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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL ABOG. EMILIO GOMEZ EN: COMPULSAS ALCENIR ROSSO C/ SIMONE ADRIANA PLESS S/ RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO". - 22 23 ESTADISTICA RECE A 122 A.I. Nº 503 Asunción, 06 de julio del 2.022. 19S: La recusación "sin expresión de causa" la Abogada Sandra Ebertz, en representación de Loso, contza Emilio osmar, Mienbro del Pribunal de lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: La citada profesional recusó sin causa al Magistrado Emilio Gómez mediante escrito presentado en fecha 20 de abril del 2.022 (fs. 12).- El recusado elevó el informe de rigor y solicitó el rechazo de la recusación (fs. 13). Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el Art. 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Art. 3, literal "g" Así las cosas, a los efectos de resolver la recusación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos. Analizando las constancias de autos se advierte que la abogada Sandra Ebertz recusó sin expresión de causa al Magistrado Perfecto Silvio Orrego, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en Sala de la fecha 7 de septiembre del 2.021, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 4/6. Por providencia de fecha 7 de septiembre del 2.021 el citado Magistrado se separó de entender en el juicio (fs. 7). Seguidamente, por providencia de fecha 21 de septiembre de 2.021 se integró el Tribunal con el Magistrado
Emilio Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción (fs. 8). Luego, nuevamente la abogada Sandra Ebertz, recusó sin expresión de causa al referido Magistrado, en fecha 20 de abril de 2.022 (fs. 12). El recusado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 31 del Código Procesal Civil elevó informe de rigor y manifestó que la recusación planteada en su contra deviene improcedente, motivo por el cual solicitó el rechazo de la misma (fs.13). La Abogada Sandra Ebertz, en representación de Alcenir Rosso, ya ejerció el derecho de recusar sin expresión de causa al Magistrado Perfecto Silvio Orrego en fecha 7 de septiembre del 2.021 (fs. 4/6). No obstante, la señalada profesional, igualmente volvió a recusar sin causa al Magistrado Emilio Gómez, cuando la misma ya no poseía la facultad para hacerlo.- Por ende, y en este razonamiento, la recusación planteada es improcedente teniendo en cuenta que la recusante ya ejerció dicha facultad en una anterior oportunidad. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación sin causa planteada por la abogada Sandra Ebertz en representación de Alcenir Rosso contra el Magistrado Emilio Gómez, por improcedente. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abogada Sandra Ebertz, en representación de Alcenir Rosso contra Emilio Gómez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. - DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. AMOTAR registrar s notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martines Simon Ministro PODER Ante mi: laf Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. SECRETARIA JUSTICIA SUPERA *
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