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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABG. RODNEY GUERREÑO EN REPRES. DE GRUPO SAN JUAN S.A. EN: RHP DE LOS ABGS. DIEGO SAMANIEGO Y DIEGO ROTELA EN: ADELMO H. AGOSTINO Y OTRA C/ CARMO VALDECIR DA COSTA S/ INDEM. DE DAÑOS". - 00 01 1222 A.I. Nº 491 ESTABISTICL 29 JUN Noque López! Franc Asunción, 28 de junio del 2.022.- OTATOS: E1 Recurso de queja por apelación denegada interlyesto por el Rodney Maciel Guerreño, contra el A.I. N° 27 fecha 23 de Mayo del 2.022, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 16 del 28 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, las demás constancias; Abg.T? Secreta CON SIDERAN DO: Por Auto Interlocutorio N° 16 del 28 de Abril del 2.022, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, resolvió: "1°) DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Rodney Maciel Guerreño, en nombre y representación de la firma "Grupo San Juan S.A.", contra la providencia de fecha 27 de octubre de 2021, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia de la localidad de Capitán Bado de esta Circunscripción Judicial, por las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2°) DEVOLVER Ios autos al Juzgado de origen. 3°) ANOTAR..." El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia ErArcondederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de o» Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. Empeste último caso, será materia de recurso wolo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del limite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten juicio osterior, no da este recurso. Procederá también contr las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que caugen sugenio emenet arable decidan incidente".. /... Ministro Alberto artinur Simon Munistro Ciner: Garag
...1... Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables decidan incidentes. Es Jurisprudencia constante de esta Sala, el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declaró mal concedidos Recursos, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos interpuestos y el Tribunal revocó esta concesión por considerar que fueron mal concedidos los Recursos. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; ・・・//...
EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR EL ABG. RODNEY GUERREÑO EN REPRES. DE GRU PO SAN JUAN S.A. EN: RHP DE LOS ABGS. DIEGO SAMANIEGO Y DIEGO ROTELA EN: ADELMO H. AGOSTINO Y OTRA C / CARMO VALDECIR DA COSTA S/ INDEM. DE DAÑOS". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Rodney Maciel Guerreño, contra el A.I. N° 276/19 Eccha 23 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial Cesar Antolín Garay
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