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**CAUSA:** HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE RONNIER SANCHEZ ALONSO". ACUERDO Y SENTENCIA N° .......................... Cuarto en los novem y siete En Asunción del Paraguay, a los días ...del mes de ..Julio... del año dos mil veinte y dos, estando en la Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la Sa la Penal: LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, ante mi, la Secre taria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente titulado : "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE RONNIER SANCHEZ ALONSO", a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al Artíc ulo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: **CUESTIÓN:** ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MA RIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA, DIJO:** Se presenta el Abogado Defensor Hugo López, en representación del Sr. RONNIER SANCHEZ ALONSO, a peticionar Habeas Corpus Genérico. Señala que el ciudadano mexicano RONNIER SANCHEZ ALONSO, se encuentra ilegalmente en la cárcel de Em boscada (sector antiguo) por orden del Juez de Primera Instancia Penal de Garantías N° 4, abusando d e su autoridad y en violación de la ley. En efecto, el ciudadano a favor de quien se plantea el presente Hábeas Corpus, tiene una causa penal caratulado: EXHORTO: RONNIER SANCHEZ ALONSO S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICION, que radica en el Juzgado Penal de Garantías N° 4. Abog. Karina Penoni Secretaria Sigue manifestando que la ilegalidad del ciudadano de referencia, consiste en la violación, por part e del Estado del Tratado de Extradición, firmado por nuestro país y los Estados Unidos de América. E s así, que con relación al plazo que establece la citada norma, en la causa se cumplió sobradamente el plazo de dos meses, tomando en consideración que ha sido notificado convenientemente por la Corte Suprema de Justicia en fecha 12 de Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO PROFORA: MARIA CAROLINA LLANES MINISTRA
abril del corriente año del AI. N° 246 de fecha 4 de abril de 2022, en la cual, se resolvió NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA. La mencionada aclaratoria se interpuso contra el A.IN° 1 del 4 de enero de 2022, con relación al recurso de Inconstitucional presentado contra del Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 12 de octubre de 2021, que confirma la sentencia dictada por el A-quo que lleva el N ° 59 del 24 de agosto de 2021. Solicita se haga lugar al habeas corpus y se disponga la inmediata li bertad de su defensor. Que, la institución del Hábeas Corpus se halla estrechamente ligada a las Garantías individuales que legisla la Constitución Nacional. La Constitución Nacional, en su artículo 133 establece la garantía del Hábeas Corpus, disponiendo cu anto sigue: (...) El Hábeas Corpus podrá ser: (...) c) Genérico: en virtud del cual se podrá demanda r rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restring an la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas d e su libertad". En igual sentido, el Art 32 de la Ley N° 1500/1999 establece: "Procederá el Hábeas C orpus Genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restringan ilegalmente la libertad o amenacen la segu ridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de pe rsonas legalmente privadas de su libertad". Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilida d o no del habeas corpus planteado. Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho funda mental, como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos, imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley N° 1500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del Hábeas Corpus está previsto como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resolucione s judiciales. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento co nstitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por u n particular o por un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico palia tivo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.
CORTE SUPREMA ĐE JUSTICIA 의 ESTADIST CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE RONNIER SANCHEZ ALONSO" HM..A su vez, tanto la Constitución Nacional como la ley presentarse tanto por la persona afectada, como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) minimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit cuariae, gratuidad, y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales actuantes).- Los presupuestos legales del Hábeas Corpus Genérico reconocen afectaciones a la libertad de las personas en un marco distinto a la libertad ambulatoria, para el cual se establecen las otras modalidades de la garantia (preventivo y reparador respectivamente). El instituto en estudio, protege otras de libertad y seguridad personal. Su naturaleza de garantía constitucional lo hace aplicable a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuestión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para restablecer la vigencia de los derechos conculcados. Consecuentemente, es ello lo que debe alegarse y comprobarse a los fines de dar respuesta positiva a la petición. Que, por Oficio N° 367 de fecha 12 de julio de 2022, emanada del Juez Penal de Garantias N° 4, Abg. Raúl Florentin Cueto, en el cual informa: Que a través de la SD.N° 59 de fecha 24 de junio de 2021, se ha dietado: HACER LUGAR al pedido de extradición del ciudadano RONNIER SANCHEZ ALONSO, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito de Connecticul de los. Estados Unidos de América, por la supuesta comisión del hecho punible de CONSPIRACION PARA POSEER CON LA INTENCION DE DISTRIBUIR CINCO KILOGRAMOS O MAS DE COCAINA A BORDO DE UN AVION REGISTRADO EN LOS ESTODOS UNIDOS y a través del Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 12 de octubre de 2021, el Tribunal de Apelación Cuarta Sala ha confirmado la SD. N° 59 de fecha 24 de junio de 2021. Abea Karinna genoni Por último, el Abogado Hugo López comunica la interposición deana Acción de Inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 12 de octubre de 2021. Que a través del AZ.N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 y la aclaratoria A/N° 246 de fecha 4 de abril del 2022, emanada de la Sala Constirucional de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, se ha resuelto RECHAZAR IN LIMINE la acción de inconstitucional y posterior aclaratoria. Hablengo/ quedado tone y ejecutorada la Sentencia de esta magistratura/ Y NO existiendo Fecursos pendientes de sustanciación, se ha dispuesto por proveido de fecha 23 de junio de 2022, *...Atento al estado de amos, LIBRESE eficios a la INTERPOL, Asunción O.C.N. y a ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA C.S.J. a fin de que se comunique por las vías de Cejorur Tarinez Candia MINISTRO Luis Maria Benitez Riera Anistro PROF, DRA, MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
diplomáticas correspondientes a las Autoridades del Estado requirente que el ciudadano RONNIER SANCHEZ ALONSO se encuentra apto para la extradición conforme a la SD N° 59 de fecha 24 de agosto de 2021.- En definitiva, no procede la garantia constitucional de Hábeas Corpus Genérico interpuesto a favor de RONNIER SANCHEZ ALONSO, en razón de que no se encuentran reunidos los presupuestos del Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional, ni del Art. 32 de la Ley Nº 1500/99, al no existir privación de libertad ilegitima, ni tampoco afectación a otras formas de libertad personal, porque la privación de libertad es emanada se da en el marco del EXHORTO. RONNIER SANCHEZ S/ DETENCION con fines de EXTRADICION. ES MI VOTO. . A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad Genérica, solicitado a favor de RONNIER SANCHEZ ALONSO, por las siguientes consideraciones. El abogado por la defensa del peticionante argumenta su pretensión sosteniendo que la detención del ciudadado RONNIER SANCHEZ ALONSO es ilegal, ya que se encuentra vencido el plazo establecido en el Art. 4 del Tratado de Extradición firmado por nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica, El Habeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución dispone que, a través de ésta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia fisica, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. La Garantia Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus "correctivo" que tiene como fin, en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que restrinjan la libertad.- En este sentido, no procede el Hábeas Corpus Genérico considerando que según se constató del informe del Juez. Penal de Garantías N° 4, Abg. Raúl Florentin Cueto, no hay ningún recurso pendiente de resolución, ya que la SD N° 54 de fecha 24 de junio de 2021 por la cual se hace lugar al pedido de extradición del ciudadano RONNIER SANCHEZ ALONSO, ha quedado firme y ejecutoriada. Además advierte el Magistrado que ha comunicado al Estado requirente, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales, "..que el ciudadano requerido se encuentra apto para su extradición en fecha 23 de junio del 2022, conforme cargo obrante en el Oficio N° 329 respectivo, con lo que ha transcurrido 18 dias desde dicha
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 70 189 CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE RONNIER SANCHEZ ALONSO" ESTADIS hotificación, por lo que el plazo previsto en el Art. XI inc. 4 del Tratado de Estradición vigente no ha transcurrido... Por lo expuesto se comprueba que no hay alguna circunstancia que rectificar que esté restringiendo la libertad del procesado tal como lo exige la norma constitucional, por lo que no se cumplen con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Genérico (Art. 133 inc. 3), y corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor del señor RONNIER SANCHEZ ALONSO. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de ha Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ahte mí: Luis Maria Benitet Rie Ministro Dr. Newel Pejesu PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA Abog. Karinna Penani Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°. 497. Asunción, 20 de Juno de 2.022.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. 201. RESUELVE: 00 NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Genérico planteado a favor de RONNJER SANCHEZ ALONSO.- JERICRET ANOTAR, tegistrar, notificar. ANTE MI: Abog Karinna Penoni Sachataria Luis Maria Bertez Riete Ministro ol. Manuel Dep SHISTRI aull 24A. CAROLINA LLANES MINISTHA
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