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CORTE 1187/21 SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: LETICIA ISABEL GONZÁLEZ C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". A. I.N.......... 489 ODER SUBY ?曰 80 01 02 烈网 ESTADISTICA CIVIL. RECEDO 2/9 JUN. 2022 Asunción, 28 de Junio del 2.022.- escrito presentado por la Abogada im bación demás constancias y; -. Nacional de Electricidad (A.N.D.E.), las CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, la citada Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de causa" contra el señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rolón. El Código Procesal Civil en su Art. 24 admite la posibilidad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, a los miembros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", derogó parcialmente dicha disposición excluyendo expresamente a estos, de la posibilidad de la recusación "sin causa". En efecto, la referida Ley, en su Art. 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúan en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa..".- Asimismo, cabe agregar que los miembros de la Corte Suprema de Justicia son competentes para expedirse sobre su propia recusación, cuando medien en Alla vicios de admisibilidad. Ello es así porque se encuentran facultados para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito en cuestión, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte del recusante y, en su caso, debe rechazar el plante si no se cumplen los requisitos mínimos exigidos Dr. Futenio Jiménta Res improponible, es decir prohibida por Ley, o utestextemporánda, o no cumple la formalidad exigida.== •Wood Cosas Antonio, Garage Martinez Simon Ministro
Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Art. 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial, juntamente con los Artículos 150, 215 y 216 del señalado cuerpo legal, para todas las peticiones realizadas ante el órgano judicial. Por supuesto el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de causales invocadas como motivo de 1a recusación si fuere con causa. Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Mariangel Cabrera Chaparro, en representación de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), por notoriamente improcedente e improponible.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay:- La Abogada Mariángel Cabrera Chaparro, en representación de la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.), recusó "sin expresión de causa" al señor Ministro de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Eugenio Jiménez Rolón. Si bien el Código Ritual prevía la recusación "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio, contra Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pese hallarse proscripta desde la Carta Política del año 1.940 en nuestro país, la Ley N- 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia" derogó tan inicua, vil, cobarde y ruin recusación "sin causa". En efecto, en su Artículo 3°, reza: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno (...) g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa (...)" Respecto a la competencia, el Artículo 28, inciso g), de la Ley N- 879/81, Código de Organización Judicial, reseña
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: LETICIA ISABEL GONZÁLEZ C/ ANDE S/ IN DEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". Recibido el 29 JUN. 2022 La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia, de la recusación, de la inhibición e impu gnación de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Trib unales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que "Organiz a la Corte Suprema de Justicia", establece que Sala Civil y Comercial conocerá en cuestiones de natu raleza Civil y Comercial (sin olvidar e incluyendo al Fuero Laboral) que sean recurribles ante la Te rcera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas ni incertidumbres acerca de la competencia de ést a Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para entender y sentenciar las recusaciones. E sta Magistratura juzga -invariablemente- que el recusado no es competente para resolver su propia re cusación debiendo, consecuentemente imprimirse el tramite previsto en la Ley procedimental. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas corresponde en estricto Derecho declarar inadmisibl e y rechazar la recusación "sin expresión de causa" incocada por la Abogada Mariángel Cabrera Chapar ro, en representación de la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.), contra S.E. Ministro Eugenio Jiménez Rolón, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por notoriamente improponible e insanablemente contra Legem. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Mariangel Cabrer a Chaparro, en representación de la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.), contra el se ñor Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de
usticia, procedent "ANOTAR, Eugenio Jiménez improponible.- registrar y notificar. Rolón, po notoriamente Alberto- Martinez Simon Mipistro trastro Ante mí: Coun Antines Gararg ODis 00 Abg. Pierins Ozuna Wood Secretaria Judicinl II
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