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22 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "YAREMI DUEÑAS SILVEIRA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 820, AÑO 2018, FOLIO 76.- 00 A. I. Nº 505 RECELO ESTADISTICA J0t. Asunción, 06 de julio del 2.022.- Roque López Franco VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta NaturVización para Yaremi Dueñas Silveira, las demás sionstaticias, y; CONSIDERAND Según consta a fs. 60, Yaremi Dueñas Silveira por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, se presento ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicito obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y 10s Artículos 148 y 154 de la Constitución. La recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en La Habana - Cuba, de estado civil casada, de profesión Médica, domiciliada en la calle Gral. Bernardino Caballero N° 1270 del Bo. Centro de la Ciudad de Paraguari, con Carnet de Admisión Permanente Número 100597 (fs. 51) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.283.543 (fs. 57). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.008, como se constata en la Resolución N° 5196 de fecha 16 de Diciembre de 2.008, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 70), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Paraguari, obrante a fs. 81. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 77), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 67) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 82, en igual sentido. A fs. 63 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007.-
A fs. 84/85 rola el Dictamen Fiscal N° 15 de fecha 25 de Febrero del 2.020, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitu ción y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue l a nacionalidad paraguaya por naturalización a Yaremi Dueñas Silveira. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorga r a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Yaremi Dueñas Silveira es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la f echa. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que se menester. ANOTAR, registrar y notificar. Antes mí: Dr. Luis María Dejesús Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar Antonio Garay Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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