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539.18 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 RECIBIOSA ESTADISTICA GIVIL 29 JUN. JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. ANCELMA CELEDONIA ALEGRE EN LOS AUTOS CARAT. ANSELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO Y OTROS S/ PARTICION DE CONDOMINIO". A.I. Nº .. Asunción, 28 de Junio del 2.022.- ETOS: Apelación y Nulidad por Doroteo Tomás Alegre Falcón, por Derecho Mi bajo patrocinio de Abogada, contra el A.I. Nº 74, del 25 de Mayo del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Misiones; y, CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se juzgó: "1.-REGULAR, los honorarios profesionales de la Abogada Anselma Celedonia Alegre de Calvo, por los trabajos realizados en esta instancia, en su carácter de abogada y procuradora en los autos caratulados: "ANSELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO Y OTROS S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO" dejándolo establecido en la suma de Guaraníes Noventa y Cuatro Millones Novecientos Cuarenta Mil Ciento Setenta y Cinco (Gs. 94.940.175), más I.V.A.; 2.- ANOTAR.." (sic.) (f. 57). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente fundó el Recurso en los términos del escrito obrante a fs. 86/87. Señaló que la resolución recurrida carace de fundamentación, violando así lo dispuesto por el inciso b), del Art. 15, del Código Procesal Civil, pues, el Tribunal no dio razones -motivadas respecto de la suma regulada. Solicitó la nulidad del Fallo por las razones apuntadas. Corrido el traslado de rigor, la Abg. Ancelma Alegre de Calvo se presentó a contestarlo en los terminos del escritt Abrante a fs. 1/93. Afirmó que el Tribun atendió todas las Formalidad ertinentes y solicitó la confirmatiz del falt Dr. Eugenio Jiménez R Ministro law Abg. Fierina Ozana Wood Secreturia Judicial II Fas Striie Garage
Sabido es que el Recurso de Nulidad, conforme con lo dispuesto por el Art. 404 del Código Procesal Civil, procede contra las Resoluciones dictadas con inobservancia de la forma y solemnidades previstas por las Leyes.- El Art. 15, literal "b" del Código Procesal Civil consagra la necesidad de la fundamentación de las resoluciones interlocutorias y la decisión conforme al principio de congruencia. Al respecto, revisado el Auto Interlocutorio en estudio se observa que, el Tribunal de Apelación justipreció los honorarios considerando las disposiciones normativas referentes caso, así como los demás elementos que surgen de él -como los porcentajes específicos-, detallando los motivos para dictar la resolución individualizada. Por lo que, la falta de fundamentación argüida no tiene cabida.- En estas circunstancias, al no advertirse defectos o vicios que justifiquen la declaración de nulidad, en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde desestimar el Recurso de Nulidad interpuesto. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente fundó este recurso en los términos de su escrito obrante a fs. 87/ 89. Manifestó que la Abogada Ancelma Alegre actuó en autos por derecho propio y en representación de María Noelia Alegre Falcón, Gustavo Alfonso Alegre Falcón Y María Eva Alegre Falcón e inicialmente de María Alice Alegre Falcón, quién posteriormente desistió de la acción. Señaló que en autos existieron cuatro accionantes y dos demandados, por lo que para determinar el monto base para el justiprecio de los honorarios de la misma, debió ser considerado el valor de la porción que le corresponde a quienes representa la Abogada Ancelma Alegre, así como la porción que le corresponde a ésta, no así el total del valor del inmueble en cuestión. Señaló que
JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. ANSELMA CELEDONIA ALEGRE EN LOS AUTOS CAR AT. ANSELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO Y OTROS S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". El justiprecio tomado como base en estos autos es erróneo pues el Tribunal consideró, en este incide nte regulatorio, el 5% de los honorarios correspondientes a la labor desplegada por la misma en la i nstancia originaria. Solicitó la revocación del fallo atacado y el justiprecio de los honorarios tom ando en consideración el monto base por éste propuesto. Por su parte, la Abg. Ancelma Alegre de Calvo contestó el traslado solicitando que sean justipreciad os sus honorarios conforme a derecho. Solicitó el rechazo del recurso de apelación interpuesto (fs. 92/93). Para entender el debate, se debe realizar un breve recuento de las actuaciones recaídas en los autos principales y en el sub examine. Así, tenemos que en el Juicio principal de partición de condominio el Juzgado de Primera Instancia e n lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Misiones, por S.D. N° 151, de fecha 11 de Marzo de 2.015, resolvió: "1. HACER LUGAR, a la presente demanda de PARTICIÓN DE CONDOMINIO pr omovido por la Abg. ANSELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO, por derecho propio y en representación de los Señores MARÍA ALICE ALEGRE DE BENÍTEZ, MARÍA NOELIA ALEGRE FALCÓN, GUSTAVO ALFONSO ALEGRE FALCÓN y MARÍA EVA ALEGRE DE ACHAR, en contra de los Señores DOROTEO TOMAS ALEGRE FALCÓN y JUAN CARLOS ALEGRE FALCÓN, en consecuencia disponer la PARTICIÓN DEL INMUEBLE individualizado como Finca N° 999 - Padr ón N° 1822 del Distrito de San Juan Bautista Misiones lugar denominado Aguaray, conforme a las norma s que regulan la materia, una vez que fuere ejecutoriada la presente resolución.- 2. IMPONER las cos tas en el orden causado.- 3. ANOTAR..." (fs. 76 vta. y 77 de las compulsas que obran por cuerda sepa rada). Dicha resolución fue recurrida por el señor Doroteo Alegre Falcón (fs. 84). Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Florina Valdés Wood Secretaria Judicial II Cesar Antonio Garza Alfredo Martínez Simón Ministro
Por su parte, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la aludida Circunscripción Judicial, por Acuerdo y Sentencia No 38, de fecha "3 de Diciembre de 2.015, resolvió: "1.- DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. - 2.- CONFIRMAR la resolución recurrida.- 3.- IMPONER las costas al apelante. - 4.- ANOTAR..." (f. 101 vlta. de las compulsas que obran por cuerda separada). En virtud de las actuaciones realizadas en segunda instancia, la Abogada Ancelma Alegre de Calvo solicitó el justiprecio de sus honorarios, por los trabajos realizados en el doble carácter en representación suya, así como de los señores María Noelia Alegre Falcón, Gustavo Alfonso Alegre Falcón y María Eva Alegre de Achar (f. 97).- A ese respecto, dada la estimación de la solicitante del valor del inmueble del Juicio en su escrito inicial y la oposición a la misma por parte del Señor Doroteo Alegre Falcón (f. 7), se designó en carácter de Perito a la Ingeniera Civil María Cristina Huerta Santos por A.I. Nº 85, del 5 de Julio de 2.016 (f. 9). La misma presentó el dictamen que fuera agregado al expediente a fs. 23/36. Luego de los trámites de rigor, el referido Tribunal dictó el A.I. Nº 74, de fecha 25 de Mayo de 2.018, mediante el cual resolvió: "1. - REGULAR, los honorarios profesionales de la Abogada Anselma Celedonia Alegre de Calvo, por los trabajos realizados en esta instancia, en su carácter de abogada y procuradora en los autos caratulados: "ANSELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO Y OTROS S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO" dejándolo establecido en la suma de Guaraníes Noventa y Cuatro Millones Novecientos Cuarenta Mil Ciento Setenta y Cinco (Gs. 94.940.175), más I.V.A. 2.- ANOTAR..." (Sic.) (f. 57). En primer lugar, en cuanto al agravio correspondiente a la base del justiprecio, tenemos que la misma está dada por el valor de la res litis. A fin de determinar dicho valor, la
2 16 11 TORTE UBREMA JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. ANCELMA CELEDONIA ALEGRE EN LOS AUTOS CARAT. ANSELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO Y OTROS S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". . 2/9 JUN. 2022 en su escrito inicial, lo estimó en la suma de Gs. 1 2806586.000 (F.2). Corrido el traslado de rigor, Doroteo serte, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en su condición de potencial obligado al pago, se opuso a la estimación. En consecuencia, por A.I. N° 85, de fecha 5 de Julio de 2.016 (f. 9) se designó a un perito a fin de determinar el valor de la res litis; el cual asciende a la suma de Gs. 5.063.476.000, según el informe pericial obrante a fs. 23/36. En estas condiciones, por más de que existe una avaluación pericial, como la regulante consintió una suma inferior al valor arrojado por la avaluación pericial, al momento de estimar el valor del inmueble, corresponde utilizar como base del justiprecio la suma menor, esto es, la suma estimada en Gs. 2.280.000.000. Anora, debemos tener en cuenta que existen varios copropietarios del referido inmueble. Por S.D. Nº 151, del 11 de Marzo de 2.015 (fs. 75/77 de las compulsas que obran por cuerda), que fuera confirmada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal, de la aludida Circunscripción Judicial, por Acuerdo y Sentencia Nº 38, de fecha 3 de Diciembre de 2.015, se ha ordenado la partición del condominio existente sobre el inmueble. De dicha sentencia surge que se resolvió partir el inmueble en 7 fracciones iguales, de las cuales una corresponde a la Abogada Ancelma Alegre de Calvo y tres a sus mandantes -María Noelia, Gustavo Alfonso y María Eva Alegre.- Con relación a la regulación solicitada en los juicios de partición de condominio, doctrina autorizada ha dicho: "... Originándose esto tipo de proceso en la necesidad partir el condomínio y disponer de la parte correspondiente, di nadie pretende el todo, el objeto del icio, es para cada porción le pertenece sobre orm Martinez s Minister Dr. Eugenio Timénez R. Coser Anisnio Garage Ministro Abg. Pie belind Seeretaria Judicial IL
Consecuentemente, aun cuando las costas se impongan en su totalidad a una de las partes, los honorar ios de cada profesional han de regularse sobre el valor de la parte de su mandante o patrocinante (E D. T. 81. pág. 789; LL. 1986-A-222, Lavié ob. cit. p. 306). En este supuesto, aunque el demandado te nga que pagar las costas, los honorarios del abogado del actor se justipreciarán sobre el valor de l a cuota parte del actor. Así se ha expresado que cuando el actor reclama su porción indivisa y el de mandado se opone, lo único que se encuentra en juego es el interés de aquel, de suerte tal que si la s costas le fueron impuestas a él, el valor de su interés deberá ser la base de la regulación de hon orarios profesionales (Cám. Nac. Civ. Sala A. 6/810985). Siendo el actor el titular del siete por ci ento del inmueble, si se aplicara el arancel sobre el valor total del bien, la regulación resultaría más que expropiatoria, ya que debería concurrir con otros fondos, para afrontar el pago de los hono rarios (Lavié, ob. cit. p. 307)…" (TORRES KIRMSER, José Raúl. 2004. Honorarios de Abogados y Procura dores. Texto Anotado, Concordado y Jurisprudencia. 4ª Edición. Asunción, Paraguay: Editora Litocolor S.R.L. p. 391). En esa tesitura, debemos dividir en siete la suma de Gs. 2.280.000.000, en atención al fraccionamien to ordenado por la sentencia de partición de condominio, de lo que obtenemos la suma de Gs. 325.714. 285. Dicho monto sumado, conforme a las cuatro fracciones que representa la Abogada Ancelma Alegre d e Calvo, arroja la suma de Gs. 1.302.857.140. Aquí, resulta oportuno señalar que los trabajos realizados por la Abogada Ancelma Alegre de Calvo, e n segunda instancia, consistieron en la contestación del traslado del escrito de expresión de agravi os, resultando parte gananciosa
JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. ANCELMA CELEDONIA ALEGRE EN LOS AUTOS CAR AT. ANSELMA CELEDONIA ALEGRE DE CALVO Y OTROS S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". Confirmación de la Sentencia Definitiva dictada en el mencionado Juicio. Seguidamente, sobre el monto base, se debe atender a lo dispuesto por el Art. 41 de la Ley de Honora rios, que establece: "...En los juicios de partición de condominio, si la acción fuere contestada, s e aplicará el porcentaje establecido en el artículo 32. No mediando oposición, los honorarios se fij arán entre el diez y el cincuenta por ciento de ese porcentaje...". Así pues, como la acción ha sido contestada, debemos aplicar, en cumplimiento del artículo citado, el porcentaje establecido en el A rt. 32 de la Ley Arancelaria. Siendo así y conforme el principio que adscribe al criterio de mayor p orcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, en un 5% para el carácter de patrocinante y un 2,5% para el carácter de procuradora conforme con el Art. 25 de la referida Ley, dada la actuación de la solicitante en el doble carácter en segunda instancia, conforme se aprecia a f. 97 de las compulsas que obran por cuerda separada. Por último, en atención al monto del asunto, y al valor y calidad de la labor profesional, a la suma así obtenida debe aplicarse el porcentaje correspondiente a la instancia recursiva, esto es 30%, co nforme al Art. 33 de la Ley N° 1376/88. Todo ello arroja la suma de Gs. 29.314.286 (GUARANÍES VEINTI NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS). En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicio narse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 26, 32, 33, 41 y concor dantes de la Ley Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro
1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Ancelma Alegre de Calvo, por sus trabajos realizados en el doble carácter por propio derecho y en representación de María Noelia, Gustavo Alfonso y María Eva Alegre, en la apelación de la Sentencia Definitiva, en la suma de GUARANÍES VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (Gs. 29.314.286), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (Gs.2.931.428). Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios profesionales de /la Abogada Ancelma Alegre de Calvo, en la suma de GUARANÍES VEINTE Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (Gs. 29.314.286) por los trabajos realizados en Segunda Instancia en la apelación de la Sentencia Definitiva, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES NOVEGIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCINNEOS VEINTE (.28). - BADTAR, fegistrar y notificar. matro Epgenio Jiménez R Ministro Ante/ mí: QQus Айс. r Cua Anibrio Garany SECRE Alg. Fierinn OznialWond Necretaria Jacicial II
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