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JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR EL ABG. CARLOS EMIGDIO DOLDÁN EN EL JUICIO: RH P DE LA ABG. MARÍA ASUNCIÓN CONSTANTINI EN "LOS TRIGALES S.A. C/ M&T S.A. S/ ACCIÓN PREP. DE JUNIO E JECUTIVO. A.I. N° 500 Asunción, 06 de julio de 2.022.- VISTA: La recusación sin expresión de causa interpuesta por el Abogado Carlos Doldán Arrúa contra Os valdo González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Se xta Sala. CONSIDERANDO: El citado recusante invocó el Artículos 24 del Código Procesal Civil y planteó recusación "sin expre sión de causa" contra el Magistrado Osvaldo González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital y alegó que el incidente de regulación de honorarios profesionales es un nuevo juicio con partes distintas (f. 1).- El recusado elevó el informe correspondiente y manifestó que la recusación deducida deviene extempor ánea; explicó que en los autos principales el recusante ya recusó sin expresión de causa en fecha 16 de agosto de 2021 a la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal y a él (quien suscribe el informe), con lo que agotó la única oportunidad que tenía para hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el Artícul o 27 del Código Procesal Civil. Por ende, la recusación planteada a estas alturas debe ser rechazada por extemporánea (fs. 4/5). Al respecto, el Artículo 27 Código Procesal Civil, establece: "El actor deberá ejercer la facultad d e recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o d e oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer act o procesal. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera PODER JUDICIAL SECRETARIA DE JUSTICIA Corte Suprema de Justicia Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ
providencia que se dicte." Respecto del planteamiento contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia, fue expresamente prohibido en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". En el caso, el Magistrado Osvaldo González Ferreira ya integraba el Tribunal en los autos principales. Consultadas las constancias de los trámites electrónicos, se advierte que efectivamente en fecha 16 de agosto de 2021 el mismo profesional recusó sin expresión de causa a Mirtha Ozuna de Cazal Y a Osvaldo González Ferreira. En efecto, dicha recusación ya fue rechazada por esta Sala por A.I. N° 26 de fecha 3 de febrero de 2022. Además de ello, en los autos principales se dictó el Acuerdo y Sentencia N° 40 de fecha 28 de abril de 2021 suscripto por el Magistrado recusado, por lo que su competencia ya está firme. Si bien la recusación se planteó en el marco del incidente de regulación de honorarios, tenemos que traer a colación el criterio, sostenido con anterioridad por esta Sala Civil y Comercial, que explica que el Tribunal con competencia en el expediente principal tiene que tener la misma conformación que el expediente accesorio, en razón de que entre ellos existe una evidente conexidad causal. Ciertamente, existe la necesidad de atribuir la misma competencia de las causas principales a los órganos judiciales que entienden en sus accesorios, situación que no puede aquí ser dejada de lado. En este entendimiento, el mismo Tribunal que ha sido integrado para fallar en los autos principales es el que debe entender en los autos regulatorios. Un temperamento en el sentido de que distintos órganos jurisdiccionales juzguen en causas en donde una es consecuencia de la otra es improcedente. En otras palabras,
JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR EL ABG. CARLOS EMIGDIO DOLDÁN EN EL JUICIO: RH P DE LA ABG. MARÍA ASUNCIÓN CONSTANTINI EN "LOS TRIGALES S.A. C/ M&T S.A. S/ ACCIÓN PREP. DE JUNIO E JECUTIVO. el mismo órgano competente para los autos principales deberá integrar y entender en los autos incide ntales. En este sentido, la competencia del Magistrado Osvaldo González Ferreira, quedó definitivamente fija da y además la oportunidad para recusar sin expresión de causa ya fue agotada por el profesional rec usante. Por las razones señaladas precedentemente, no puede plantearse a estas alturas una recusació n sin causa. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas y atentos a lo dispuesto por el Artículo 27 del Có digo Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación "sin causa" planteada por el Abg. Carlos Dol dán Arrúa contra Osvaldo González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Sexta Sala, de la Capital, por extemporánea. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Carlos Doldán Arrúa, repres entante de Los Trigales S.A., contra Osvaldo González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, por extemporánea. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza
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