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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME EN LOS AUTOS: FÉLIX CONSTANTINO ARCE GIMÉNEZ C/ MIRIAN CELESTE ESPÍNOLA SOSA S/ DISO LUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". A.I. No...486... Asunción, 28 de junio del 2.022.- Las recusaciones "sin expresión de causa" formuladas por el Abg. Félix Constantino Arce Giménez, Dra . Gabriela Ortíz de Villalba y Emilio Gómez Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra los aludidos miembros del r eferido Tribunal e invocó el Art. 24 del C.P.C. como sustento de su recusación. Manifestó que por un a cuestión de practicidad y economía procesal el presente juicio de disolución de la comunidad conyu gal debe tramitarse ante el Tribunal de Apelación Segunda Sala, donde radica el juicio de divorcio e ntre las mismas partes, por estar -señaló- procesalmente relacionados (fs. 1). Los recusados elevaron respectivo informe y solicitaron que sean rechazadas las recusaciones formula das por improcedentes (fs. 3). Lo que corresponde determinar, entonces, se reduce a la forma y oportunidad en la que fue planteada la recusación sin expresión de causa. El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y d e la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Respecto de Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ultima fue expresamente prohibido su planteamiento en Alberto Martínez Simón Ministro
virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". La citada disposición legal establece claramente y sin necesidad de hacer extremados esfuerzos interpretativos que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un Juez" de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa situación excepcional y grave dentro del desarrollo, del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y *동on aplicación estricta, es decir, extender :* interpretación, sino ceñirse estrictamente al texto de la ley en cuanto por excelencia establece que la recusación sin causa será solo contra un Magistrado en cada Instancia. Por tanto, conforme con lo expuesto, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó impropiamente a dos magistrados del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con advertido en el Art. 24 del C.P.C. Finalmente, meramente obiter, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones con respecto recusación sin expresión de causa. En ese sentido, sostengo el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo, y asimismo, debe rechazarla caso no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder examinar los requisitos formales de la recusación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME EN LOS AUTOS: FÉLIX CONSTANTino Arce Giménez C/ MIRIAN CELESTE ESPÍNOLA Sosa S/ DISO LUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". "Legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."1. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto de sestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...2. "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad..." "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los a utos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499)."3. "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. Abg. Pierina Ozuna Wapke Secretaria Judicial N° 1 Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318. 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentad o y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. 4 DETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Editar S.A. Editora, 1954. P. 509/510. Alvaro Martínez Simon Ministro
Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Sin embargo, se reconoce que este criterio no es uniforme por lo que, los casos que envuelven al estudio de admisibilidad de las recusaciones sin causas, son indistintamente estudiados por esta magistratura. Por ello, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo dispuesto en e l artículo 24 del C.P.C. y en los dos primeros párrafos del artículo 27 del mismo cuerpo legal, corr esponde no hacer lugar a la recusación “sin expresión de causa” planteada por el Abg. Félix Constant ino Arce Giménez, contra Graciela Ortiz de Villalba y Emilio Gómez Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; por lo que d eben remitirse estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 d el Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del Ministro prepinante en cuanto a desestimar las recusaciones “sin expresión de causas” planteadas en autos, por su improcedencia. En efecto, las mismas contravienen la clara disp osición contenida en el Artículo 24 del Código Procesal Civil que establece su planteamiento por las partes una sola vez en cada juicio y contra un juez de primera instancia, o un solo miembro del tri bunal de apelación. Ahora bien, disiento en cuanto al criterio expuesto en relación con el órgano competente para realiz ar el estudio de admisibilidad de la recusación. El Tribunal recusado es incompetente para decidir s obre su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia
JUICIO: INFORME EN LOS AUTOS: FÉLIX CONSTANTINO ARCE GIMÉNEZ C/ MIRIAN CELESTE ESPÍNOLA SOSA S/ DISO LUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". Claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cum plieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las opo rtunidades procesales, debe ser rechazada por el tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Su prema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artícu los 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Códi go de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la C orte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquel la deviene improponible (en el caso de la recusación sin expresión de causa), extemporánea, o no cum ple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer pá rrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supue sto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales inv ocadas como motivo de la recusación. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al juzgamiento en cuanto a no hacer lugar a las recusaciones "sin expresiones de causas" pla nteadas por el Abogado Félix Constantino Arce Giménez, contra Graciela Ortiz de Villalba y Emilio Gó mez Barrios, Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripci ón Judicial Alto Paraná, por contra legem (Artículo 24, Código de Forma). En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Abg. Florencia Victoria Weyler Secretaría Judicial II
los Jueces y Miembros de los Tribunales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite a lo previsto en el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, donde reseña que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que Sala Civil y Comercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas en la competencia de ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de un integrante del Tribunal de Alzada. Por 10 que, se advierte que ningún Conjuez del Tribunal de Apelación está facultado a juzgar y resolver su recusación.- Por tanto, conforme con las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Alg. Félix Constantino Arce Giménez, contra Graciela Ortíz de Villalba y Emilio Gómez Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Citcunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivac Lones xpuestas. DEVOLV, estos Autos al Tribunal de Or 30 ANOTAR, registrar y notificar Eugenio Timénez R Ministro Ante mí: "Aiberío -kinez Simon tinistro Con Andores Garry Wood Judicial iI
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