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EXPEDIENTE: "MARIA VERONICA MENENDEZ CATALDO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 948, AÑO 2.020, FOLIO 8 4. A.I. N° 410 Asunción, 21 de junio del 2.022.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización para María Verónica Menéndez Cataldo, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: A fojas 31, María Verónica Menéndez Cataldo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, se pre sentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya p or naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. La recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República Oriental del Uruguay, de estado civil soltera, de profesión docente, domiciliada en el barrio Mil Viviendas de la Ciudad de Ayolas, con Carnet de Admisión Permanente Número 108.667 (fs. 9) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 2.077.850 (fs. 14 bis). Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.994, como se const ata en el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 10), y en e l Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Ayolas, obrante a fs. 46. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacion al a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 49/51), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 36) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 38, en igual sentido. A fs. 33/34 de Autos se comprueba que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007.
A fs. 53/54 rola el Dictamen Fiscal N° 57 del 10 de Marzo del 2.021, donde la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y l a Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacion alidad paraguaya por naturalización a María Verónica Menéndez Cataldo. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorg ar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUEVE: DECLARAR que María Verónica Menéndez Cataldo es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a parti r de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea necesario. ANOTAR, registrar y notificar. Alberdi Martínez Simon Ministro Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mx: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Cesar Antonio Garza Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. ANTONIO FRETES M·E·STRO
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