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EXPEDIENTE: "DIANA NOROÑA PITALUGA" S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 865, AÑO 2019, FOLIO 79. A.I. N° 504 Asunción, O6 de julio del 2.022.- X VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Diana Noroña Pitaluga, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Según consta a fs. 42, el Abogado Ángel José Alfonso se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en nombre y representación de Diana Noroña Pitaluga y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acord ada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. La recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en La Habana, Cuba, de estado civil s oltera, se desempeña como Directora de Marketing en la firma Arnold Group S.A. (fs. 79/81), domicili ada en la calle Yataity Cora N° 1.074 de la Ciudad de Lambaré, con Carnet de Admisión Permanente Núm ero 164391 (fs. 15) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.282.547 (fs. 23). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.012, como se const ata en la Resolución N° 8.112 de fecha 12 de Noviembre de 2.012, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 49), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Lambaré, obran te a fs. 73. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacion al a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 56), con el Certificado de la Oficina de Ant ecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 46) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 54, en igual sentido. A fs. 44 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007.
A fs. 84/85 rola el Dictamen Fiscal N° 14 de fecha 25 de Febrero del 2.020, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Diana Noroña Pitaluga. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentisima; =- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUEL VE: DECLARAR\ que Diana Noroña Pitaluga es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la torrespondiente Carta de Naturalización, previo juramento de COMUNICAR esta solyción al /menester. Poder Ejecutivo las demás mutoridades qu ANOTAR, regist Alberto Martinez Simon Ninistro Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra bos- An MINISTRO Cinar Anionis Jaray Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. QD1s bg. Pierina Ozhna Food Secretaria Judicial II E SECRETARIA caos TiCIA
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