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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTA POR LA ABG. NORMA GIRALA EN LOS AUTOS: BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ TECNO TIERRA S.A. S/ ACC. DE PREPARACIÓN DE JUICIO EJECUTIVO". - 2300 A.I. N°. S01 21122 PECiB ESTADISTICA 9 Asunción, 06 de julio del 2.022.- 222 VISIOS: La recusación "con expresión de causa" 99 la Abogada Norma Girala, en representación de Tiges S.A.", contra el Pleno del Tribunal de Apelación y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial Capital, yi CONSIDERANDO: E1 recurrente planteó recusaciones "con expresión de causa" contra Osvaldo González Ferreira, Mirtha Ozuna de Cazal y Enrique Mercado Rotela, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala de la Circunscripción Judicial Capital. Expresó que tanto el informe del Actuario como la resolución por la cual se le dio por decaído el derecho a fundamentar recursos, no condicen con la realidad, por lo que concluyó que existe una parcialidad manifiesta a favor de su contraparte e interés en el pleito (fs. 1/2). recusados elevaron el informe correspondiente manifestaron que el recusante no expresó el motivo de la recusación. Negaron que exista parcialidad o interés alguno. Solicitaron el rechazo de la recusación planteada (fs. 3/4).- En el sub examine se advierte que la recusación se basó en el dictado de una resolución contraria a los intereses de la recusante. Como ya se ha sostenido en varios fallos, la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Además de esto, tal como lo señalaron los recusados, no expresó una causal de aquellas que están previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. - Con respecto a la supuesta duda respecto a la parcialidad en el actuar de los recusados, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su
alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Artículo 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Así también, cabe recordar que la confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas, para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada Norma Girala, en representación de Tecno Tierra S.A., contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Circunscripción Judicial Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Norma Girala, en representación de "Tecno Tierra S.A.", contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comeícial, Sexta Sala de la Circunscripción Judicial Capitay, por las motivaciones expuestas, DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR nótificar y registrar. 000 Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro PODER Garang Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. SECHETARA NUSTICA ◆
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