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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GONZALO ROJAS EN: NANCY ELIZABETH AREVALO O. C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRET A S/ REINTEGRADO AL TRABAJO Y COBRO DE GS.". A.I. N° 498. Asunción, 06 de julio del 2.022.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Ramón Arriola, en repre sentación de la Parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 348, del 17 de Agosto del 2.015, Trib unal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Gonzalo Rojas Cameroni, por su labor realizada en esta instancia, en doble carácter, en el recurso de apelación resuelto por A. I. N° 159/15, en la suma de G. 1.721.339 (GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS T REINTA Y NUEVE), más G. 172.134 (GUARANÍES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO), en con cepto de I.V.A. ANOTAR...". La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", en su Artículo 14, inciso b), establec e que es competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, juzgar Resoluciones dictadas por Tribunal de Apelación, Fuero Laboral, en los términos del Artículo 37 del Código Proce sal del Trabajo. En tal sentido, el Auto Interlocutorio recurrido corresponde a regulación de honorarios, por lo que, siendo originario del Tribunal, es susceptible de estudio por ésta Sala. Cabe mencionar que de conf ormidad al Artículo 248, del Código Procesal Laboral, por vía de apelación se estudian los aspectos relacionados a la nulidad, por lo que del estudio del Fallo impugnado no se constatan fallos, anomal ías ni defectos para pronunciarla oficiosamente, en los términos del Artículo 204 del Código Procesa l Laboral, debiendo pasar al estudio de la cuestión. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Aldo Martínez Simon Ministro
En cuanto al Recurso de Apelación: El Abogado José Arriola expresó agravios según escrito obrante a fs. 22/5. Dijo que los Abogados que desempeñan labores como funcionarios contratados en la Entidad Binacional Yacyreta no pueden solicitar el justiprecio de sus honorarios profesionales porque perciben salario por ello. Que en casos análogos Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar. También, que existe Fallo del Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justica que decidió con alcance de certeza constitucional declarar inconstitucional regulación de honorarios profesionales de Abogados que perciben remuneración por relación contractual con el Estado sus dependencias. En vista a tales fundamentaciones, principalmente, solicitó la revocación de la Resolución recurrida. Corrido el traslado de Ley, la adversa no contestó, por lo que se dio por decaído el Derecho que tenía para contestar traslado respectivo y se llamó "Autos para resolver", según Auto Interlocutorio N° 1.323, del 2 de Mayo del 2.016, dictado por ésta Sala.- Se constata, en lo medular, que los agravios del recurrente se centran en la prohibición de regular honorarios a Abogados que sean Funcionarios del Estado y perciban salario por ello. El Artículo 1°, de la Ley N° 2.796/05, establece que Abogados, Asesores Jurídicos, Auxiliares de Justicia, entre otros, quienes actúen en representación del Estado Paraguayo y en general, de la Administración Pública, sea central o departamental, podrán solicitar el justiprecio de SuS honorarios pero 一nOrma imperativamente- que no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente, a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela de la Administración Pública.- El Artículo 105 de la Constitución Nacional, reza: "Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia". Su reglamentación por Ley N° 700/96, en el Artículo 1°, norma: "Ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan de la docencia". En cuanto al Artículo 2º, del mismo Cuerpo legal, a modo de evitar ambigüedades, reza: "A los efectos de esta Ley es funcionario o empleado público ...///...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GONZALO ROJAS EN: NANCY ELIZABETH AREVALO O. C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRET A S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GS." - II - Roque López Franco Recibido 21/07/2023 **Estadística Civil** - 6 JUL 2023 "toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, de partamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales". Por cierto, de no ser así generaría privilegios para Abogados que desempeñando función pública y per cibiendo emolumento presupuestado, puedan obtener otros beneficios, es decir, el justiprecio de sus honorarios profesionales, lo que implicaría a todas luces, doble remuneración, colisionando frontalm ente con los Artículos 47 y 105 de la Ley Fundamental. Sin embargo, en el caso se establece recién el justiprecio por labores desempeñadas en Juicio, la oc asional ejecución de esos honorarios se estaría debatiendo en otro estadio procesal y allí se estudi aría su procedencia o no. Cabe mencionar, además, que ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, como medida de mejor resolver solicitó informe a la Entidad Binacional Yacyreta sobre el vínculo existente el Aboga do Gonzalo Rojas, también sobre las funciones o servicios que le correspondía desempeñar y la remune ración respectiva (fs. 46). No consta en autos que dicha Entidad haya contestado dicho requerimiento, pero según informe de la S ecretaría de Sala, de los datos obtenidos de la página web de "Datos Abiertos" perteneciente a la Se cretaría de la Función Pública, que cuenta con los datos de la Entidad Binacional Yacyreta desde el año 2.016, no registran datos actualmente del Profesional como funcionario permanente o contratado ( fs. 52). Por tales razonamientos jurídicos, en vista a las Leyes invocadas y al informe de la Secretaría de S ala, no existen impedimentos legales para que el Abogado Gonzalo Rojas Cameroni solicite regulación de honorarios profesionales por lo que corresponde el justiprecio de sus honorarios por labores .../ /... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cecilia Sánchez Garza Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Cecilia Sánchez Garza</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Alvaro Martínez Simón Ministro
...realizadas en representación de la Entidad Binacional Yacyreta, siempre y cuando no sean requerid os al Ente. En tal supuesto, la doble remuneración no se configuraría porque el dinero a percibir no provendría del Presupuesto General de gastos de la Nación, sino de la adversa (contraparte), como f ue referida líneas arriba. Así pues, existiendo legitimación activa para peticionar honorarios profesionales y, siendo el único agravio del apelante, según Artículo 37, inciso a), del Código Procesal Laboral y, del Artículo 420 , del Código Procesal Civil, en Derecho corresponde confirmar el Auto Interlocutorio N° 348, del 17 de Agosto del 2.015, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala. Opinión del señor ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiero opinión al voto del ministro preopinante, no obstante, cabe aclarar cuanto sigue. Esta Magistratura, luego de un largo análisis del tema planteado, consideró -ya en casos análogos an teriormente juzgados- necesario ajustar el criterio relacionado con la posibilidad que tienen los fu ncionarios públicos de demandar el justiprecio de sus honorarios profesionales (vide A.I. N° 815 de fecha 04 de noviembre de 2020 y A.I. N° 821 de fecha 05 de noviembre de 2020). En dichos fallos, se ha explicado pormenorizadamente que el auto interlocutorio que se dicta en la etapa de justiprecio t iene una finalidad puramente valuatoria y no persigue determinar si lo regulado va a poder -o no- se r efectivamente cobrado; ello, dado que dicha cuestión debe ser debatida en el momento procesal opor tuno, esto es, al momento de demandar la ejecución de dichos honorarios. Allí se concluyó que no exi ste impedimento alguno para que los funcionarios estatales demanden la regulación de sus honorarios profesionales, y que los obstáculos para el efectivo cobro -que también ya se ha analizado en fallos anteriores- no pueden ser discutidos en esta oportunidad procesal. Por lo anterior, corresponde la regulación de los honorarios del Abogado Gonzalo Rojas Cameroni, y d ado que únicamente se cuestionó la posibilidad de justiprecio de honorarios del mismo, la resolución debe ser confirmada.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GONZALO ROJAS EN: NANCY ELIZABETH AREVALO O. C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ 00} 01 111. 1l03 Го% 105 g REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GS.".- ESTADISTIC:: -6 JUL. -III- :80 del señor Ministro Alberto Martínez Simón: womahiee a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por coimertir idénticas motivaciones. - Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 348, del 17 de Agosto del 2.015, dictado por el Tribunal de Apelación del Trapajo, Segunda Sala, por las potivaciones explicitadas en el exa dio ANOTAR tegistrar y notificar.-. Sugerto Jimenez R TUDICIA долоі Coar Sntonta Gurang Ante mí: Pierina Secretaria Juz na Wood
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