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EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. KARINA MUSSA POR LA DEFENSA DE MARCELO JAVIE R VERGARA EN LA CAUSA MARCELO JAVIER VERGARA BOGARÍN S/ ESTAFA. ACUERDO Y SENTENCIA N° 19 JULIO 2022 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ... ... del do s mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excmo. Corte Suprema d e Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ant e mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: “RECURSO DE CASACIÓN I NTERPUESTO POR LA ABG. KARINA MUSSA POR LA DEFENSA DE MARCELO JAVIER VERGARA EN LA CAUSA MARCELO JAV IER VERGARA BOGARÍN S/ ESTAFA”, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Karina E. Mussa, en representación del Sr. Marcelo Javier Vergara Bogarín, contra la S.D. N° 173 de fecha 17 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencias N° 22 de la Capital y el Acu erdo y Sentencia N° 70 del 10 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Prim era Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo que el régimen recursivo vi gente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requeri mientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP . Abog. Karinna Benítez Riera Secretaria Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra 1 Art. 479 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los med ios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga e ntre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, deniegen su extinción, comatización o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se preten de. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifestamente infundados" 1
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. KARINA MUSSA POR LA DEFENSA DE MARCELO JAVIE R VERGARA EN LA CAUSA MARCELO JAVIER VERGARA BOGARÍN S/ ESTAFA. Con respecto a la S.D. N° 173 de fecha 17 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencias N° 22 de la Capital, el artículo 479 del Código Procesal Penal autoriza la llamada casación per saltum. Se considera al instituto como el medio procesal que, por vía de la casación, permite a la Corte Su prema de Justicia –omitiendo a los tribunales ordinarios de alzada- acceder al conocimiento del fond o de un asunto tramitado en la primera instancia. Como indica su denominación, implica un paso entre la primera instancia de conocimiento ordinario y la última extraordinaria. El recurso de casación p er saltum va dirigido directamente contra el fallo dictado en primera instancia, en cuyo caso la int erposición debe realizarse dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la n otificación. En el caso en estudio, se interpuso recurso de apelación especial contra la resolución de primera in stancia, razón por la cual, el Tribunal de Apelación se expidió y dictó el Acuerdo y Sentencia N° 70 del 10 de noviembre de 2021, también recurrido por la vía en examen. En ese contexto, la defensa incurrió en un error de procedimiento al interponer simultáneamente el r ecurso de casación contra los fallos dictados por el Tribunal de Sentencias y de Apelación; por tant o, desde el momento en que el Órgano de Alzada resolvió la apelación especial interpuesta, la vía de la casación directa contra la resolución de primera instancia, quedó automáticamente inhabilitada. Por tal razón, el recurso en estudio contra la S.D. N° 173 de fecha 17 de mayo de 2021, debe ser dec larado inadmisible. En cuanto al Acuerdo y Sentencia N° 70 del 10 de noviembre de 2021, cabe recordar que el recurso ext raordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo modifica r otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su v alidez; vale decir, por escrito fundado acompañado con las copias de: cédula de notificación y fallo s impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado , los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por quien tenga int erés en la causa dentro del plazo de 10 (diez) días. Hecha esta salvedad, corresponde cotizar si el caso en cuestión cumple con las condiciones señaladas precedentemente. De la simple lectura de las constancias de autos, se verifica claramente que no corresponde dar trám ite a la petición formulada; atendiendo que, la casacionista Abg. Karina E. Mussa, representante de la defensa del Sr. Marcelo Javier Vergara Bogarín, no ha cumplido con las exigencias formales para l a procedencia del recurso; pues, omitió adjuntar a su presentación: la cédula de notificación de la resolución recurrida -elemento ineludible- que permite fiscalizar el plazo de interposición para su procedencia, de manera que, no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente; es por ello que, el escrito casatorio debe ser autosuficiente. Sobre el punto, cabe señalar que, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisione s o deficiencias de la recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal, que reza: “Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitu ción, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservaran este principio de biendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten”, es por 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. KARINA MUSSA POR LA DEFENSA DE MARCELO JAVIE R VERGARA EN LA CAUSA MARCELO JAVIER VERGARA BOGARÍN S/ESTAFA. 19 JUL. 2022 Estadística Civil Roque Sáenz Peña Buenos Aires, Argentina Esto que, se tendrá cuestionada la imparcialidad del órgano juzgador, quien, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, estaría actuando en detrimento de la parte que no recurrió -bajo el supuesto de auxilio judicial- solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, fig ura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que, las instrumentales requeridas se encuentran al alcance de la impugnante, que en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, correspo nde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en estricto derecho. En cuanto a l as costas, atendiendo a como ha quedado resuelta la cuestión, corresponde que las mismas sean aplica das por su orden, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 261 y 269, ambos del Código Procesal Pe nal. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que precede por los mis mos fundamentos. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, señala: Comparto y me adhiero a la solución jurídic a resuelta por la ministra María Carolina Llanes que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casa ción planteado, porque: El recurrente no ha acompañado cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilit a el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.). No considero que se requiera copia de la resolució n recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejedó Ramírez Candia MINISTRO Abog. Karina Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° 491 Asunción, 18 de Octubre de 2022. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. KARINA MUSSA POR LA DEFENSA DE MARCELO JAVIE R VERGARA EN LA CAUSA MARCELO JAVIER VERGARA BOGARÍN S/ ESTAFA. **RESUELVE:** 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Karina E. Mussa, en representación del Sr. Marcelo Javier Vergara Bogarín, contra la S.D. N° 173 de fecha 17 d e mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencias N° 22 de la Capital y el Acuerdo y Sentencia N ° 70 del 10 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Cap ital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **IMPONER** las costas en el orden causado. 3) **REMITIR** estos autos al Juzgado competente. 4) **ANOTAR**, notificar y registrar. ANTE MÍ: Luis María Borbítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abog. Karina Penon Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 4
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