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CORTE 161122 SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE: ANGEL GONZÁLEZ C/ WALTER ARANDA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 01 02 A.I. Nº 490 20 20 19 RECIBIDOD ESTABISTICA CIVIL 2022 29 JUN. لسلسا Asunción, 28 de Junio del 2.022. El Recurso de queja por apelación denegada LA Pelotio Nº 61, con fecha 11 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, Y CONSIDERANDO: Por la referida Resolución el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, denegó los Recursos de Apelación Y Nulidad interpuestos por el citado Profesional del Foro contra el Acuerdo y Sentencia Número 2 del 24 de Febrero del 2.022. El Acuerdo y Sentencia Número 2 del 24 de Febrero del 2.022 resolvió: "1. - NO HACER LUGAR al recurso de nulidad. 2.- CONFIRMAR la sentencia recurrida. 3.- IMPONER las costas, en ambas instancias, en el orden causado. 4.- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque instancia... Procederá modifique también contra la de primera las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Delineada en estos términos la situación procesal, del escrito de interposición de los recursos de apelación y nulidad (f. 8) resulta absolutamente claro que la materia de Recursos ha sido el punto 3 del Acuerdo y Sentencia mencionado, Alg. Piexima Ozuma Vinstancia en el orden causado. Secretaria Judicis Nos encontramos entonces ante una situación en la que, además de imposición de Costas de la instaricia recursiva, existe unp modificación de 1o decidido en primera, instancia imeres as Costas. Es detir, se confirmó el fóndo delo Alberti Ministro Bea Cineo
decidido pero se alteró la imposición de Costas, que en primera instancia habían sido impuestas a la perdidosa, conforme al art. 192 del Cód. Proc. Civil. Primeramente, con respecto a las costas en los procesos, debe decirse que esta Sala Civil y Comercia l ya ha sostenido en fallos anteriores que las mismas adquieren entidad propia desde que responden a un interés distinto al del fondo de la cuestión, carácter que debe ser considerado a los efectos de su recurribilidad. Con ello no se niega -que quede claro- el carácter accesorio de las costas, ya q ue su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de derechos sustanciale s, y que el sentido de su imposición debe obedecer -salvo casos de excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesoriedad no condiciona la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la decisión que las contiene. En ese orden de ideas, independientemente de la confirmación resuelta por el Tribunal con respecto a l fondo del asunto, al analizar la recurribilidad de la modificación de las costas de primera instan cia resulta aplicable el Art. 403 del Cód. Proc. Civil, que permite la apertura de la tercera instan cia ante la Corte Suprema de Justicia, cuando lo decidido por el Tribunal de Apelación revoque o mod ifique lo decidido en primera instancia. Por tanto, comprobándose dicha situación en el apartado ter cero del Acuerdo y Sentencia N° 2 del 24 de Febrero del 2.022, los recursos deben ser concedidos en lo que refiere a las Costas de primera instancia. Respecto a la imposición de Costas de segunda instancia, la decisión con respecto a su recurribilida d debe seguir la misma suerte, puesto que consideramos que la misma es una decisión originaria del T ribunal de Apelación, por encontrar el primer juzgamiento en esa instancia. En este sentido, resulta lógico sostener que el decisorio contenido en el referido apartado se torna recurrible ante la Cort e Suprema de Justicia, por tratarse de un Acuerdo y Sentencia. Ahora bien, lo dicho no implica que cualquier decisión
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE: ANGEL GONZÁLEZ C / WALTER ARANDA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". del Tribunal de Apelación respecto de las costas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxim a instancia; evidentemente, es requisito ineludible, también a tenor del referido Artículo 403 del C ódigo de formas, que el pronunciamiento esté contenido en una resolución que, por su naturaleza, ten ga habilitada la tercera instancia, como v.gr. sentencias definitivas dictadas en procesos de conoci miento ordinario o sumario. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún cont enidas en sentencias definitivas, dictadas en procesos ejecutivos, poseorios o en aquellos que admit an juicio posterior. Por todo lo anteriormente expuesto, la queja interpuesta resulta procedente, y debe ser admitida en lo que respecta al punto 3 del fallo recurrido, en relación y sin efecto suspensivo respecto a la cu estión principal, en virtud a lo dispuesto en el art. 204 del Código Procesal Civil. Por otra parte, advirtiendo que en oportunidad de interponer los recursos de apelación y nulidad el Abogado Hugo Miguel Ayala no constituyó domicilio en Capital (f. 8), incumpliendo con lo dispuesto p or el art. 436 del C.P.C., corresponde tener por constituido su domicilio en la Secretaría de la Sal a Civil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Asimismo, remitir estos autos al Tribuna l de origen, a fin de que imprima el trámite correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el Art ículo 436 del Código Procesal Civil, respecto a la adversa. Una vez cumplido dicho trámite, disponer la elevación de estos autos, así como de las compulsas del expediente principal, a esta Sala Civil y Comercial. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Hugo Miguel Ayala contra el Auto
Interlocutorio N° 61, con fecha 14 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Misiones, por los fundamentos explicitados. CONCEDER, en relación y sin efecto suspensivo en cuanto al principal, los Recursos de Apelación y Nulidad del Abogado Hugo Miguel Ayala, contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia N° 2 del 24 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones.- TENER POR CONSTITUIDO el domicilio procesal del Abogado Hugo Miguel Ayala, en la Secretaría de la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima el trámite correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 436 del Código Procesal Civil, respecto a la adversa ye una vez cumplido dicho trámitai DISPONER de estos autos, lasí como de Compulsas pediente principal, a esta Sala de la Excma conte Suptepa de Justicia. ANOTAR, Jimener Rgistrar y notificar. -4 دع DnErsento 30д Afre Martinet 2 Ministr Ante mí: 8 ec Abp, Riarina Conue "rooa SearesaziacBhnvsatz
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