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CORTO SUPREMA DE USTICIA 102 03 300/22 EC1900, اللدفة المذنه JUICIO: "DILA ABELMA ESTIGARRIBIA DE EATON C/ AGRUP. COM. E. IND. EATON S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".-. A.I. Nº.. 494 21 Asunción, 28 de Junio del 2.022.- El Auto Interlocutorio Nº 203 con fecha 22 de Abril 9 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Tercera Sala, y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el Tribunal de Apelación concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Héctor Cardozo Larrosa, contra el Auto Interlocutorio N° 320, con fecha 28 de Mayo del 2.021.- El Auto Interlocutorio N° 320, con fecha 28 de Mayo del 2.021, resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos en contra del N° 42 de fecha 09 de marzo del 20220 y su aclaratoria el A.I. N° 154 de fecha 15 de abril del 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital, por las razones dadas en el exordio de la presente resolución. IMPONER, las costas a la parte apelante. ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque • modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que 飞辶 P002 causen gravamen irreparable o decidan incidente".- En este caso, se advierte que la resolución supra mencionada *declaró la deserción de Recursos por falta de fundamentación. QUERETARA ficho decisorio es inapelable ante esta máxima Instancia judicial la que el Tribunal al momento de estudiar agravios del apelante se ocupó de revisar los argumentos vertidos por el recurrente en concordancia con el fallo dictado por el Aguo, por lo que ya se cumplió el Principio de Doble Instancia con la revisión ante Alzada. Es decir, se estudiaron los fundamentos 1q'expresión de agravios considerando la Resolución apelada. Es pe, no tratándose de un fallo originar Y-propiamente- DEugeniogiere R-e; distinta hubiese sido la cuestión Ministro Alberto martinez Sifontratare Coster Lin Garr .../...
・・・//... de la deserción por plazo vencido, ya que en ese caso el cómputo es realizado en Resolución originaria y en la que no se analizan argumentos de fondo ni el fallo apelado para considerarlos. Esta Sala Civil y Comercial ya se pronunció en idéntico sentido por Acuerdo y Sentencia N° 40, de fecha 30 de Junio del 2.021. = Respecto al segundo apartado -imposición de costas-, importante mencionar que solo son recurribles ante esta Máxima instancia judicial los fallos dictados por Acuerdo y Sentencia o Auto interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva. En este sentido, y como fuera mencionado en ocasiones anteriores, este criterio no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las costas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia judicial; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido Artículo 403 del Código de formas, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada la tercera instancia, como v. gr. sentencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias definitivas, dictadas en procesos ejecutivos, posesorios o en aquellos que admitan juicio posterior. Por todo lo anteriormente expuesto, es parecer de esta Magistratura que la decisión sobre la imposición de costas de segunda instancia, en el caso concreto, también resulta irrecurrible. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Héctor Cardozo Larroza, contra el Auto Interlocutorio N° 320, con fecha 28 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; ・・・//...
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "DILA ABELMA ESTIGARRIBIA DE EATON C/ AGRUP. COM. E. IND. EATON S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - 20 23 00 01/02 ulule REDRO ESTADISTICA 29 JUN. 2042 3 Franco E CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: mal concedidos los Recursos de Apelación Nulidad por el Abogado Héctor Cardozo Larroza, greEnterlocutorio 1º 320, con fecha 28 de Mayo del dictado por [xibunal pergera Sala. - Le Apelación en 10 Civil y Comercia DEVOIVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, (registrar Eugento Jiménez R notificar erto Mar Ministro En Antris Sarage Ante mí: Abe Pierina Ozaan Secrotaria Judicia Mou SECER:A:
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