos, c ontenidos y enumerados en la Declaración Universal de los derechos Humanos y otras normas internacio nales, que son de cumplimiento obligatorio para el Paraguay al igual que a todos los países del mund o. Cabe destacar que el Paraguay en los últimos cuarenta años ha ratificado la mayoría de las Conven ciones Internacionales contra el Terrorismo, conforme Mensaje del Poder Ejecutivo". Entre ellas, se destaca la Resolución 1373 (2001) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Nacion es Unidas en su 4385ª sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001, en donde se decide en lo pertin ente que "Todos los Estados: a) Se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, en particular reprimi endo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas; b) Adopten las medidas necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, en particular advirtiendo de ello cuanto antes a otros Estados mediante el intercambio de informaci ón; c) Denieguen cobijo a quienes financian, planifican o cometen actos de terrorismo, o prestan apo yo a esos actos, o proporcionan cobijo con esos fines; d) Impidan que quienes financian, planifican, facilitan o cometen actos de terrorismo utilicen su territorio para esos fines, contra otros Estado s o sus ciudadanos..". A los efectos de la confirmación de los hechos aducidos por la titular del Ministerio Público, se ha recabado el informe pertinente del Departamento de Interpol OCN-Asunción, quedando aquellos plename nte corroborados, mediante instrumento público. Por todo lo expuesto, ante las graves probanzas arrimadas por el Ministerio Público, que resultan co incidentes con las recabadas por la Corte Suprema de Justicia, relativas a la multiplicidad de
JUICIO: "SALMAN RAOUF SALMAN S/CASACIÓN DE LA NATURALIZACIÓN (Expte. N° 890, 2019). -" Identidades de las que se vale quien ante esta Corte se presentará como Salman Raouf Salman; ello se conjuga con la comprobación de que en relación a la persona de Salman Raouf Salman o Samuel Salman Reda, pesan sendas órdenes de captura a nivel nacional e internacional, referentes a un hecho de hom icidio calificado doblemente agravado por constituir un medio idóneo para causar peligro común (aten tado terrorista), sin que la verdadera persona se encuentre a disposición de las autoridades naciona les a fin de someterse al proceso penal correspondiente, es criterio de esta Excma. Corte Suprema de Justicia que corresponde hacer lugar a la solicitud de la Fiscal General del Estado. Corresponderá, pues, de conformidad a los Artículos 150 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 51 y sgtes. de la Acordada N° 464/2007, casar la naturalización otorgada a Salman Raouf Salman por Resolución S.G. N° 277 del 8 de setiembre de 1993, con comunicación al Poder Ejecu tivo. Así se resuelve. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Sandra Raquel Quiñonez Astigarraga, Fiscal General del Estado, por Dictamen N° 1.786, con fecha 5 de Agosto del 2.019, solicitó "casación de naturalización" de Salman Raouf Salman, que otorgó la Excel entisima Corte Suprema de Justicia, por Resolución N° 277, fecha 8 de Septiembre de 1.993. Al fundar su solicitud expresó: "...Del texto constitucional se desprende que "la buena conducta" se constituye en un requisito ineludible para la adquisición de la nacionalidad paraguaya por naturali zación. Dicho condicionamiento se encuentra estrictamente ligado a la cancelación o casación de la c arta de naturalización, ya que ésta representación es del parecer que la nacionalidad natural pueda perderse, a más de los casos expresamente contemplados en el artículo 150 de la Ley Fundamental, en aquellos casos registrados de modo implícito en el artículo 148 de la Constitución..." Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO Dr. Antonio Frey Ministro Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Jungmanns. Ministro CSJ Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma Carolina Blanes O. Ministra Cesár Antonio Garay Ministro Secretaria Judicial - C.S.J.
Nacional, específicamente, en los casos de mala conducta (numeral 4)...". Citó el informe del Departamento de Interpol, identificado como IP/297/EX2771/AG-1762, en el que se ha informado que los datos de SAMUEL SALMAN EL REDA (con identificación roja n°- de control A- 2547/8-2009) registran similitud con los de la cédula de identidad paraguaya n° 3482142 a nombre de SALMAN RAOUF SALMAN. En otro pasaje de la impronta argumentativa de la Fiscalía General del Estado se lee: "...de lo reseñado por la Interpol, surge con claridad que el acreedor de la carta de naturalización ha incurrido en inconductas de extrema gravedad, ya que estamos ante el caso más extremo de mala conducta, habida cuenta que, por un lado, la persona, con la identificación El Reda Samuel SALMA, cuenta con notificación roja respecto a hechos punibles de homicidio calificado doblemente agravado por haber cometidos por odio racial o religioso y, por otro, con el nombre de SALMAN RAOUD SALMAN ha solicitado y obtenido la carta de naturalización, lo cual ha evidenciado que ha utilizado identificaciones falsas...". Con base a lo expuesto, de conformidad al Articulo 58 ,de la Acordada N°» 464/2.007, solicitó la cancelación o casación de la Carta de naturalización que fue otorgada a SALMAN RAOUF SALMAN, por Resolución S.G. N° 277, fechada 8 de Septiembre de 1.993. Las circunstancias esgrimidas invitan a rememorar que nuestro sistema jurídico consagra la Supremacía Constitucional la vez instituye el orden jerárquico de prelación del Derecho positivo. Ergo, primigeniamente el thema dedidendum será sometido al riguroso análisis de las disposiciones constitucionales que tutelan el caso. E1 Principio de Legalidad, de vigor en todo el plexo normativo, se erige uno de los cimientos fundamentales del Estado de Derecho, entendido como toda forma de gobierno donde, gobernante - y gobernados se someten -sin excepciones- a la observancia irrestricta de las prescripciones constitucionales ilegales •excluyendo toda manifestación de ilimitado poder
CORTE SUPREMA DE USTICIA 20127. 01 ESTADISTICI JUICIO: "SALMAN RAOUF SALMAN S/CASACIÓN DE LA NATURALIZACIÓN (Expte. N° 890, 2019). - Franco respetando Derechos y Obligaciones expresamente SI Al respecto, enseña GREGORIO BADENI: "...Una restricción definitiva para las libertades solo puede ser dispuesta por Juez competente, dentro de un proceso judicial, sobre la base de una ley anterior". "(Tratado de Derecho Constitucional, pág. 100, T. II, Edit. La Ley, Bs. As., 2.006) ..." El Articulo 148 de la Constitución Nacional, reza: "DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACION. Los extranjeros podrán obtener nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos: 1) Mayoría de edad; 2) Radicación mínima de tres años en el territorio nacional; 3) Ejercicio regular en el país de una profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4) Buena conducta, definida en la Ley". Respecto al numeral 4), del Articulo 148, de la Carta Magna invocado por el Ministerio Público, "buena conducta, definida en la ley", esta Magistratura asumió posición jurídica - hasta hoy sólida, irrefutable y enhiesta- en cuanto a que ninguna Ley previsto, tipificado, determinado, caracterizado, establecido, normado y, menos aún, definido la "buena conducta". En razón de ello no le es permitido al Juzgador hacerto pues arrogaría potestades y atribuciones exclusivas y excluyentes del Legislador, extremo no viable ni permitido en nuestra legislación Para el caso, suposiciones, subjetividades, elucubre? ones hipótesis, vaticinios, oráculos, etc., no son válidos legal ente ni autorizan a decidir -en este momento- algo tan delicado afectaría la Dignidad Humana, incoada en el Preámbulo de nuestra Ley de Lexes. - raído La vista el expediente: "SALMAN RAQUE SATMAN S/ CARTA NATURALT TON N°° 320/1.993", se constata que los presupuestos exigidos La carta Magna para la obtencion de 1ae Tacionalidad HeTENatutalización fuçron estrictamente « observaços en su Dr. ANTONIO Minis Luis María Benitez Riera Q SECRETARIA Unistro / Cesar M. DieselJunghanhs Ministro CSJ. Dr. Manuet Deiesús Ramirez Candi 8W STBO rins Ojeda Eugenio Jiméne Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ceser Silipio Gararg Ana Weed Abg. zi0 Secretaria udicial - C.S..
oportunidad, inclusive con la intervención del a la sazón Fiscal General del Estado cuya perspectiva forense fue plasmada en Dictamen N° 1.628, del 31 de Agosto de 1.993 (fs. 25) aconsejando que, hall ándose reunidos los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, el Minister io Público es de la opinión que se dicte Resolución otorgando a SALMAN RAOUF SALMAN la ciudadanía Pa raguaya por Naturalización. Las instrumentales adosadas al expediente permiten afirmar que tanto el Fallo aludido (fs. 27), el j uramento de fidelidad y la expedición del Diploma respectivo acreditando la otorgada Naturalización (fs. 26), armonizan la culminación del riguroso procedimiento e inflexible examen de cumplimiento de los presupuestos intimados por la Carta Magna para gozar de la “nacionalidad adquirida”, incoado po r Salman Raouf Salman ante la máxima Instancia Judicial hace más de 5 lustros (Año 1.993). Partiendo de esas premisas, es asequible razonar que la “casación” de tan ilustre distinción, no puede ser re suelta de manera ligera, presurosa y menos aún, sin considerar, examinar, reflexionar y precisar la existencia de méritos diáfanos e incontrovertibles que superen el umbral de la sospecha basada solo en indicios, presunciones, conjeturas etc., que a la fecha no presentan solidez fehaciente como es d e rigor. Todo ello sin perder de vista ni olvidar que el Recurso invocado por Fiscalía General del E stado no tiene Ley. Precisada la primera reflexión jurídica, deviene oportuno como pertinente examinar lo establecido en el Artículo 150 de la Constitución Nacional, que reza: “DE LA PÉRDIDA DE NACIONALIDAD. Los paraguay os naturalizados pierden nacionalidad en virtud de ausencia injustificada de la República por más de tres años, declarada judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad”. Lúcida y razonablemente, las constancias del expediente permiten asumir que los extremos establecido s en ese Artículo transcripto precedentemente, no se hallan acreditados -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SALMAN RAOUF SALMAN S/CASACIÓN DE LA NATURALIZACIÓN (Expte. N° 890, 2019). - - 8 JUL. 2022 - Estación de Justicia Asunción Fehacientemente - como en rigor corresponde por Ley. Ergo, mal podrían ser invocadas como sustentaci ón jurídica suficiente para la revocación de la naturalización -per se- a cuyo estudio se encuentra abocado el más alto Tribunal de la República, razón por la cual dejará precedencia. Aquí se tienen p robanzas fehacientes. Ahora bien, resulta irrefutable la existencia de sólidos elementos de Juicios, indicios, presuncione s, que con holgura ameritan que la Magistratura, en ejercicio pleno de su competencia, atienda tan i nsigne otorgamiento de la Nacionalidad en salvaguarda de la institucionalidad y de los más altos int ereses de la República. Pero dicha revisión -irrestricta e inexorablemente- será efectuada sin concl uir, vulnerar, cercenar, quebrantar, inobservar etc., Principios y Garantías de raigambre Constituci onal que amparan a todo Ciudadano y protege a Paraguayos Naturales y Naturalizados desde la Ley Supr ema de 1.870 hasta hoy. Uniforme y conteste a lo explicitado en Fallos anteriores, cabe pergeñar también, sobrevenida la nat uralización, el extranjero obtiene calidad de connacional por esa determinación y -como ilustra Caba nellas- tal medio de carácter Civil otorga a extranjeros naturalizados los privilegios y Derechos co rrespondientes a naturales del país. Por ello sin menga e inobservancia para quien se encuentre ante formales reclamo, petición, incidencia para casación o cancelación de nacionalidad por naturalizaci ón, tiene obligaciones -todas a cumplir- igual que cualquier paraguayo natural, incluso quienes juzg amos en esta Instancia, enrevesando su juzgamiento al carácter de Ley reglamentaria. Es así, que la Acordada Número 464/2.007 Que aprueba el Reglamento Interno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, norma en su Artículo 57: "El procedimiento de casación o cancelación de cartas de naturalización será sumario, administrativo y con participación del Ministerio Público." Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Lula Maria Benitez Plera Ministro Abg. Pierina Ozuna Wray Secretaria Judicial - C.S.J. Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar Antonio Garcia Ministro Dr. ANTONIO FRETES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Delesús Ramirez Ministro
Concordantemente, en el mismo Cuerpo Normativo, el Artículo 43, reza: "A los requerimientos antes mencionados, y como condición para acreditar el cumplimiento de la buena conducta del solicitante, la Corte recabará: a) De la Policía Nacional, informe de su oficina de cooperación internacional (Interpol), respecto de los antecedentes penales del solicitante". Conforme a lo expuesto precedentemente, quedaron comprobadas las existencias de hechos anómalos e ilícitos y hasta punibles, los que ameritan atender la formal y jurídica solicitud de la Fiscalía General del Estado, que representa a la Sociedad ante los Órganos Jurisdiccionales del Estado. Por las enhiestas motivaciones pergeñadas en Derecho a plenitud por imperio al Artículo 128, Ley Fundamental ("Principio del interés general") engarzado a que el Ministerio Publico aquí peticionante obra y se debe a la Sociedad, ante sus invocados apremios perentoriedades institucionales, impostergables, provenientes de formal petición incoada por Fiscalía General del Estado, por mandato contenido en Artículo 268, Constitución de la República, corresponde a plenitud legal cancelar carta de naturalización otorgada a Salman Raouf Salman, por expresa, fundada, precisa, determinada, juiciosa y puntual solicitud mencionada, a más de documentos elevados por Autoridades Instituciones competentes. . Opinión del señor Ministro Víctor Ríos Ojeda: El procedimiento para la casación de las cartas, renuncia de la naturalización y recuperación de la nacionalidad paraguaya se halla regulado en la Sección II de la Acordada N° 464 del año 2007 de la Corte Suprema de Justicia. Específicamente el artículo 57 establece que el procedimiento será sumario, administrativo y con participación del Ministerio Público. El plexo de normas contenidas en la acordada nada regula sobre la participación del afectado en el procedimiento de la casación de la naturalización, empero, el artículo 51 dispone que las cartas serán casadas en consideración a disposiciones constitucionales.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 الا لللار JUICIO: "SALMAN RAOUF SALMAN S/CASACIÓN DE LA NATURALIZACIÓN (Expte. N° 890, 2019). - ESTADISTICA -8 JUL. Rogi@doper FEAco 七 sentido, los principios y garantías de debido proceso, efecho まさか defensa y el derecho a ser oído concretizados en los artis 16 x 17 de nuestra Constitución Nacional, de modo alguno Slpueden dejar de considerarse.-. En efecto, lo manifestado por el Ministerio Público sobre 1o cual la Corte oportunamente debe expedirse, debe ser conocido por el afectado y ello se cumple con el traslado correspondiente, pues, de lo contrario, impide al mismo tomar conocimiento del caso y se atenta nada menos que contra el derecho a la defensa en juicio.- La igualdad garantizada en nuestra constitución en los artículos 46 y 47, a la luz de un proceso, según Alvarado, "significa paridad de oportunidades y de audiencia, de tal modo que las normas que regulan la actividad de una de las partes antagónicas. no pueden constituir, respecto de la otra, una situación de ventaja o de privilegio, ni el juez puede dejar de dar un tratamiento absolutamente similar a ambos contendientes. Más aun, el juez tiene el deber de adoptar todas las medidas que estime conducentes al mantenimiento de la igualdad de las partes (...) Cada parte tiene el irrestricto derecho de ser oída respecto de 10 afirmado por la otra"1. - En causas similares, la Corte Suprema de Justicia ha corrido traslado a los afectados antes de dictar resolución. Ello puede corroborarse en las resoluciones: 1. A.I. N° 862 de fecha 13 de junio de 2007 en los autos: "Asaad Ahmad Barakat s/ Carta de Naturalización", y; 2. A.I. N° 523 de fecha 23 de mayo de 2018 los autos: "Dario Messer s/ Casación de la Naturalizacton. en N° 780/2018". Januel Dejesús Ramírez Cardi. CDr Victot Ríos Ojeda Ministra viol Dr. Abg. Pierna Secretaria Judieial - C.S.J. MINISTRO FONIOTRETES * Alvarado Velloso, Adolfo. Lecciones de derecho procesal civil. Mirela rodeal: avantis de la libertad. Adaptado a la Legislación Paraguaya. La Ley. 2010. Pag. 216 § SECRETARIA E
En consecuencia, antes de dictar resolución, debe correrse traslado al en la afectado, en cumplimiento a las garantías consagradas norma fundamental. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: CASAR 1a i nacionalidad paraguaya por naturalización otorga a Salman Raouf Salman. coMunitane La decisión al Poder Ejecutipe, a los efectos brevistos art. 55 de la Acordada 464/200 ANOTAR, regis trar notificar. Luis Maria Sanitez Riera insto Ante Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ess: Albert Martinez Simon Ministro вія. pr. Eugento rimenes glimistro Cesd Antenia Lavarg Era. Ma. coraldel anes O. Ministra POLDE ANTONIO FRETES Ministro SECRETARIA Loor JUSTICIA Dr. Manuei Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Del Abg Pierina Ozona Wood Socretaria Judicia) - C.S.J.
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