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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "ANGEL ROMAN LARRAMENDY FERNANDEZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 933, AÑO 2.020, FOLIO 83. **A.I. N°477** Asunción, 21 de Junio del 2.022.- **Y VISTOS:** El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para Ángel Román Larram endy Fernández, las demás Instancias, y; **CONSIDERANDO:** Según consta a fs. 23, Ángel Román Larramendy Fernández por Derecho propio y bajo patrocinio de Abog ada, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acord ada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República de Cuba, de estado ci vil casado, se desempeña como docente, domiciliado en el barrio Mil Viviendas de la Ciudad de Ayolas , con Carnet de Admisión Permanente Número 00175241 (fs. 18) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.374.259 (fs. 15). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.014, como se const ata en el Certificado de Radicación, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 16), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Ayolas, obrante a fs. 42. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacion al a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 36), con el Certificado de la Oficina de Ant ecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 27) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 45, en igual sentido. A fs. 25/26 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007.
A fs. 74/75 rola el Dictamen Fiscal N° 86 de fecha 24 de Mayo del 2.021, donde la Fiscal Adjunta Abo gada Patricia Riverola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la na cionalidad paraguaya por naturalización a Ángel Román Larramendy Fernández. Habiendo cumplido los re quisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Naci onalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Ángel Román Larramendy Fernández es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a part ir de la fecha. OTORGAR la correspondiente carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Luis María Benítez Riera Mojard Dr. Vetter Rios Ojeda Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. César Antonio Garza Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candi MINISTRO Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. ANTONIO FRETES
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