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EXPEDIENTE: “LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES SNPP N° 212 DEL 14/ENE/2019 DICTADO POR LA S.N.P.P” ESTADISTICA CIVIL Rouge López Franco Asunción EN la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de agosto del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Cort e Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente cara tulado: “LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES SNPP N° 212 DEL 14/ENE/2019 DICTADO POR LA S.N.P.P”, a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 187, de fecha 23 d e noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. CUESTIONES ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITE Z RIERA, RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA dijo: Los Abogados Juan Rafael Caballero Gonzá lez y Felipe Mercado Navarro han desistido expresamente del Recurso de Nulidad planteada, por lo que se los debe tener por abdicado del mismo. Por otro lado, no se Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Juan Rafael Caballero González Dejésus Ramirez Candia MINISTRO
observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia tener por desistido este Recurso. A su turno los Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N° 187 de fecha 23 de noviembre de 2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resuelve: "1. HACER LUGAR, a la presente demanda Contencioso Administrativa planteada por la Señora LEYDI ROSEL FLORES TROCHE contra la RESOLUCIÓN N° 212 DEL 14 DE ENERO DE 2019 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL y, en consecuencia; 2. REVOCAR la RESOLUCIÓN N° 212 DEL 14 DE ENERO DE 2019 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL, debiendo REPONER a la Sra. LEYDI ROSEL FLORES TROCHE en su cargo, o en otro de igual categoría y remuneración y el pago de los salarios caídos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley 1626/2000, conforme a los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente Resolución. 3. IMPONER las costas a la perdidosa..."... Que los Abogados Juan Rafael Caballero González y Felipe Mercado Navarro se agraviaron en contra de la precitada sentencia, señalando que: "El tribunal inferior al momento de dictar su acuerdo y sentencia, concluyó que la Sra. LEYDI ROSEL FLORES TROCHE, ya era funcionaria de carrera
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES SNPP N° 212 DEL 14/ENE/2019 DICTADO POR LA S.N.P.P".- 01 02 103. 20 ESTADISTICAD ES Te a dando qui que acto adminismino dicado d 21 de serimire 2018 identificado como Resolución N° 192/18...se trasladó a la Dirección de Formación y Capacitación Capiatá Centro dependiente de la Gerencia de Acción Formativa del S.N.P.P... No se ha negado que en el año 2012 se realizó un concurso público ad referéndum para personal del servicio auxiliar, mientras que la hoy actora cumplía funciones administrativas en la Dirección General de Talento Humano del M.T.E.S.S como funcionaria contratada de la institución. En relación al mencionado concurso indicamos al tiempo de contestar la demanda que el mismo había culminado con la Resolución S.N.P.P N° 025 del 15 de enero de 2013, en la cual se aprobó la nomina de seleccionados a ser nombrados una vez autorizados por el Equipo Económico Nacional, según rubros vacantes. Así, en la parte resolutiva de dicha resolución, en el art 2º numeral 12 se encontraba la designación de la señora Leydi Rosel Flores Troche, en la Categoría ElA, Técnico II. Dicho nombramiento respecto a la señorita LEYDI ROSEL FLORES TROCHE nunca acaeció porque posterior al mismo, ella fue designada en sucesivos CARGOS DE CONFIANZA...Debemos recordar que la misma fue nombrada funcionaria pública en un cargo de confianza, ocupando el cargo de Directora de Gabinete del S.J. P P., lo cual implicaba que al momento de ser relevada del cargo que ocupaba Ma integrar la nómina como funcionaria de caftera administrativ, la misma no había adquirido ningún derecho al no deterar ni l categaría nile Unea prestepuestaria atingente a tal cargo...en ef cato quilll Luis Maria/Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra Dr. Mantel Dejccúc "amrez Candir Dr. Manael Dejests Ramírez Candi: MINISTRO Abg. Norma bamin Secretaris
ocupa resulta completamente evidente que la demandante tuvo un ascenso vertiginoso pasando de ser una funcionaria contratada, ocupando progresivamente cargos de confianza cada vez más altos, hasta llegar a ocupar el cargo de Directora de la Dirección de Gabinete del S.N.P.P, según se puede observar de las constancias de autos, lo cual demuestra el grado de confianza hacia su persona por parte de la máxima autoridad; confianza que luego término, por razones ajenas a la discusión de estos autos, y determinó la remoción de la funcionaria...Por todo lo anteriormente expuesto, no cabe duda de que la actora JAMAS LLEGÓ A USUFRUCTUAR UNA LÍNEA PRESUPUESTARIA DE UN CARGO DE CARRERA, sino que habiendo sido ella contratada en carácter de auxiliar administrativa pasó sin ser nombrada funcionaria administrativa a un cargo de confianza taxativamente descrito en el art. 8°, inc c) y posteriormente otro previsto en el supuesto del inc. e) de la ley de la Función Pública, por lo que el argumento esgrimido por el Tribunal carece completamente de sustento legal válido...no cabe la menor duda de que tal como se dispuso en la Resolución MTESS Nro. 23/2018, el cargo de Directora de la Dirección de Gabinete que desempeñaba la demandante en el S.N.P.P corresponde exclusivamente a un cargo de confianza. Por lo tanto, no le asistía ningún derecho a conversar dicho cargo, ya que el mismo es de libre disposición por la misma autoridad, conforme lo dispone el citado art. 8° de la ley de la función pública..la Ley de la Función Pública no prevé otra alternativa que el concurso público de oposición para el ingreso a la función pública, salvo en los llamados cargos de confianza. Esto solamente puede significar dos cosas: o que el cargo que ha desempeñado la Sra. Leydi Rosel Flores Troche era de confianza, y por tanto exento de la obligación del concurso público; o que el acto de su nombramiento y ascenso es nulo, por haber sido dictados en contravención a la ley. En este sentido, es sabido que los actos nulos,
EXPEDIENTE: “LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES SNPP N° 212 DEL 14/ENE/2019 DICTADO POR LA S.N.P.P” Rodrigo López Franco Por tanto, de seguirse la tesis de la demandante, si ésta no ha accedido a la función pública a trav és del proceso concursal prescripto en el artículo citado, el acto administrativo que dispuso su nom bramiento es completamente nulo y, en consecuencia, la demandante no puede pretender haber adquirido legítimos derechos, pues el acto administrativo que dispuso su nombramiento es nulo...LEYDI ROSEL F LORES TROCHE no pudo siquiera nunca ostentar la estabilidad provisoria prevista en el art. 19 de la ley N° 1626/00 debido a que nunca fue nombrada como funcionaria de carrera en el S.N.P.P., sino que contaba con un contrato de trabajo, de índole civil, al momento de ser designada en carácter de Dire ctora de la Dirección de Gabinete del S.N.P.P, por quien en su tiempo tenía facultad para hacerlo. L iego, dicha facultad, por rigor mismo de la ley que creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Segurida d Social pasó a ser prerrogativa de quien ejerciera la titularidad de la novel cartera del Estado pa raguayo, tanto respecto al S.N.P.P como a la SINAFOCAL...”. Que, pasando a auscultar el fondo de la cuestión planteada, observo que la administrada Leydi Rosel Flores Troche, bajo patrocinio de los abogados, promovió demanda contencioso administrativa contra l a Resolución SNPP N° 212 de fecha 14 de enero de 2019 dictado por el SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL (SNPP). Dicha resolución resolvió: “Art. 1º. DEJAR SIN EFECTO el numeral 56 del Anexo de Personal aprobado p or Resolución SNPP N° 265/2018, de fecha Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Delgado Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
18 de enero de 2018, “POR LA CUAL SE APRUEBA EL ANEXO DEL PESONAL DE FUNCIONARIOS PERMANENTES DEL SE RVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL (SNPP), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018”, a través del cual se dispuso la asignación del cargo Profesional I, categoría C8P a la señora Leydi Rosel Fl ores Troche, con C.I.C. N° 4.829.281; conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resol ución. Art. 2º DECLARAR vacante el cargo de Profesional I, categoría C8P, que fuera asignado a la se ñora Leydi Rosel Flores Troche, con C.I.C. N° 4.829.281, en el numeral 56 del Anexo de Personal apro bado por Resolución SNPP N° 265/2018, de fecha 18 de enero de 2018, “POR LA CUAL SE APRUEBA EL ANEXO DEL PERSONAL DE FUNCIONARIOS PERMANENTES DEL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL (SNPP), COR RESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018...”. A su vez el Tribunal Inferior por unanimidad acogió favorablemente la presente acción, arguyendo que la actora sólo pudo ser removida previo sumario administrativo que demuestre que incurrió en faltas graves puesto que la misma posee estabilidad en el cargo, garantizando en los Arts. 18 y 19 de la L ey N° 1626/2000 “De la Función Pública”, debido a que ha sobrepasado el periodo de seis meses exigid os por la norma, siendo el acto administrativo ilegal y arbitrario, por lo que debe ser revocado, or denando la inmediata reposición en el cargo a la actora. Que al respecto debo señalar los distintos actos administrativos que fueron dictados y que obran en los antecedentes en estos autos; 1. Resolución SNPP N° 025/13 “POR LA CUAL SE CONCLUYE EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO AD REFERENDUM PA RA
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01102 10 9 05109 02 EXPEDIENTE: "LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES SNPP N° 212 DEL 14/ENE/2019 DICTADO POR LA S.N.P.P". RECIBIDO ESTADISTICA CI - 2 AGO. 2022 RPERSONA DE SERVICIO AUXILIAR A SER NOMBRADOS 02 6 811 SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL" el 15 de enero de 2013.- 2. Resolución SNPP N° 037/13 "POR LA CUAL SE DISPONE EL TRASLADO DE PERSONAL CONTRATADO DEL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL (SNPP)" de fecha 05 de septiembre de 2013 al cargo de Secretaría de la Asesoría Externa de la Dirección General del Servicio Nacional de Promoción Profesional.- 3. Resolución SNPP N° 071/14 "POR LA CUAL SE ASIGNA FUNCIONES EN EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL (S.N.P.P)" de fecha 25 de abril de 2014 al cargo de Secretaría Privada Interina de la Dirección General del Servicio Nacional de Promoción Profesional.- 4. Resolución SNPP N° 678/14 "POR LA CUAL SE ASIGNA FUNCIONES EN EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL (S.N.P.P) de fecha 13 de agosto de 2014 al cargo de Director de Gabinete de la Dirección General del Servicio Nacional de Promoción Profesional.- 5. Resolución SNPY N° 265/18 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL ANEXO DEL PERSONAL DE FUNCIONARIOS PERMAXEXVES DEL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL (SNPP), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO aull Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Ejesůs Mamírez Candi: MINiSino Abg. Norma Bantiduez V. Secrotaria
FISCAL 2018" de fecha 18 de enero de 2018. Leydi Rosel Flores Troche, Profesional (I). 6. Resolución SNPP N° 23/18 "POR LA CUAL SE DAN POR TERMINADAS LAS FUNCIONES DE LA SEÑORA LEYDI ROSE L FLORES TROCHE, Y SE DESIGNA A LA SEÑORA MARÍA INGRID MOLAS GARCIA, COMO DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE GABINETE, DEL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL" de fecha 22 de agosto de 2018. 7. Resolución MTESS N° 192/18 de fecha 21 de setiembre de 2018 "POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL AR TÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN MTESS N° 23 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2018 Y SE TRASLADA A LA SEÑORA LEYDI ROSEL FLORES TROCHE, A LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CAPIATÁ CENTRO, DEPENDIENTE DE LA G ERENCIA DE ACCIÓN FORMATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL (SNPP). 8. Resolución DNPP N° 212/19 "POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA ASIGNACIÓN AL CARGO PROFESIONAL I A LA SEÑORA LEYDI ROSEL FLORES TROCHE, DISPuesta por RESOLUCIÓN SNPP N° 265/18 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2018" de fecha 14 de enero de 2019. Conforme consta en las resoluciones detalladas más arriba, podemos notar que la actora Leydi Rosel F lores Troche fue nombrada en fecha 15 de enero de 2013 por Resolución SNPP N° 025/13. Recién en fech a 13 de agosto de 2014 por Resolución SNPP N° 678/14 fue nombrada como
EXPEDIENTE: “LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES SNPP N° 212 DEL 14/ENE/2019 DICTADO POR LA S.N.P.P” Director de Gabinete de la Dirección General del Servicio Nacional de Promoción Profesional. Por Res olución N° 23/18 se dan por terminadas las funciones de la Señora Leydi Rosel Flores Troche al cargo que ocupaba. Efectuando un simple cálculo aritmético entre el nombramiento efectuado y el ascenso de la actora de fecha 05 de septiembre de 2013 dispuesto por Resolución SNPP N° 037/13, me encuentro con que la acc ionante superó largamente el periodo de prueba establecido en el art. 18 de la Ley N°1.626/00, que r eza: “El nombramiento de un funcionario tendrá carácter provisorio durante un período de seis meses, considerándose este un plazo de pruebas. Durante dicho periodo cualquiera de las partes podrá dar p or terminada la relación jurídica sin indemnización ni preaviso alguno”. Este artículo es concordant e con el art.19 de este plexo legal que expresa: “Cumplido el período de prueba sin que las partes h ayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo anterior, el funcionario adquirirá estabili dad provisoria hasta el cumplimiento del plazo previsto en el Capítulo VII de esta ley”. Es decir qu e la demandante al momento de disponerse su cesantía gozaba de estabilidad provisoria. Que es en este punto en donde adquieren importancia los arts. 43 y 48 de la Ley N°1.626/00. El prime ro de ellos determina que “La destitución del funcionario público será dispuesta por la autoridad qu e lo designó y deberá estar precedida de un fallo condenatorio recaído en el correspondiente sumario administrativo”, y el segundo indica que “La terminación de la relación Luis Maris Bonítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejardín Ramírez Candil MINISTRO Angie Norma Domínguez V. Secretaria
jurídica entre el estado y los funcionarios públicos con estabilidad se regirá por lo establecido en esta ley y, supletoriamente, por el Código del Trabajo.” Por lo que de las constancias de autos, su rge que la resolución recurrida resulta arbitraria y contra las disposiciones establecidas en la Con stitución Nacional y las leyes, y no reúne los principios fundamentales que rigen al derecho adminis trativo, al haber destituido a la funcionaria sin haber instruido el sumario administrativo correspo ndiente, teniendo en cuenta que la misma adquirió la estabilidad provisoria determinada por la ley ( libre disposición). En cuanto al agravio referido que la actora no ingresó por concurso público tenemos que a fs. 109/11 2 de los antecedentes administrativos obra la Resolución SNPP N° 025/13 “POR LA CUAL SE CONCLUYE EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO AD REFERENDUM PARA PERSONAL DE SERVICIO AUXILIAR A SER NOMBRADOS EN EL SE RVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL” de fecha 15 de enero de 2013, por tanto los referidos agra vios no pueden ser acogidos favorablemente. Que de acuerdo al marco legal descripto en los párrafos precedentes, y a las consideraciones formula das en respaldo de la conclusión a la cual he arribado, no me resta otra opción que confirmar in tot tum el Acuerdo y Sentencia N° 187 de fecha 23 de noviembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuen tas, 1ª Sala, debiendo la actora ser repuesta en el cargo de conformidad a lo establecido en los art s. 44 y 45 de la Ley N°.1.626/00, y pagársele un año de salarios caídos, conforme a la jurisprudenci a constante y uniforme establecida por esta Sala. En cuanto a las costas, deben
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES SNPP N° 212 DEL 14/ENE/2019 DICTADO POR LA S.N.P.P".- RECIBIDO ESTADISTICA Hoempire ambas inerancias a la parte perdidosa en virtud del principio 91 sronteniglen el art.192 del C.P.C.- Que a su turno, el Dr. RAMIREZ CANDIA dijo: Por medio del Acuerdo y Sentencia recurrido, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió hacer lugar a la demanda promovida e impuso las costas a la parte perdidosa. La sentencia impugnada se centra, principalmente, en los siguientes argumentos: 1) La destitución de la Sra. Leydi Rosel Flores Troche (actora) debió llevarse a cabo necesariamente a través de un sumario administrativo, teniendo presente que en enero de 2018 se le asignó la categoría C8P Profesional I, adquiriendo así la categoría de funcionaria de carrera y habiendo la misma adquirido estabilidad laboral. En primer lugar, para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en autos, es preciso hacer mención a los antecedentes administrativos que derivaron en la presente acción contencioso administrativa. Así se tiene lo siguiente: - - Por Resolución SNPP Nro. 025 de fecha 15 de enero de 2013 (fs. 140/142), el Director General del SNPP resolvió dar por concluido el Llamado a Concurso Público Ad Referéndum para Personal del Servicio Auxiliar a ser nombtados en el SNNP y aprobar la nómina de seleccionados del Concurso sor nombrados una vez autorizados por el Equipo Económico Naciónal. La hoy accionante, Leydi Rosel Flores Troche, figura en el número Il de la citada nómina, con la categoría EIA, Técnico I Luis María/Benited Riera Ministro Dra. Ma. CarolinaLlanes O. Ministra Menuel Deicaun " Abg. Norma Domingy Secretaria
- Por Resolución SNPP Nro. 041 de fecha 01 de febrero de 2013 (fs. 119/120), el Director General del SNPP resolvió la contratación, entre otros, de la Leydi Rosel Flores Troche en el cargo de Asistente Técnico Administrativo la Dirección Técnico Administrativo de la SNPP;- - Por Resolución SNPP Nro. 715 de fecha 20 de agosto de 2014 (fs. 131/132 - Ant.Adm.), el Director de Gabinente del SNPP nombró a la Sra. Leydi Rosel Flores Troche para ocupar el cargo de Directora de la Dirección de Gabinente del SNPP, en la Categoría BB5, Director, con antigüedad al 01 de setiembre de 2014; - Por Resolución SNPP Nro. 849 de fecha 15 de setiembre de 2014 (fs. 66 - Ant. Adm.), el Director de Gabinete del SNPP designó a la Sra. Leydi Rosel Flores Troche como Responsable de la Oficina de Quejas y Reclamos del SNPP, sin perjuicio de sus funciones como Directora de Gabinete dependiente de la Dirección General; - A través de la Resolución SNPP Nro. 039 de fecha 06 de enero de 2016 (fs. 68/76 - Ant.Adm.), del Director de Gabinete, se resolvió la confirmación de la Sra. Leydi Rosel Flores Troche como Directora de la Dirección de Gabinete de la Dirección General del SNPP (Art. 5°);- - Por Resolución SNPP Nro. O11 de fecha 02 de enero de 2018 (fs. 62- Ant.Adm.), el Director de Gabinete del SNPP resolvió confirmar a la Sra. Leydi Rosel Flores Troche como Directora de la Dirección de Gabinete; . - Por Resolución MTESS Nro. 23 de fecha 22 de agosto de 2018 (fs. 18/20), la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió dar por terminadas las funciones de la Sra. Leydi Rosel Flores Troche como Directora de la Dirección de Gabinete del SNPP, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;-
EXPEDIENTE: “LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES SNPP N° 212 DEL 14/ENE/2019 DICTADO POR LA S.N.P.P” Por Resolución MTESS Nro. 192 de fecha 21 de setiembre de 2018 (fs. 125/126), la Ministra de Trabajo , Empleo y Seguridad Social resolvió dejar sin efecto el Art. 1° de la Res. MTESS Nro. 23/18 y trasl adar a la Sra. Leydi Rosel Flores Troche a la Dirección de Formación y Capacitación Capiatá Centro, dependiente de la Gerencia de Acción Formativa del SNPP; - Por Resolución SNPP Nro. 265 de fecha 18 de enero de 2018 (fs. 54/55 – Ant.Adm.), el Director Gene ral del SNPP resolvió aprobar el Anexo del Personal del SNPP a los funcionarios permanentes individu alizados en el listado que forma parte del Anexo de la presente resolución, asignándole a la Sra. Le ydi Rosel Flores Troche el cargo de Profesional (I), categoría C8P (numeral 56); - Por Resolución SNPP Nro. 212 de fecha 14 de enero de 2019 (fs. 6/9), la Ministra de Trabajo, Emple o y Seguridad Social resolvió dejar sin efecto el numeral 56 del Anexo del Personal aprobado por Res olución SNPP Nro. 265/2018, declarando vacante el cargo de Profesional I, categoría C8P, que fuera a signado a la señora Leydi Rosel Flores Troche; Respecto al acto administrativo que dispuso dejar sin efecto la designación de la actora en el cargo de Profesional I, categoría C8P, resulta esencial destacar lo siguiente: conforme surge de la lectu ra del considerando expuesto en dicha resolución administrativa (Nro. 212/2019), la misma se funda e n que la asignación no se dio por medio de un concurso público de Luis Maria Bermejo Ricra Ministro Asg Norma Bermudez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes C. - 2 AGO. 2022
oposición, por ende, el acto jurídico que lo dispuso es nulo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 17 de la Ley Nro. 1626/00 "De la Función Pública" Además, también es importante resaltar, que la actora al promover la demanda centra su pretensión en los siguientes puntos: 1) sostiene que adquirió estabilidad definitiva en la institución y 2) Reclama la reposición inmediata en el cargo y categoría que ocupaba y pago de salarios caídos.-... Antes del análisis propuesto, en forma previa, es oportuno realizar una serie de precisiones en cuanto al cargo en el cual la actora fue inicialmente nombrada. En ese sentido, de acuerdo al relato de los antecedentes que refieren al nombramiento de la actora en el SNPP se observa que la misma fue nombrada (Res. SNPP Nro. 715/2014) en el cargo de Directora de la Dirección de Gabinete del SNPP.- Respecto al cargo de Directora de Gabinete, considero que el mismo es de confianza, por las razones que paso a señalar: 1) El Art. 8° de la Ley Nro. 1626/00 expresamente consigna como cargos de confianza los directores jurídicos, económicos y "similares", expresión que permite incorporar como de confianza a aquellos cargos que tienen jerarquía y responsabilidades similares a los directores consignados expresamente en la normativa legal. El cargo de Director de una función determinada, como la de Gabinete, es similar al cargo de los directores de jerarquía institucional y por la responsabilidad en el ejercicio de la función pública que desempeña; 2) El cargo de Director de Gabinente cumple con las características de los cargos de confianza porque es de alta jerarquización y de libre disposición.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES SNPP N° 212 DEL 14/ENE/2019 DICTADO POR LA S.N.P.P" 01 03 шл/, FADISTICA CINSL - 2 AGO. 2022 apee Loteopranco E8 consiguiente, teniendo presente que la actora fue nombrada en caigo do anifianza- Directora de Gabinete- y permanecido en el mismo el sea te gación en el cargo de l'otesional J, eatogonia CER, no prede considerarse el tiempo que ocupó el cargo de Directora de Gabinete para contabilizar la estabilidad de la actora. .. Dilucidada la cuestión relativa al cargo de Directora, corresponde analizar lo dispuesto en la norma aplicada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para justificar la decisión de dejar sin efecto la asignación del cargo de Profesional I. El Art. 17 de la Ley Nro. 1626/00 dispone: "El acto jurídico por el que se dispuso el ingreso a la función pública en transgresión a la presente ley o sus reglamentos será nulo, cualquiera sea el tiempo transcurrido….".- El artículo transcripto establece que serán nulos los ingresos (nombramientos) a la función pública en transgresión a la Ley Nro. 1626/00, por lo tanto es necesario verificar lo que la Ley establece en cuanto al ingreso a la función pública, para luego determinar si, en el caso de autos, la asignación del cargo de Profesional I se dio en transgresión a la Ley y por ende corresponde su nulidad, por expresa disposición normativa.- En ese sentido, el Art. 15 de la Ley 1626/00 señala: "El sistema de selección para el ingreso/y promoción en la función pública será el de concurso público du oposición" Del análisis de las normas mencionadas, se observa que la Ley Nro. 1626/00 establece que el mecanismo de ingreso a Luis Maria benitte Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Quel Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra dg Nerma Bope Secretaria
la función pública- para aquellos cargos que así lo requieran- es por medio de concurso público de oposición, y su incumplimiento constituye una transgresión, cuya consecuencia es la nulidad del acto administrativo de nombramiento, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 17 ya transcripto en párrafo anterior; es decir, el nombramiento de un funcionario público en transgresión al Art. 15 (concurso público de oposición) es un acto nulo.-..... Es necesario remarcar que el ingreso a la función pública permanente debe ser previo concurso público de mérito y oposición, en virtud del principio de igualdad en el acceso a la función pública no electiva, conforme se establece en el Art. 47 de la Constitución. Por consiguiente, el hecho de que la funcionaria accionante haya ingresado a la función pública permanente sin concurso público, convierte al acto administrativo de su designación en acto nulo conforme establece el Art. 137 de la Constitución, que dispone el orden de prelación normativa, independientemente de que la misma haya adquirido o no estabilidad en el cargo en cuestión. Esta misma postura he sostenido en casos análogos, entre otros, cito los siguientes: Acuerdo y Sentencia Nro. 932 de fecha 10 de diciembre de 2019, dictado en los autos caratulados "Ascencio Escobar Amarilla c/ Res. Nro. 174 del 27/febrerol2014 dictada por el Instituto Pyo de Tecnología Agraria IPTA"; Acuerdo y Sentencia Nro. 607 de fecha 4 de agosto de 2020, emitida en los autos "Paulina Marcela Gosling Piris c/ Res. Nro. 1626 de fecha 18 de octubre de 2013, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones" ; Acuerdo y Sentencia Nro. 803 de fecha 17 de agosto de 2021, dictada en los autos "Catalino Coronel González c/ Res. Nro. 379 del 21/11/2013 dictada por el Servicio Nacional de Promoción Profesional".-.....-.
EXPEDIENTE: “LEYDI ROSEL FLORES TROCHE C/ RES SNPP N° 212 DEL 14/ENE/2019 DICTADO POR LA S.N.P.P”... .............................................. En conclusión, el acto administrativo impugnado es regular por haber dejado sin efecto la asignación a un cargo público permanente en abierta violación del Art. 47 de la Constitución, por lo que corre sponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los representantes convencionales de la P rocuraduría General de la República, Abgs. Juan Rafael Caballero y Felipe Mercado, y, en consecuenci a, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 187 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con la consecuente anulación del acto administrativo impugnado, con costa s a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 203 inc. b) del C.P.C............. .................... A SU TURNO, LA DRA LLANES OCAMPOS manifiestan que: se adhieren al voto que antecede por los mismos f undamentos...................... Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Ric. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA N°...S33... Asunción, 02 de agosto de 2.022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER por desistido el Recurso de Nulidad. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los representantes convencionales de la Procurad uría General de la República, Abgs. Juan Rafael Caballero y Felipe Mercado, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 187 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, con la consecuente anulación del acto administrativo impugnado. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR, y notificar. Luis María Benítez R. Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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