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JUICIO:"INFORME DE RECUSACION SIN CAUSA REMITIDO POR LOS MAGISTRADOS MIGUEL A. RODAS Y OSVALDO GONZÁ LEZ EN BIPSA S/ QUIEBRA". A.I. N° 509 Asunción, 07 de Julio del 2.022.- VISTAS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abg. Natalia Mercedes Hug de Bel mont contra Osvaldo González y Miguel Ángel Rodas, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta y Cuarta Sala de la Capital, respectivamente, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: La recurrente planteó recusación "sin expresión d e causa" contra los aludidos Magistrados, en los términos del escrito obrante a f. 6. Ambos recusados elevaron conjuntamente el informe de rigor, en el que calificaron a dichas recusacio nes como extemporáneas, al referir que fueron presentadas fuera del plazo legal establecido para dic ho efecto y, por dicha razón, solicitaron el rechazo de las recusaciones sin causa planteadas (f.7). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta o casión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentid o, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Secretario Alberto Martínez Simón Ministro
En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportun idad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."¹. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto de sestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."². "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL,123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCB A, 14/4/53, LL,70-499),³ "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."⁴. ¹DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. ²PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Cuzioni Editores. P . 419. ³FENOCHIETO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Co mercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. ⁴PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACION SIN CAUSA REMITIDO POR LOS MAGISTRADOS MIGUEL A. RODAS Y OSVALDO GONZ ÁLEZ EN BIPSA s/ QUIEBRA". Entendido que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene di sposición legal alguna, lo cual se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí correspond e al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arrib a, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial . Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución. Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, el C.P.C. al regular la tramitación y oport unidad de la misma, dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las o portunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señala da como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, única mente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". De las normas citadas surge con claridad que la Ley dispone el plazo en el que las partes pueden eje rcer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cua ndo ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Casas Antonio Garay Abog. Julio C. Pavón Martínez Alberto Martinez Simon Ministro
tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso ; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimie nto del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En el caso que nos ocupa, se logra colegir que la recurrente ha presentado ante la instancia recursi va los escritos de fechas 21 de febrero de 2.022 y 11 de marzo de 2.022, respectivamente, y con post erioridad a ello, recién, en fecha 21 de abril del 2.022 ha presentado su escrito de recusación sin expresión de causa, circunstancia fáctica señalada que evidencia la extemporaneidad de tales recusac iones. Por su parte, el Artículo 24 del C.P.C. dispone: “El actor o demandado podrá recusar sin expresión d e causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ell os podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa”. En el caso, la Abogada Natalia Mercedes Hug de Belmont, recusó sin expresión de causa a los Conjuces Osvaldo González y Miguel Ángel Rodas, quienes en esta ocasión integran el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital. La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar “sin expresión de causa” una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primer a Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, cabe señal ar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACION SIN CAUSA REMITIDO POR LOS MAGISTRADOS MIGUEL A. RODAS Y OSVALDO GONZ ÁLEZ EN BIPSA s/ QUIEBRA". La Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo- del proceso debe ser utilizada en for ma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Insta ncia. Por estas razones, las recusaciones sin expresión de causa deben ser rechazadas. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al sentido del voto del señor Ministro Preopinante. No obstante, disiento respecto a lo señalado en cuanto a que el propio Tribunal recusad o posea la potestad de resolver la recusación incoada en su contra, aun cuando se trate del estudio de admisibilidad de la misma. El Tribunal recusado es incompetente para decidir sobre su propia recu sación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el art. 30 del Código Proce sal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para l a recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, la misma debe ser r echazada por el tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Sup rema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los artícul os 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el art. 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la C orte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquel la deviene extemporánea, no cumple la formalidad exigida o está expresamente vedada, como sucede con la recusación sin expresión de causa (art. 3 literal "g" de la Ley 609/95). Entonces, la Corte Supr ema de Justicia puede **RECIBIDO ESTADÍSTICA CI** Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Alfredo Martínez Simón Ministro Abog. Julián Pavón Martínez
resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros término s del art. 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima insta ncia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procede ncia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Así también, a más de lo expuesto por el preopinante en cuanto a la oportunidad y procedencia de pla ntear la recusación "sin expresión de causa" a más de dos Magistrados, se observa que la misma fue i nterpuesta contra dos magistrados del Tribunal de Apelaciones, que integraron el Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial de la Quinta Sala, en substitución de los magistrados naturales de la sal a señalada. La cuestión planteada se halla regulada en el cuarto párrafo del art. 27 del Código Procesal Civil, que establece la oportunidad en que las partes podrían recusar a un magistrado que integre el colegi ado, en substitución de otro miembro, con posterioridad al plazo establecido, es decir fuera del pla zo de tres días de notificada la primera providencia que se dicte. Como la recusación sin expresión de causa debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norma que determina la oportunidad para su planteamiento establece específicamente la remisión a lo dispue sto por los dos primeros párrafos del art. 27 y excluye de esta manera lo dispuesto por los párrafos sucesivos, no cabe sino interpretar que a las partes ha quedado vedado recusar sin expresión de cau sa al magistrado que integre el tribunal en substitución de otro juez, con posterioridad a la oportu nidad prevista en el segundo párrafo del art. 27. De esta manera, el magistrado reemplazante tan sol o puede ser recusado con expresión de causa y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del art. 27 del señalado cuerpo legal. Cabe recordar que la competencia de los jueces en las causas iniciadas ante ellos, es de orden públi co y la separación de un juez solamente puede producirse por las causales y en las
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACION SIN CAUSA REMITIDO POR LOS MAGISTRADOS MIGUEL A. RODAS Y OSVALDO GONZ ÁLEZ EN BIPSA s/ QUIEBRA". opportunidades previstas por el Código Procesal Civil y la legislación concordante aplicable a la ma teria. De los motivos expuestos, las recusaciones sin expresión de causa planteadas contra los magistrados Osvaldo González y Miguel Ángel Rodas, deben ser rechazadas por improcedente. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al juzgamiento en cuanto a no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Natalia Mercedes Hug de Belmont, con tra Osvaldo González y Miguel Ángel Rodas, Con jueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerc ial, Sexta y Cuarta Sala de la Capital, respectivamente, por el contra. legem (Artículo 24, Código d e Forma). En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribun ales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite a lo previsto en el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Jud icial, donde reseña que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que Sala Civil y Come rcial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera In stancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentí sima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de un integra nte del Tribunal de Alzada. Por lo que, se Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abog. Julio P. Pavón Martínez <signature>Signature</signature> <signature>Signature</signature> **PODER JUDICIAL SECRETARIA**
advierte que ningún Conjuez del Tribunal de Apelación está facultado a juzgar y resolver su recusaci ón. Por tanto, conforme con las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excel entísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abogada Natalia Mercede s Hug de Belmont, contra Osvaldo González y Miguel Ángel Rodas, Miembros del Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial, Sexta y Charta Sala de la Capital, respectivamente, por los fundamentos expu estos. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Quinta Sala, de la Capit al. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez Ro Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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