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JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. EDUARDO BERNAL AMARILLA EN REPRESENTACIÓN DEL SE ÑOR MARCELLO ALMEIDA DE OLIVEIRA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCI ÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABGS. SANTIAGO NÚÑEZ (AD-HOC), CARLOS DOMÍNGUEZ Y EDITH MARTÍNEZ EN LOS AU TOS: NICOLÁS FLAVIO TUTUNYI M. C/ MARCELLO ALMEIDA DE OLIVEIRA S/ACTION PREP. DE JUICIO EJECUTIVO" A.I. N° 502 Asunción, O6 de julio del 2.022.- VISTOS: La recusación "con expresión de causa" promovida por el Abogado Eduardo Bernal Amarilla, en representación de MARCELLO Almeida de Oliveira, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civi l, Comercial, Laboral, Penal y Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelac ión en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Can indeyú, invocando las causales previstas en el Artículo 20, literales "f" y "d", del Código Procesal Civil. Expresó que los Miembros recusados han emitido opinión acerca de la dirección que tomarán al resolver los recursos interpuestos en estos autos y sostuvo que se reserva la identidad de la perso na ante quien fue emitida la opinión. Alegó también que los recusados son deudores del señor Nicolás Flavio Tutunyi debido al contrato de locación suscripto entre éste y el Tribunal de Apelación para el usufructo del Edificio en el que se encuentra funcionando dicho órgano (fs. 1/5). Los recusados elevaron los informes correspondientes y negaron hallarse comprendidos en las causales alegadas por el recusante. Negaron la existencia de las causales invocadas por el recusante y solic itaron el rechazo de las recusaciones planteadas (fs. 7, 9 y 10/11). En cuanto a la causal prevista en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, -haber emi tido opinión- corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el jugador haya ex teriorizado su opinión e dictamen respecto Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Zenda Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Núñez Secretario
de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. En este caso particular, no se probó que efectivamente dicha circunstancia haya tenido lugar, es decir, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 29 segundo párrafo del Código Procesal Civil, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse.". En el mismo sentido, el Artículo 30 del mismo cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (...) la recusación será rechazada.."; en otras palabras, el recusante no ofreció ni agregó pruebas que sean conducentes para probar la causal alegada, sino se limitó a manifestar que se reserva la identidad de la persona ante quien fue emitida la opinión. Por estas razones, recusación por causal ser desestimada. Con respecto a la supuesta duda respecto a la parcialidad en el actuar de los recusados, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica imputación imprecisa debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Artículo 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista.- En relación a la causal prevista en el Artículo 20, literal "d", del Código Procesal Civil, -ser deudor- debemos recordar que un contrato de locación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia y una de las partes es independiente de las personas físicas quienes se desempeñan como titulares de dicho órgano. Distinto sería el caso si dicho contrato de locación fuera
21 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL CORTE SUPREMA BRASTICIA ABG. EDUARDO BERNAL AMARILLA EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR MARCELLO ALMEIDA DE OLIVEIRA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYU, ABGS. SANTIAGO NUNEZ (AD-HOC), CARLOS DOMINGUEZ Y ESTADISTICA EDITH MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: NICOLÁS FLAVIO Foque usoger Frasko TUTUNYI M. C/ MARCELLO ALMEIDA DE OLIVEIRA S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO"- alguno de ellos -los Magistrados- en persona además, que de esta relación contractual haya nacido /si alguna deuda. En el caso particular no sólo no se adjuntó material probatorio alguno sino que además la circunstancia descrita no se enmarca en la causal invocada. En este sentido, la recusación en relación al literal "d" del Artículo 20 del Código Procesal Civil también debe ser desestimada Conforme a las breves consideraciones expuestas, corresponde desestimar las recusaciones con expresión de causas planteadas por el Abogado Eduardo Bernal Amarilla, en representación de Marcello Almeida de Oliveira, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal Y Niñez Y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Eduatdo Bexnal Amarilla, en representación de Marcello Almeida de Oliveira, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal y Niñez y Adolescencia, de la C. rcunscripción Vudicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos # os al Iribunal de prigen. - AMOTAR, notificasy registrar. wgeiuo Jimenez R, Maistro AICI Ante mí: 0018 JUSTICIA® Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
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