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CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 23/09 EXPEDIENTE: "ROCIO ALUMINE ROCA LOGVINIUK S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 763, AÑO 2017, FOLIO 73. 202722 A.I. Nº 504 ESTADISTIC, - 1 Roque López Asunción, 06 de Julio del 2.022.- Asistey VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de siNatural ¿ación para Rocío Alumine Roca Logviniuk, las demás Constancias, y; CONSIDERANDO: A fojas 36/37, Rocío Alumine Roca l Logviniuk, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. La recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República Argentina, de estado civil casada, de profesión Psicóloga, domiciliada en la calle Luis Andrada N° 1.548 de la Ciudad de San Lorenzo, con Carnet de Admisión Permanente Número 201.009425.021 (fs. 16) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.976.845 (fs. 16).- Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.995, como se constata en la Resolución N° 4.241 de fecha 17 de Julio de 1.995, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 51), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Lorenzo, obrante a fs. 64.- Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 56), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 41) y con el informe expedido por INTERPOL obrante fs. 48, en igual sentido. A fs. 38/39 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007.
A fs. 67/68 rola el Dictamen Fiscal N° 219 de fecha 17 de Diciembre del 2.018, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Rocío Alumine Roca Logviniuk. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANIO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Rocío Alumine Roca Mogviniuk ez de Nacionalida Paraguaya por Naturalización a partir OTORGAR la corresoondiente Carta de Fecha. Naturalización previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Re lución al Pode Fletu a las demás autaridades que sea m rester. ANOTAR, registra notificar. De tugenio Timenez R Ministro Dt. Victor Rirs-Ojeda Minist Alberto Ministro Luis María Benitaz Ri Minatro Ante mí: Наши Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra -C) Dr. Manuel Delesús Ramírez Candie MINISTRO Boar Cour Andunia Gararg Cesar M. Diecel Junghanns Ministro CSJ. ODus Abe. Pierina Ozuna Wood Secretiria Judicial II POD JUSTICIA
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