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261/2010 PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 106 EXPEDIENTE: "VICTORIANO ANTONIO RIVAS FERNÁNDEZ C/ PEDRO CANAVESI Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". ~ DRECI2100 TODISTICA CIVIL A.I. Nº... Nº...487 .. 5 JUN. 2022 8 Asunción, 28 de Junio del 2.022.- POniSistVISTOS: El Incidente de nulidad de actuaciones deducido el Abogado Augusto Gernhoffer Núñez, en representación de Lezcano, que obra a fs. 537/544, el informe de la Actuaria Judicial de fs. 555; y, CONSIDER ANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial que obra a fs. 555, se advierte que el Abogado Augusto Gernhoffer Núñez, en representación de Bonifacio Lezcano, dedujo incidente de nulidad de actuaciones través del escrito presentado en fecha 16 de Diciembre del 2.019, según cargo de Secretaría que obra a fs. 544. En consecuencia, fue dictada la Providencia del 20 de Julio del 2.020 que ordenó el traslado del mencionado Incidente a las demás Partes en proceso. A dicha disposición se dio cumplimiento en fecha 27 de Mayo del 2.021, por medio de las Cédulas de notificaciones dirigidas a los Abogados Víctor Ramón Caballero y René Aranda Cáceres, que obran a fs. 547 y 548, respectivamente.- Asimismo, cabe hacer mención al escrito presentado por la Abogada Alba Carolina Riveros en fecha 19 de Enero del 2.021, por el cual solicitó intervención y la exhibición del expediente judicial a fin de proceder a la notificación del incidente. Al respecto, el informe de la Secretaria Judicial que obra a fs. 556 señaló que no existe constancia de que los autos no se se hallaren en Secretaría a disposición de las Partes en la fecha de la presentación del escrito. Refirió además, que habiendo revisado el sistema informático y los cuadernos de Secretaría, no consta la remisión del expediente judicial a algún Gabinete de Sala u otra dependencia en aquella oportunidad. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: ".La Caducidad será declarada de oficio o a petición de Parte por el Juez • Tribunal.."; sin que la misma pueda purgarse por actuaciones posteriores, de acuerdo al Artículo 174 del citado cuerpo Legal.-
Alb Dicho esto, se constata que el escrito presentado en fecha 19 de Enero del 2.021 por la Abogada Alba Carolina Riveros no impulsó la instancia. Dicha actuación resulta inane puesto que nada impedía a la Parte a realizar las notificaciones correspondientes que impulsen el incidente. Por lo señalado, desde la Providencia de fecha 20 de Julio del 2.020, a las siguientes actuaciones procesales que impulsaron la Instancia, las Cédulas de notificaciones dirigidas a los Abogados Víctor Ramón Caballero y René Aranda Cáceres con fecha 27 de Mayo del 2.021, transcurrió el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, en consecuencia, declarar la Caducidad del Incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abogado Augusto Gernhoffer Núñez, en representación de Bonifacio Lezcano, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 172 del Código Procesal Civil. En cuanto a las Costas procesales, deberán ser impuestas al incidentista, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 194 y 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar operada la Caducidad del Incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abogado Augusto Gernhoffer Núñez, en representación de Bonifacio Lezcano, por haber transcurrido el plazo prescripto el Artículo 172 del Código Procesal Civil.- Imponer las tas al incidentista. Notificar dedula al ½ partes. Anotar y registrar 7 io MaLlinushmton Ministro Er. Eugenio Jimenez R. Ministro Con Antoni Garay 30SPCPETARIA Ante mí: พี่ชงน Secretaria JudicialT
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