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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: EMPRESA DE TRANSPORTE PARAGUARI S.A. C/ DINATRAN S/ AMPARO CONSTITUCIONAL". 276/22 A.I. N° 492 Asunción, 28 de junio del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Teresita Meza Benítez, contra el Acuerdo N° 131, con fecha 26 de Abril del 2.022, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judici al Paraguari, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Cir cunscripción Judicial Paraguari, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A cuerdo y Sentencia Número 14, con fecha 22 de Abril del 2.022, dictado por dicho Tribunal. El Artículo 581 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: "...De este recurso cono cerá el Tribunal de Apelación del fuero correspondiente al juez que dictó la resolución; el mismo de berá dictar sentencia, sin más trámite, dentro de un plazo no mayor de tres días, la que causará eje cutoria". De las constancias de autos se advierte que el Acuerdo y Sentencia recurrido fue dictado en revisión de la Sentencia Definitiva N° 1 de fecha 4 de Febrero del 2.022, dictada por el Juez Penal de Garan tías, Abog. Hilario Bustos, por lo que en virtud del artículo transcripto, el órgano competente para entender en el presente recurso de queja por apelación denegada resulta ser la Sala Penal de la Exc mo. Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, es oportuno señalar que si bien esta Sala Civil dictó en el presente juicio el Auto Inte rlocutorio N° 119, con fecha 23 de Febrero del 2.022, cabe resaltar que el mismo se abocó meramente al estudio sobre el orden de sustitución de Jueces de la Circunscripción Judicial Paraguari, a los e fectos de la integración del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de dicha
Circunscripción. Dicho esto, no se dictaron resoluciones que se encuentren directa ni indirectamente relacionadas al fondo de la cuestión, es decir, a las pretensiones principales contenidas en esta a cción, limitándose, esta Sala, únicamente a dirigir el proceso que importó el cumplimiento del orden de las integraciones de aquel órgano jurisdiccional. Por todo lo expuesto, corresponde remitir estos autos a la Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 581 del Código Procesal Civil. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REMITIR estos autos a la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por los fundament os explicitados en el exordio. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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