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JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE: RHP DEL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS EN: INVERSORA NANAWA C/ EGINHAR HARDE R GINTER S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** A.I. N° 511 Asunción, O8 de julio del 2.022. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad presentados por el Abogado Alejandro Gostomelsky, en rep resentación de Eginhard Harder, contra el A.I. N° 104, del 30 de Agosto del 2021, dictado por el Tri bunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, y: CONSIDERANDO: Por la Resolución recurrida, arriba individualizada, el Tribunal resolvió: "I. TENER por constituido nuevo domicilio ad litem del Sr. Eginhard Harder Ginter (C.I N° 3.605.709), en estos autos en la ca sa de la calle 3 c/ calle 13 del Complejo Boreal, (detrás de la Unichaco) de esta ciudad, la que cob rará vigencia una vez notificada por cédula a la adversa, en los términos del Art. 49 CPC.. II. RECH AZAR in limine litis (sin sustanciar) el incidente de nulidad de actuaciones deducido en estos autos por el Sr. EGINHARD HARDER GINTER, en los términos y por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. III. REMITIR estos autos al Juzgado Multifuero de 1° Instancia de Mcal. Estigar ribia, bajo constancia en el cuaderno de Secretaria del Tribunal. IV. NOTIFIQUESE por cédula a las p artes. V. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia." Contr a esta resolución se alza la parte recurrente en los términos del escrito agregado a fs. 167/172. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El Abog. Alejandro Gostomelsky, en su escrito de fs. 167/172, en su s manifestaciones preliminares respecto al Recurso de Apelación, sostiene que en autos no existe tas ación del imponible objeto del juicio principal por lo que a su parecer "Debe anularse todo lo dilig enciado". Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Chacar Antonio Garza
Alega, además, falta de notificación en su domicilio real del traslado de la estimación presentada, y sostiene que si bien contestó, “dicho procedimiento es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA”. Sostiene que la Resolución que justiprecia los honorarios del Abg. Luis Alberto Cuevas es nula, pues carece de funda mentación, y se contrapone a lo resuelto por el Tribunal de Villa Hayes, que resolvió diferir la reg ulación de honorarios del mismo Abogado, motivo por el cual, en ocasión de deducir su Incidente de n ulidad, se presentó a solicitar la nulidad de la Resolución de honorarios. Arguye que en tal presentación también constituyó nuevo domicilio, y que, posteriormente, se le prac tica una notificación en otro domicilio, por lo que, a su decir, la Resolución de honorarios no se e ncontraría firme y ejecutoriada. Luego se refiere a actuaciones posteriores al dictado de la Resolución recurrida, como ser el pedido del actor en relación con la modificación de la forma de concesión de Recursos contra la Resolución recurrida, lo que considera “cosa totalmente nula de nulidad absoluta”. Por último, agrega que “tod o el proceso de RHP del Abogado Luis Alberto Cuevas DEBE ANULARSE EN SU TOTALIDAD” al pretender sorp render en su buena fe a las partes y magistrados, pues el regulante pretende hacer dos veces el cobr o de sus honorarios. Indudablemente, las alegaciones relativas a los supuestos vicios procesales, hacen al Recurso de Nul idad. Sin embargo, en el caso, el recurrente alega dichos extremos únicamente en razón de su disconf ormidad con lo resuelto por el Tribunal en ocasión de regular los honorarios profesionales del Abg. Cuevas, mediante el A.I. N° 85, del 3 de Junio del 2021, Resolución que ni siquiera es objeto de est udio en esta ocasión, por no haber sido impugnada ante esta máxima instancia judicial. Así, pese a h aber manifestado expresiones relativas a eventuales vicios con potencial nulificante, en ningún mome nto dichas expresiones se refirieron a motivos que hagan a la nulidad de la resolución
JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE: RHP DEL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS EN: INVERSORA NANAWA C/ EGINHAR HARDE R GINTER S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". Impugnada, cual es el A.I. N° 104 de fecha 26 de agosto de 2021 por el cual se resolvió el rechazo i n limine del incidente de nulidad deducido. En tales condiciones, ya que no se han alegado agravios relativos a la resolución recurrida y no se aprecian vicios que ameriten la declaración de nulidad de oficio, a tenor de los artículos 113 y 404 del C.P.C., corresponde declarar desierto este medio de impugnación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El artículo 419 del C.P.C. impone en cuanto a la forma de fundame ntación de los recursos, que el recurrente debe hacer una crítica razonada de la résolución impugnad a. Desdoblando este artículo, surge que el mismo contiene dos normas básicas: 1) el recurrente debe criticar el fallo, lo que implica obviamente referirse al mismo y a sus argumentos, y 2) que la crít ica debe ser razonada, lo que significa que se debe intentar refutar lógica y jurídicamente los argu mentos dados por el juzgador, a fin de demostrar que el mismo carece de razones jurídicas para llega r a la conclusión a la que llegó y que por ese motivo no se ajusta a derecho. Esto no quiere decir que deba exigirse al recurrente que efectiva y acabadamente refute los argument os dados por el juzgador, sino simplemente que, refiriéndose al fallo, exprese una mínima crítica al mismo, acompañada de los motivos que tiene para considerarlo injusto o viciado, de donde se sigue q ue no cumple la misión para la cual está destinado, el escrito que ni siquiera intenta rebatir la ar gumentación del juez a quo (AZPELICUETA, Juan José y TESSONE, Alberto. La Alzada. Poderes y deberes. La Plata: Librería Editora Platense S.R.L., 1993. P. 24). Lo expuesto encuentra razón en que la declaración de deserción de recursos es la última ratio en lo que hace a la admisibilidad de estos, por la gravedad que trae para el ejercicio del derecho a la de fensa en el proceso de la que Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ Albano Martínez Simón Abogado Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Giarang
el recurso, como bien lo sostiene la más autorizada doctrina, es solo otra forma más de manifestació n. En estos autos -como ya se expresó líneas arriba- esta instancia recursiva fue abierta para debatir acerca del rechazo del incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abg. Alejandro Gostomelsk y en segunda instancia, conforme con el A.I. N° 104 de fecha 26 de agosto de 2021. Sin embargo, de l a lectura del escrito de fundamentación de los recursos glosado a fs. 167/171, se aprecia que los ag ravios expresados se centran en la nulidad de una resolución distinta a la hoy atacada, esto es, el A.I. N° 85 del 3 de junio de 2021, que resolvió regular los honorarios profesionales del Abogado Lui s Alberto Cuevas, por contraponerse al A.I. N° 24 de fecha 3 de marzo de 2017, que resolvió diferir la regulación de honorarios de dicho Abogado, y agrega que el Abogado peticionante no tiene derecho a regular honorarios, porque ya habría presentado otra regulación de honorarios que lleva el N° 1089 /2021. Analizado el escrito presentado por el recurrente a f. 167/172 se advierte que no realizó una crític a razonada de la resolución recurrida -A.I. N° 104, tal como lo dispone el Art. 419 del C.P.C., sino que se limitó a repetir los fundamentos expuestos en sede de nulidad, arriba transcriptos, en atenc ión a su disconformidad con lo resuelto por A.I. N° 85 de fecha 3 de junio de 2021, que no es materi a de revisión ante esta Corte Suprema de Justicia. Así pues, no surge del escrito por el que el recurrente pretendiera expresar sus agravios, los motiv os por los que considera injusta la resolución recurrida, por los que el Tribunal juzgó mal la cuest ión ni por los que interpretó y aplicó mal la ley, pues los agravios expresados en nada se relaciona n con el incidente de nulidad de actuaciones rechazado liminarmente. No se explica por qué el Incide nte fue deducido en tiempo oportuno ni por qué es la vía idónea para impugnar la validez de la Cédul a de notificación de fs. 133.
JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPE: RHP DEL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS EN: INVERSORA NANAWA C/ EGINHAR HARDER GINTER S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". El recurrente ni siquiera intentó explicar los agravios que le causó la Resolución impugnada y si bi en podría decirse que es evidente que la misma le ocasionó gravamen, al darse de disconformidad entr e lo peticionado y lo decidido; esta disconformidad es insuficiente, puesto que el verdadero origen del perjuicio debe encontrarse en la injusticia de la Resolución y en su falta de adecuación a Derec ho, circunstancias que el apelante ni someramente expresó. En estas condiciones, no cabe más que declarar Desierto el Recurso de Apelación, por falta de fundam entación. En cuanto a las Costas, corresponde imponerlas al accionante como perjudicado, de conformi dad con lo establecido en los Artículos 205, 203, inciso e), y 192 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: **RESUELVE:** DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Alejandro Gostomelsky, en represe ntación de Eginhard Harder, contra el A.I. N° 104, del 26 de Agosto del 2021, dictado por el Tribuna l de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Chaco Boreal. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alejandro Gostomelsky, en repre sentación de Eginhard Harder, contra el A.I. N° 104, del 26 de Agosto del 2021, dictado por el Tribu nal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Chaco Boreal. COSTAS de esta Instancia al recurrente y perjudicado. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Bernardi Wold Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Alberico Martínez Simón</signature> Ministro <signature>Cristóbal Andújar García</signature> SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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