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27 CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "EDUARDO JOSE QUINTANA NARVAEZ C/ RES. FICTA DICT. POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS-A.N.N.P.". PECI ESTADISTICA 2! ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Quinientos dos. - Ta Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "EDUARDO JOSE QUINTANA NARVAEZ C/ RES. FICTA DICT. POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS-A.N.N.P."., a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria planteado por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 11 de febrero de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. CUESTIONES: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A la cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: La parte recurrente ha solicitado que se subsane un error involuntario en el que se ha incurrido en la pagina 8 cuarto párrato del Acuerdo y Sentencia Nº 37 de fecha 11 de febrero de 2022 dictado po esta Sata Penal, pues el demandante es Eduardo José Quintana Narvaez y ocupaba el cargo de Asesor de Directorio y no como se ha mencionado que es Ostaldo Fernández con cargo de Auditor Interno. - Luis María/Beoltez Riera Minisgo Наши Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aps, Norma Dominguerv. Secretaria,
El Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes podrán... pedir aclaratoria de la resoluc ión al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier erro r material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... El error material podrá se r subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia”, en concordancia con el Art. 17 de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, que establece: “Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria...” Advertido esto, resulta que la Aclaratoria es un remedio procesal por el cual el mismo órgano jurisd iccional que ha dictado la resolución cuestionada puede: a) corregir errores materiales, b) aclarar expresiones oscuras, y/o c) suplir omisiones. Consecuentemente, esta Sala Penal deberá verificar si la presente resolución atacada padece de defectos susceptibles de ser remediados por medio de la acl aratoria, ajustándose a la regla absoluta de que no debe alterarse lo sustancial de lo resuelto. En efecto, examinando el fallo en cuestión, se verifica que efectivamente a fs. 141 vlto. de autos, específicamente cuarto apartado, debió escribirse “Eduardo José Quintana Narvaez” y no “Osvaldo Fern ández” así como “ASESOR de Directorio” y no “Asesor de Auditoría Interna”, por lo cual corresponde h acer lugar a la aclaratoria en este sentido. En consecuencia, en base a todo lo expuesto anteriormente, se concluye que, en el caso en estudio, e s conforme a derecho hacer lugar a la aclaratoria planteada por la parte demandada con el alcance es tablecido precedentemente. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 21/22 20T 19 33lal0 (02) Expediente: "EDUARDO JOSE QUINTANA NARVAEZ C/ RES. FICTA DICT. POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS-A.N.N.P.". _ RECIBIO ESTADISTICAS 21 JUL. 2022 Franco Roque López MA su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan , que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamento........... Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: —_ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Naus MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María/Benjlez Riera Midisulo Ante mí: จานหอ bg. Norma Pominguez Secrataria ACUERDO Y SENTENCIA Nº.502..... Asunción, 21 de julio VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la de 2022 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR el Recurso de Aclaratoria planteado por la demandada en estos autos de confornidad y con el alcance de lo esgrimido en el considerando de la presente respinción. 2j ANOTESE, yegístrese y nosfiquése.- Luls Maria Benítez Riera /Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETURIA RATIVO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. AREMA MINISTRO Abg: Norme Dominguez V. secretaria
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