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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ZENON BERIKANI S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", Ne 947, AÑO 2.020, FOLIO 84.- 21231091010 03 RECIBIDO ESTADISTICA CIVE 19 18 27 JUN. 2022 A.I. NA 480 Asunción, 27 de JUnio del 2.022.- Expediente formado por solicitud de Carta de urallizarion para Zenon Berikani, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: A fojas 25/26 de Autos, Zenon Berikani por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, se presentó ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República Democrática del Congo, de estado civil soltero, se desempeña como Cura Párroco de la Parroquia San Blas de Loma Pyta y Administrador financiero de la Asociación de los Misioneros Oblatos de María Inmaculada, domiciliado en la calle Naciones Unidas y 3 de febrero de Asunción, con Carnet de Inmigrante Número 00182914 (fs. 12) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.281.223 (fs. 18). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2002, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 13) y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Loma Pyta, obrante a fs. 47/51. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs.'16), con el informe de la Dirección Científica y Técnica del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional (fs. 53/55), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 32) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 40/42, en igual sentido. A fs. 28 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 64/65 rola el Dictamen Fiscal N° 156, de fecha 13 de Septiembre del 2.021, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia
Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a Zenon Berikani. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Zenon Berikani, Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.281.223, es de Nacionálidad Faraguaya por Naturalización a partir de la fecha.- OTORGAR la correspondiente de Natufalización, previo juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resolucisn Poder Ejeturivo las demás autoridades que sea menester.- ANOTAR, registrar y notificar Alberto MartuRLp Ministro Dr. Lue Marie/Benitez Riera- Eugento Jiménez K masto - Ministfo Ante mí: Dra. Ma. Carolina Larres u. Dr. Manuel Dejess Ramírez Cand: Ministra MINISTRO Dr. Pictorfíos Ojeda Ministro las Sacoy Cosar Antonio Garang Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Pierina Ozuna Wond Secretaria Judicial - C.S.J. /ANTONIO FRETES MINISTRO COR SECRETARIA
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