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EXPEDIENTE: "CIALPA S.A. C/RES. FICTA DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DNCP". ACUERDO Y SENTENCIA No. Quinientos veintisiete. EN la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de j ulio del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministro s de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CA NDIA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratul ado: "CIALPA S.A. C/RESOLUCION FICTA DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia No 257 de fecha 03 de ago sto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. CUESTIONES: Es nula la Sentencia apela?................... En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho?.................................................... .... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA y DIESEL JUNGHANNS. A LA PRIMERA CUESTION EL DR. BENITEZ RIERA dijo: El recurrente no ha fundamentado específica y concr etamente el Recurso de Nulidad incoado por lo que se lo debe tener por abdicado del mismo. Por otro lado, no se observa en el fallo recurrido vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los arts.113 y 404 del C.P.C. Corresponde en consecuenci a tener por desistido el presente Recurso. A su turno los Dres. RAMIREZ CANDIA y DIESEL, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por l os mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA , el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia N o 257 de fecha 03 de agosto de 2020, el Tribunal, de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1.- HACER LUG AR a la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION COMO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO" opuesta por los repr esentantes de la DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS EN LOS AUTOS: "CIALPA S.A. C/RES. FIC TA DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS". (Expte. 146, año 2019). 2.- IMPONER LAS COS TAS, a la perdidosa. - 3.- ANOTAR, registrar y comunicar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia .(fs. 288/290). Que antes de entrar a escuchar el fondo de la cuestión planteada, debo previamente examinar si la fu ndamentación del Recurso de Apelación deducido en contra del Acuerdo y Sentencia No 257, llena los r ecaudos exigidos por el art.419 del C.P.C. para su consideración. Al respecto, visualizo que el Abog ado Rubén Megarejo Lanzoni, en su escueto escrito de expresión de agravios (fs.298/300) se limitó a manifestar que su mandante agoto la vía administrativa, presentando, en tiempo y forma el Recurso de Reconsideración, lo cual les Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <img>Stamp: CORTE SUPREMA DE JUSTIC
habilito a presentar la demanda. En ningún momento rebatió los fundamentos legales esgrimidos por el ad-quem para hacer lugar a la excepción de falta de acción como de previo y especial pronunciamiento. Tampoco menciono los antecedentes administrativos como respaldo de sus afirmaciones. Que ante el panorama descripto en el parágrafo anterior, surge con meridiana claridad que el escrito de expresión de agravios presentado por el nombrado abogado, no reúne los requisitos exigidos por el mencionado artículo para su consideración, pues el apelante no hace un análisis razonado de la Resolución impugnada, ni expone los motivos para considerarla injusta o viciada. Es decir, que el mismo en su escrito de memorial no ha sintetizado los fundamentos del Recurso incoado. Que la doctrina sobre la materia plasmada en el artículo mencionado precedentemente, señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en las fundamentos de las Resoluciones y concretar los errores que a su juicio ellas contienen, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, en forma clara y detallada los motivos que ha tenido para estimar injusto el fallo recurrido. Esto evidentemente, como ha quedado demostrado en los parágrafos anteriores, no ha acontecido en el caso subexámine.-.. Que teniendo en consideración las manifestaciones vertidas precedentemente, no me cabe otra alternativa que declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni en contra del Acuerdo y Sentencia N° 257 de fecha 03 de agosto de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.. En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la parte perdidosa en ambas instancias, la actora, en virtud del principio consagrado en el art. 192 del C.P.C.- Que a su turno, los Dres. RAMIREZ CANDIA y DIESEL, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA Nº 527. - Asunción, 27 de julio VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la de 2022.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CIALPA S.A. C/RES. FICTA DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS DNCP". 27 JUL. 2022 1.- TENER por desistido el Recurso de Nulidad planteado. 2.- DECLARAR desierto el Recurso de Apelación formulado por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, en c ontra del Acuerdo y Sentencia N° 257 de fecha 03 de agosto de 2020, emitido por el Tribunal de Cuent as, Segunda Sala, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. 3.- IMPONER LAS COSTAS, en ambas instancias a la parte perdidosa, la actora. 4.- ANOTAR registre. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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