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32/22 JUICIO: R.H.P. DEL ABG. MILCIADES ACOSTA EN LOS AUTOS: FÉLIX ADRIÁN RIVEROS AQUINO C/ IGNACIO RIVERO S Y CIRCULO DE SUB OFICIALES RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 484... Asunción, 28 de junio del 2.022.- VISITAS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Milciades M. Acosta F., obr ante a CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: El citado profesional solicitó la Regulación d e sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba me ncionado, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 109, de fecha 30 de Diciembre del 2.021, dict ado por esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta en razón de los Re cursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Milciades Acosta, en representación de la Parte actora -Félix Adrián Riveros Aquino- contra el Acuerdo y Sentencia N° 66, con fecha 4 de Septi embre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la C apital. Esta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 109, de fecha 30 de Diciembre del 2.021, resolvió: "1- DES ESTIMAR el recurso de nulidad. 2- CONFIRMAR parcialmente el Acuerdo y Sentencia Número 66, con fecha 04 de Septiembre de 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sa la, y en consecuencia, CONDENAR a la parte demandada a pagar a la actora la suma de (G$ 388.153.350) en Abg. Pierina Orona Good Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro <signature>Antonio Frftes</signature> ANTONIO FRFTES
・・・11/... concepto de lucro cesante y (G. 77.630.670) en concepto de daño moral, lo que en total arroja la suma de (G. 465.784.020). 3- MODIFICAR parcialmente el Acuerdo y Sentencia Número 66, con fecha 04 de Septiembre de 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, y en consecuencia, CONDENAR a la parte demandada a pagar intereses a tasa de 2,5% mensual desde el día del ilícito hasta la fecha de esta sentencia. 4- COSTAS de la Instancia, a la perdidosa. 5- ANOTAR.." (fs. 650/659 de las compulsas de los autos principales).-. Por Acuerdo y Sentencia N° 66, con fecha 4 de Septiembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, resolvió: "1- MODIFICAR la S.D. N° 147 de fecha 22 marzo de 2017, conforme a lo expuesto en el exordio. 2- IMPONER las costas en esta instancia de conformidad a lo expuesto precedentemente. 3- ANOTAR.." (fs. 578/581 de las compulsas de los autos principales). El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, por S.D. N° 147, de fecha 22 de Marzo del 2.017, resolvió: "1- HACER LUGAR, a la presente demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios de carácter extracontractual promovido por el Sr. FÉLIX ADRIÁN RIVEROS AQUINO contra IGNACIO RIVEROS OVANDO y el CÍRCULO DE SUB- OFICIALES RETIRADOS DE LAS F.F.A.A. DE LA NACIÓN, y en consecuencia, CONDENAR a los demandados al pago de la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTE (Gs. 475.784.020) más los intereses al 2,5% desde la fecha de ocurrido el ilícito. 2- IMPONER las costas a la perdidosa. 3- ANOTAR.." (sic.) (fs. 493/499 de las compulsas de los autos principales). Cabe aclarar aquí que el monto de la condena fijada en Primera Instancia es de Gs. 465.784.020, según se infiere del monto consignado en letras, a pesar de haberse consignado -por un error material- en números 475.784.020, es el primero el correcto, el cual prevalece.
JUICIO: R.H.P. DEL ABG. MILCIADES ACOSTA EN LOS AUTOS: FÉLIX ADRIÁN RIVEROS AQUINO C/ IGNACIO RIVERO S Y CIRCULO DE SUB OFICIALES RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Ahora bien, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se advier te que el Abogado Milciades Acosta, actuó en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte actor a y en esta Instancia presentó el escrito que obra a fs. 602/606 de las compulsas de los autos princ ipales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada, por el cual fundamentó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su parte, obteniendo la modificación parcial del Acuerdo y S entencia dictado por el Tribunal, con lo cual su parte salió gananciosa en esta Instancia. En ese orden de ideas, en cuanto al monto base, el Art. 26, inciso a), de la Ley N° 1.376/88 dispone que la regulación de los honorarios debe hacerse por el valor de la condena pecuniaria. El monto ba se de la regulación está dado, entonces, en el caso por el valor de la condena, de Gs. 465.784.020, conforme con el Acuerdo y Sentencia 109 del 30 de Diciembre del 2.021, dictado por esta Sala Civil d e la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Dicho guarismo deberá ser utilizado como base de cálculo para el cálculo de los honorarios profesionales del Abogado solicitante. A dicho monto y dada su entidad, corresponde aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la L ey Arancelaria, en 7% para el carácter de Patrocinante y en 3,5% correspondiente a la Procura, dada la actuación de la solicitante en tales caracteres en esta Instancia, conforme se aprecia en el escr ito obrante a fs. 602/606 de las compulsas de los autos principales. Por último, sobre tal resultado se debe aplicar el porcentaje pertinente a la Instancia recursiva, e sto es 25%, conforme con el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88, en atención a la modificación parcial en esta Instancia del Fallo apelado. Todo ello arroje la suma de Gs. 12.226.831 para el Abogado Milciad es M. Acosta F., en su doble carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte actora y gananciosa. Abg. Pierina Ormaetecu Secretaría Judicial Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro ANTONIO FRETES
...//... En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sob re el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referenci a. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21 25, 26, 32, 33 y concordante s de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Milciés M. Acosta F. en la su ma de Gs. 12.226.831 (GUARANÍES DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO ), en carácter de Patrocinante y Procurador en representación de la Parte actora y gananciosa, fijan do el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 1.222.683 (GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENT OS VEINTE Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES). OFINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhierc al voto del Ministro preopinante en cuanto al método del cálculo; sin embargo, disiento respecto del monto base utilizado. El monto base para el justiprecio de los honorarios está dado por la suma que fuera objeto de contro versia en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 literal “a” de la Ley 1376/ 88. En este sentido, de los escritos de expresión y de contestación de agravios respectivos, se ve q ue lo discutido en esta instancia versó únicamente sobre el rubro de lucro cesante y respecto del có mputo de los intereses. Así, la base del justiprecio asciende a G. 388.153.350. A dicha suma, en atención al principio que adscribe que a mayor monto base, menor porcentaje y vicev ersa, cabe aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia co n el Art. 25, en un 8% para el carácter de patrocinante y 4% para el carácter de procurador, calidad en que intervino el profesional, conforme surge del escrito de f. 602/606 de las compulsas.
JUICIO: R.H.P. DEL ABG. MILCIADES ACOSTA EN LOS AUTOS: FÉLIX ADRIÁN RIVEROS AQUINO C/ IGNACIO RIVERO S Y CIRCULO DE SUB OFICIALES RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Finalmente, se debe aplicar el porcentaje previsto para la instancia recursiva en el Art. 33 de la L ey 1376/88, en un 30% en atención a la complejidad e importancias de las cuestiones planteadas, así como el provecho obtenido. Todo ello, arroja la suma de G. 13.973.520. En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicio narse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 26, 32, 33, y concordan tes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Milciades Acosta , por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter en esta Instancia, en la suma d e GUARANÍES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEinte (Gs. 13.973.520), fijand o el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SI ETE MIL TRESCIENTOS CINCuenta y DOS (Gs. 1.397.352). Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ANTONIO FRETES: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Eugenio Ji ménez Rolón, por compartir idénticos fundamentos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Milciades M. Acosta F., por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 109, 27 JUNIO 2022 29 JUN. 2022 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Milciades M. Acosta F., por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 109, 27 JUNIO 2022 29 JUN. 2022
...//... de fecha 30 de Diciembre del 2.021, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de jándolos establecidos en la suma de Gs. 13.973.520 (GUARANÍES TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y T RES MIL QUINIENTOS VEinte), en el carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa, fija ndo el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 1.397.352 (GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIE NTOS NOVENTA Y SISTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS). ANTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial
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