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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "OWEN MESTRE UNCAL S/ CARTA • DE NATURALIZACIÓN", N° 935, AÑO 2020, FOLIO 83. 02 103104105 A. I. Nº 506 Asunción, 06 de julio del 2.022.- ESTAR'S 2022 - 1 IUL. Roque Lópy Mete VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta Naturalización scoletanoias, yi CONSIDERANDO: Según consta a fs. 24 Owen Mestre Uncal, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República de Cuba, de estado civil casado, de profesión Técnico Superior, domiciliado en la calle Iturbe N° 1134 casi República de Colombia de la Ciudad de Asunción, con Carnet de Admisión Permanente Número 03593 (fs. 13) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.893.206 (fs. 20). Acreditó 'su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.996, como se constata en la Resolución N° 1463 de fecha 22 de Abril de 1.996, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 37), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Roque, obrante a fs. 32.- Asimismo, demostró Su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 41), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 29) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 47, en igual sentido.
A Is. 27 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 49/50 rola el Dictamen Fiscal N° 173 de fecha 18 de Diciembre del 2.020, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución Nacional y la Acordada N° 464/2007, corresponde que Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Owen Mestre Uncal. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución Nacional, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Owen Mestre Uncal es de Nacionalidad Paraguşya por Naturalización partir de la fecha. TORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, prey juramento de rigor. CMUNICAR esta Reso ¿ción all •Poder Ejecutivo У demás autoridades que sea ANOTAR, registrar menester.t- notificar. Luis María Repitez Riera Mitatro Alberto Martinez Sion Ministro Egenio Jiménez R Ministro Ante mí: Cuel Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra n Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Base ANTONUPEETER Cesar N. Diescl Junghanns Eum Srdiri Par Ministro CSJ. * 8 SECRETABIA sor TGi2
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