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**Expediente:** "FERNANDO PAULO BALSEVICH PRIETO C / DECRETO N° 662 DEL 19/NOV./2018 DICT. POR EL PO DER EJECUTIVO-MINISTERIO DEL INTERIOR". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO............ quiemados heinto y cuarto En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de...agosto...... ...del año dos mil veintiocho, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Mi embros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANU EL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "FERNANDO PAULO BALSEVICH PRIETO C / DECRETO N° 662 DEL 19/NOV./201 8 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DEL INTERIOR" a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 23 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. **CUESTIÓN PREVIA:** La parte actora, al contestar el traslado manifestó que se ha producido la cadu cidad en esta instancia. Al respecto es preciso advertir que: por Providencia de fecha 10 de mayo de 2021 se ha dictado "Autos" (fs. 81), en fecha 21 de mayo de 2021 se ha notificado a la parte apelan te (fs. 82) [en fecha] Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
4 de junio de 2021 esta ha expresado sus agravios (fs. 90 vlto.), por Providencia de fecha 25 de jun io de 2021 se ha tenido por presentado dichos agravios y se ha corrido traslado de los mismos (fs. 9 1), en fecha 16 de setiembre de 2021 se ha notificado a la parte apelada (fs. 92), en fecha 30 de se tiembre de 2021 esta ha presentado su contestación (fs. 97 vlto.), y por Providencia de fecha 15 de octubre de 2021 se ha dictado “Autos para Resolver”. En consecuencia, de lo transcrito, no se despre nde en ningún caso que haya transcurrido más de tres meses de inactividad procesal en el caso de mar ras en esta instancia, como lo prescribe el último párrafo del Art. 173 del C.P.C., modificado por l a Ley N° 4867/13, en concordancia con el Art. 8 de la Ley N° 1462/35 “Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo” para que opere la caducidad de instancia en el procedimiento co ntencioso-administrativo, por ende, no corresponde la declaración de caducidad de esta instancia. **A su turno, el Dr. Ramírez Candia manifiesta que:** La parte actora, al contestar el traslado de l os agravios corridos a su parte, a fojas 93/97 solicitó en primer lugar la caducidad de esta instanc ia, y de las constancias de autos se advierte que no ha transcurrido el plazo legal de tres meses es tablecidos para que opere la caducidad de instancia, tal como lo señala el Ministro preopinante, lo cual habilita el estudio de los recursos interpuestos. **A su turno, la Dra. Llanes Ocampos manifiesta que:** se adhiere al voto que antecede por sus mimos fundamentos. **A la primera cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo:** La parte recurrente ha manifestado q ue desiste expresamente del recurso de nulidad. Por tanto, no observando en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados p or los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido el presente recurs o de nulidad incoado en estos autos. Es mi voto. **A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que ante cede por los mismos fundamentos.
**Expediente:** "FERNANDO PAULO BALSEVICH PRIETO C/ DECRETO N° 662 DEL 19/NOV./2018 DICT. POR EL POD ER EJECUTIVO-MINISTERIO DEL INTERIOR". - 2 AGO. 2022 A la segunda cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA prosiguió diciendo: Los miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 23 de diciembre de 2020 hicieron l ugar a la demanda, en los siguientes términos: "1.- HACER LUGAR a la presente demanda contencioso-ad ministrativa que promovió el señor FERNANDO PAULO BALSEVICH PRIETO... 2.- REVOCAR el DECRETO N° 662 del 19/NOV./2018, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DEL INTERIOR... 3.- DISPONER la reposici ón inmediata el accionante en el cargo de Asesor u otro de similar categoría en la Secretaría Técnic a de Planificación de Desarrollo Económico y Social, dependiendo de la Presidencia de la República. 4.- DISPoner el pago de los salarios caídos desde la fecha de resolución impugnada hasta la fecha de esta resolución e; 5.- IMPONER las costas a la perdida (parte demandada)... " (fs. 72). Se ha alzado en apelación la parte demandada contra lo resuelto por el precitado Acuerdo y Sentencia , expresando sus agravios conforme a los términos de escrito obrante a fs. 85/90 de autos, manifesta ndo básicamente que en virtud de que el actor ingresó a la función pública con el cargo de Asesor, p or lo cual se encuentra comprendido dentro de las previsiones del Art. 8 de la Ley N° 1626/00, y no realizó concurso público, es un cargo de confianza, sujeto a la libre disposición del superior jerár quico, por tanto, ha solicitado la revocación del fallo recurrido. Ahora, si ello no tuviera lugar, ha requerido que se disponga el pago retroactivo de los haberes caídos equivalentes a 12 de meses de salario, conforme a la jurisprudencia de esta Sala. A su vez, la parte actora ha contestado el tras lado de la presente expresión de agravios que se le ha corrido, con arreglo a los términos de escrit o obrante a fs. 93/97 de autos, señalando que ha operado la caducidad en esta instancia, y, subsidia riamente, solicita la confirmación de la resolución apelada. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Rafael Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En este contexto, en primer lugar, Pasando a estudiar el fondo, se observa que por Decreto N° 6922 de fecha 15 de marzo de 2017 el Presidente de la República ha nombrado al Sr. Fernando Paulo Balsevich Prieto como funcionario de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República, con cargo Asesor, categoría A69, con antigüedad del 15 de marzo de 2017 (fs. 4 de autos) y por Decreto N° 662 de fecha 19 de noviembre de 2018 el Presidente ha dado por terminadas las funciones del Sr. Fernando Paulo Balsevich Prieto como funcionario de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República, cargo Asesor, categoría A69, a partir del 1 de noviembre de 2018, en base al Art. 8 de la Ley N° 1626/00 (fs. 37 de autos). - En este orden de ideas, pasemos a estudiar la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" que en su Art. 8 dice: "Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos; b) los secretarios, los directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República; c) el Secretario General, el Secretario Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, e) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa...", y atendiendo que la Administración ha invocado esta normativa al dictar el decreto impugado, esta Magistratura considera, conforme al criterio sostenido en casos similares, véase Acuerdo y Sentencia N° 1427 del 18 de
**Expediente:** "FERNANDO PAULO BALSEVICH PRIETO C/ DECRETO N° 662 DEL 19/NOV./2018 DICT. POR EL POD ER EJECUTIVO-MINISTERIO DEL INTERIOR". octubre del 2017, N° 163 del 26 de abril del 2018 y N° 319 del 8 de abril del 2021, que el cargo de Asesor no se encuentra taxativamente entre los denominados de confianza y, por ende, no es de libre disposición. Y en cuanto a la omisión de realización del concurso público de oposición por parte del actor para i ngresar a la función pública, esta Magistratura igualmente ha manifestado en casos iguales (Acuerdo y Sentencia N° 1427 del 18 de octubre del 2017) el criterio de rechazar los referidos agravios debid o a que dicha omisión escapa absolutamente de la obligación personal del funcionario en atención a q ue está establecida expresamente en la ley como responsabilidad única y directa de la Administración , quien, al no solicitar la realización del concurso en el momento oportuno, no puede atribuirle al funcionario el incumplimiento de sus propias obligaciones. Por consiguiente, corresponde verificar si en el momento de la destitución el actor contaba con esta bilidad en la Institución pública a fin de determinar si dicha remoción debió ser dispuesta previo s umario administrativo; en este contexto, como vimos, en fecha 15 de marzo de 2017 el Sr. Fernando Pa ulo Balsevich Prieto fue nombrado como funcionario de la Secretaría Técnica de Planificación del Des arrollo Económico y Social y en fecha 9 de noviembre de 2018 fueron dadas por terminadas sus funcion es, por lo que se colige que el accionante contaba ampliamente con estabilidad provisoria dentro del organismo estatal empleador previsto en el Art. 19 de la Ley N° 1626/00 y, en este sentido, se debe tener en cuenta el Art. 43 de la misma Ley que señala: "La destitución del funcionario público... d eberá estar precedida de fallo condenatorio recaído en el correspondiente sumario administrativo", p or ende, conteste también con el criterio de esta Magistratura en casos similares, véase Acuerdo y S entencia N° 1428 de fecha 18 de octubre de 2017 y N° 992 de fecha 23 de Luis María Benfitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejido Ramírez Condia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
diciembre de 2019, y al no haber precedido a la remoción del accionante sumario administrativo algun o, no cabe más que confirmar la reposición del actor en el cargo que ocupaba o en otro de similar ca tegoría y remuneración. Finalmente, respecto al derecho a cobrar los salarios caídos, corresponde, de acuerdo al criterio un iforme de esta Magistratura en los casos de reposición en el cargo (Acuerdo y Sentencia N° 1427 del 18 de octubre del 2017, N° 163 del 26 de abril del 2018 y N° 319 del 8 de abril del 2021), el pago a l accionante de lo equivalente a doce meses. En base a las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, es conforme a derecho hacer lugar pa rcialmente al recurso de apelación interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, confirmar parcial mente el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 23 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuen tas, Primera Sala, modificando el numeral 4 y estableciendo el pago de los salarios caídos por los d oce meses correspondientes. En cuanto a las costas, en observancia de lo establecido en el Art. 192 del C.P.C., las mismas deben ser impuestas a la recurrente. Es mi voto. A su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA manifiesta que: Disiento respetuosamente con la opinión del Min istro preopinante, por los fundamentos que paso a exponer: La resolución administrativa impugnada N° 662 de fecha 19 de noviembre de 2018 resuelve: “Danse por terminadas las funciones del señor Fernando Paulo Balsevich Prieto, con cédula de identidad civil nú mero 1.936.795, como funcionario de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República, cargo Asesor...”, invocando la disposición contenida en el Art. 8 inc. e) de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”. El referido acto admini strativo se justifica en que el citado funcionario ocupaba un cargo de confianza dentro de la instit ución estatal, de conformidad a las disposiciones del Art. 8º de la Ley “De la Función Pública”, y d el Decreto N° 6922 del 15 de marzo de 2017 dictado por la Presidencia de la República- Ministerio de l Interior.
**Expediente:** "FERNANDO PAULO BALSEVICH PRIETO C/ DECRETO N° 662 DEL 19/NOV./2018 DICT. POR EL POD ER EJECUTIVO-MINISTERIO DEL INTERIOR". La presente causa tuvo sus orígenes en los siguientes actos administrativos: **Decreto N° 6922 de fecha 15 de marzo de 2017**, dictada por el Presidente de la Republica, que en lo pertinente dispuso: "Nómbrase al señor Fernando Paulo Balsevich Prieto, con cédula de identidad c ivil número 1.936.795, como funcionario de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Eco nómico y Social, dependiente de la presidencia de la República, cargo Asesor, categoría A69, y se lo designa como Coordinador General de Reducción de Pobreza y Desarrollo Social..." (fs. 4). - **DECRETO N° 662 de fecha 19 de noviembre de 2018**, dictado por el Presidente de la República, qu e en lo pertinente dispuso: "Danse por terminadas las funciones del señor Fernando Paulo Balsevich P rieto, con cédula de identidad civil número 1.936.795, como funcionario de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la presidencia de la República, carg o Asesor, categoría A69..." Ahora bien, una vez establecidos los principales antecedentes administrativos, la cuestión a resolve r en el presente caso radica en determinar, si la desvinculación del funcionario Fernando Paulo Bals evich Prieto se ajusta a derecho. Para dar solución a la controversia es necesario determinar si el cargo de ASESOR ocupado por el actor es un cargo de confianza de conformidad a lo dispuesto en el Ar t. 8° de la Ley N° 1626/00. En efecto, el cargo que ocupaba el accionante en la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrol lo Económico y Social, dependiente de la presidencia de la República, era el de Asesor, dicho cargo es de confianza por las siguientes razones: 1) El art. 8, inc. "e" de la Ley N° 1626/2000 califica d e cargo de confianza **Recibido** **Estadística Cuidado** **Luis María Benueco** **Ministro** Dr. Manuel Defués Navarrete **MINISTRO** Dra. Ma. Carolina Llanes O. **Ministra** Abg. Norma Domínguez V. **Secretaria**
a los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado, por lo que la norma en forma expresa indica que no son solamente los cargos de director jurídico o económico los de confianza, sino también los que tienen jerarquía y responsabilidades similares a los directores consignados expresamente en la norma, y dentro de esta cláusula abierta de "similares" cabe incorporar al funcionario que ejerce cargo de Asesor, por la jerarquía y responsabilidad similar a los que ejercen cargos de dirección; 2) El cargo de ASESOR cumple con las características de los cargos de confianza porque es de alta jerarquización y son de libre disposición, esta situación se confirma en el presente expediente porque no consta que el actor haya ingresado a la función pública por el procedimiento de concurso público de mérito y oposición. -....... Por tanto, teniendo en cuenta que el actor ha ingresado y permanecido en un cargo de confianza no era necesaria la instrucción de un sumario administrativo para su destitución, por su carácter de amovible, y su remoción no conlleva al beneficio de la indemnización prevista en el Art. 45 de la Ley N° 1626/2000. Por otro lado, si bien no fue objeto de reclamo corresponde verificar el cumplimiento del Art. 9° de la Ley de la "Función Pública" que dispone: "Cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiera estado ocupando un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumplía con anterioridad o por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa". - Que, conforme a la resolución administrativa obrante en autos, mencionada en los párrafos precedentes, surge que dispone designación en el cargo de Asesor y que el mismo se halla motivado en el Art. 8° de la Ley N° 1626/2000 y en las atribuciones legales conferidas al Presidente de la República de nombrar, suspender, remover, a los Asesores de acuerdo a las normas jurídicas vigentes. . Al respecto, el cargo designado también reúne los elementos de los cargos de confianza, como ser de alta jerarquización, de decisión, amovible y de designación discrecional, por lo que se concluye que al haber ocupado el
**Expediente:** "FERNANDO PAULO BALSEVICH PRIETO C/ DECRETO N° 662 DEL 19/NOV./2018 DICT. POR EL POD ER EJECUTIVO-MINISTERIO DEL INTERIOR". - 2 AGO. 2012 accediente cargo de confianza desde su nombramiento no se puede dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley de la "Función Pública". De igual manera, es importante destacar que desde su ingreso a la entidad pública ha ocupado cargo d e confianza, y esto se confirma con el Decreto de nombramiento obrante a fojas 4 de autos. Además, ésta situación se confirma con la fundamentación del acto administrativo de nombramiento, pu es se basó en el Art. 8° de la Ley 1626/00. De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, se concluye qu e corresponde REVOCAR, el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictada por e l Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas deben ser impuestas en ambas instancias, a la perdidosa de conformidad al principio general establecido en el Art. 192 del Código Procesal C ivil. **Es mi voto.** A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fu ndamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Ministro Dr. Manuel Delgado Ramirez Conda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA Nº .$.34 Asunción, or de agosto' de 202자 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos.- 2) REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 3) COSTAS a la pernidosa en ambas instancias. 4) ANÓTESE, registrese y notifiquese. Luis María Behítez Riera Mibisto Ante mí: Dr. Menuel Delecús Ramirez Candia METRO Dra. Me Carolina Llanes O. 00 ICIAL * * SECRETAPIA JUDICIALI CONTENCIOSO STICIA SUPREMA E Abs. No Secretamin gue V. Secretaria sobreborrado 2022. vale.W Abg. Normereinguez v. Secretaria
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