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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 LLUE 02 93/047 RECIBIA ESTADISTICHCHIL 27 JUN. 2022 07 ASiSVISTOS! EXPEDIENTE: "RAMON OSCAR ACOSTA s/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 330, AÑO 2.013, FOLIO 46.- A.I. Nº 475 Asunción, 27 de Junio del 2.022.- formado por solicitud de Carta de para Ramón Oscar Acosta, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: A fojas 52/54, Ramón Oscar Acosta, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Articulos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República Argentina, de estado civil soltero, de profesión Médico, domiciliado en la calle Osvaldo Kalem N° 1.659 de la Ciudad de Asunción, con Carnet de Admisión Permanente Número 87.715 (fs. 11) y Cédula de Identidad Paragüaya Número 5.609.067 (fs. 48).- Acreditó su residencia en el pais de forma permanente y continuada desde el año 2.006, como se constata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 4), Y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de la Recoleta, obrante a fs. 102. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 110/111), y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 104, en igual sentido.- En cuanto al Certificado "de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial (fs. 89/90), observamos que se registran los juicios caratulados como: "Ramón Acosta s/ Lesiones heridas", Expediente N° 1-1-0-0-1993-6121, "Luis Silva Cantoni y otros s/ Invasión de inmueble ajeno y otros", Expediente N° 3-1-2-9-2001-2403, "Ramón Acosta y otros s/ Supuesto hecho punible contra la integridad física", Expediente Nº6-1-2-12-2006-4343. De las constancias agregadas en Autos se advierte que ninguna de las personas involucradas en los mencionados casos corresponde al recurrente, por lo que se tratan de casos de homonimia.
A fs. 62/64 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 157/159 rola el Dictamen Fiscal N° 159 de fecha 7 de Diciembre del 2.020, donde la Fiscal Adju nta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Const itución y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgu e la nacionalidad paraguaya por naturalización a Ramón Oscar Acosta. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorga r al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Ramón Oscar Acosta es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha . OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Dr. Luis María Benítez Rivera Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. ANTONIO FRETES MINISTRO Dr. Victorino Ojeda Ministro
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