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347/12 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DE NEGADA INTERP. POR LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: ROGELIO ÁLVAREZ CABAÑAS Y OTRO C/ GUILLERMO ARNALDO RODAS Y OTRA S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". **A.I. N° 499** Asunción, 06 de julio del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado De Los Santos Devaca Pavón, contra el A.I. N° 125, del 23 de Febrero del 2.018, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema d e Justicia, las demás constancias del Juicio, y: **CONSIDERANDO:** Ese Fallo resolvió: "HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado De Los Santos D evaca Pavón contra el A.I. N° 949, del 10 de Diciembre del 2.018, dictado por ésta Sala, por las mot ivaciones explicitadas en el exordio. RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada Yolanda Esm elda Torres De Ferrer, por labores en doble carácter, en ésta Instancia, dejándolos en Gs. 9.072.000 , más la suma de Gs. 907.200, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR...". El recurrente según escrito obrante a fs. 243, invocó Artículos 386 y 387 del Código Procesal Civil. Manifestó que se ha incurrido en omisión de pronunciarse sobre Costas. Y, que en el caso, deben ser impuestas a la Abogada Yolanda Esmelda Torres de Ferrer por haber solicitado regulación de honorari os por encima de la escala prevista en la Ley de Aranceles. En Juicio se advierte que el Fallo recurrido fue modificado parcialmente, retasando honorarios profe sionales. El Abog. De Los Santos Devaca Pavón logró la retasa de los honorarios profesionales de la contraparte. El resultado obtenido fue beneficioso para su representada. No obstante, respecto a las Costas, cabe rememorar las siguientes reflexiones jurídicas: El Recurso de Aclaratoria prevé que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier error material, aclare expresiones obscenas o supla omisiones de pronunciamientos en las cuestiones propu estas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, ...///... **PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ** **Corte Suprema de Justicia** Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martinez Simon Ministro
...//... lo substancial de la decisión, según lo normado por el Artículo 387, del Código Procesal Ci vil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justi cia". La Jurisprudencia ha sostenido invariablemente, que en los procesos de regulaciones de honorarios pr ofesionales procede la imposición de Costas a la perdidosa en casos puntuales. Como serían: deserció n o Caducidad de los Recursos interpuestos, pedido de retasa por debajo del mínimo legal, solicitud de confirmación de honorarios justipreciados por encima de la escala máxima de la Ley de Aranceles, entre otros. La Abogada Yolanda Esmelda Torres de Ferrer pretendió el justiprecio sobre la tasación del inmueble, que posteriormente fue a remate judicial, aprobándose por valor sumamente distinto aquella tasación . Siendo utilizado el valor aprobado en el remate como base para los cálculos aritméticos. Así pues, la controversia fue el monto base a ser utilizado, no los porcentajes establecidos en la Ley de Ara nceles. La cuestión respecto a honorarios justipreciados por "encima a la escala máxima" es bastante diáfana, tiene que ser superior a lo establecido en la Ley N° 1.376/88 y no lo que el profesional c onsidera como valor del Juicio, ya que esa valoración es de suyo. La Parte recurrida realizó labores en Instancia recursiva en defensa de sus intereses y según de los parámetros legales, por lo que esa conducta procesal no puede subsumirse en ninguno de los supuesto s señalados en el párrafo anterior, que proyectan inobservancias profesionales. Ergo, las Costas deb en ser impuestas por su orden, de conformidad a los Artículos 193 y 205 del Código Procesal Civil. Por lo que en Derecho corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado D e Los Santos Devaca Pavón, en representación de Rogelio Álvarez Cabañas Víctor Alberto Álvarez Cabañ as, contra el A.I. N° 125, del 23 de Febrero del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Co rte Suprema de Justicia. ...//...
OKIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: ROGELIO ÁLVAREZ CABAÑAS Y OTRO C/ GUILLERMO ARNALDO RODAS Y OTRA S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". 222/221 02 = RECE DE ESTADISTICA -6 JUL. que López tanco Asistente e -II- anto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado De Los Santos Devaca Pavón, en representación de Rogelio Álvarez Cabañas Víctor Alberto Álvarez Cabañas, contra el A.I. N° 125, del 23 de Febrero del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. IMPONER Costas en el orden causado, por motivaciones explicitadas en el exordio. ANOTAR, registrar y notificar.. Ministr каши Dra. Ma. Carolina Atanes + Ministra Ante mí: QQus 100г Garage Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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