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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "NATALLIA • OSIPAVA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 881, AÑO 2.019, FOLIO 79Vlto. A.I. Nº 470 120/25 ESTADISTICA CIL g0 Asunción, 27 de Junio del 2.022.- 27 JUN. 2022 11 L 1098 se pescos para exaltate tornado sot solicitud de Carta de las demas constancias, y; 91 CONSIDERANDO: A fojas 39 de Autos, Natallia Osipava se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. La recurrente ha probado que es mayor ce edad, habiendo nacido en Bielorrusia, de estado civil casada, de profesión traductora, domiciliada en la avenida Santísima Trinidad de la Ciudad de Asunción (fs. 90), con Carnet de Admisión Permanente Nº 00190646 (fs. 12) y Cédula de Identidad Paraguaya N° 7.928.795 (fs. 18). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.016 como se coteja en la Resolución N° 2.597 del 21 de Abril del 2.016, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 49), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Santisima Trinidad, obrante a fs. 62. Asimismo, demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (Ís. 60), el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 45) y el informe expedido por la INTERPOL obrante a fs. 55, en igual sentido. A fs. 42/43 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007.
A fs. 82/83 rola el Dictamen Fiscal N° 11 de fecha 24 de Febrero del 2.020, donde el FISCAL Adjunto Abg. Marco Antonio Alcaraz R., manifestó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Const itución y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgu e la nacionalidad paraguaya por naturalización a Natallia Osipava. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorga r a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Natallia Osipava es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea requerir. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Luis María Benítez Albera Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Eugen Antonio Garay MINISTRO Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. ANTONIO FRETES MINISTRO FOTO DE UNA MANO FIRMA UNA CARTA DE NATURALIZACIÓN.
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