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6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA up/a EXPEDIENTE: "CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ JAIRO WEBBER KAEFER S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. No.. 493 01 02 108 Asunción, 28 de Junio del 2.022.- , VISTOR! 20122 Estos autos; y CONSIDERANDO: natancias del Juicio y del informe de la Secretaria asisle licial dest se advierten que la Defensora Pública, Abogada Caballero Cáceres, fue notificada de la Providencia de fecha 30 de Noviembre del 2.021, conforme a las Cédulas de notificaciones del 22 de Abril del 2.022, que obran a fs. 749/52. En el expediente no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso.- Corresponde, pues, dar por decaido el Derecho que ha dejado de usar la Defensora Pública, Abogada Iris Caballero Cáceres, contestar el traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Defensor Pública, Apogada Jis Caballero cáceres, para contestar el traslado prídole. AuTOS para Sentencia Engeni finenes Astrar y, notificar.- Pte Mathinez smon. Ministre - -Ministro 10001 Ser Antipio Garary Ante mí: 14Y Abg. Pierina Oi Secretaría Judicia • SECNSTARIA MSTICIA
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