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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Julio C. Ferreira por la defensa de Cristóbal Denis Ort iz en la causa: CRISTOBAL DENIS ORTIZ TORRES s/ H.P. c/ LA AUTONOMÍA SEXUAL - ACOSO SEXUAL EN STA. E LENA". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Ciento ochenta y siete. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ...Julio...... ................... del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. S eñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDI A, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. JULIO C. FERREIRA P OR LA DEFENSA DE CRISTOBAL DENIS ORTIZ EN LA CAUSA: CRISTOBAL DENIS ORTIZ TORRES S/ H.P. C/ LA AUTON OMÍA SEXUAL - ACOSO SEXUAL EN STA. ELENA", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación p lanteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 25 de marzo de 2021, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: Abog. Karinna Penon Secretaría 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 25 de marzo de 2021 confirmó la S.D. N° 231 de fecha 13 de noviembre del 20 20 que resolvió condenar a CRISTOBAL DENIS ORTIZ a la pena privativa de libertad de CUATRO años por los hechos punibles de Acoso Sexual (Art. 133 inc. 1 CP), Abuso sexual en personas bajo tutela (Art. 136 inc. 1° y 2° CP), y Actos Homosexuales con personas menores (Art. 138 CP). Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-2- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que s e adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a Abg. Julio César Ferreira en fecha 08 de abril de 2021², pero el procesado Cristóbal Denis Ortiz fue notificado el día 9 de abril del 2 021³. Entonces, al haber interpuesto el recurso en fecha 23 de abril del mismo año, se presentó al d écimo día. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP⁴. 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa- CPP⁵, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 7. El recurrente invoca los tres motivos Art. 478 del CP. Primeramente se menciona que tribunal de a pelaciones no respondió a todos sus agravios expuestos en apelación especial a excepción del tópico de la actio libera in causa, en el que explica que fue mal considerado que su defendido se haya pues to en estado de ebriedad para realizar el hecho punible. Asimismo expresa que el procesado fue conde nado a doce años de pena privativa de libertad cuando el Ministerio Público solicitó ocho, violando el principio acusatorio. 8. De la lectura del escrito de casación primeramente llama la atención que el recurrente explique e n su fundamentación la declaración de uno de los testigos, ¹ El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analogóicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...] ". ² Fs. 354.-. ³ Fs. 355.-. ⁴ El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado". ⁵ El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extinguiendo la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o s uspensión de la pena"-.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Julio C. Ferreira por la defensa de Cristóbal Denis Ort iz en la causa: CRISTOBAL DENIS ORTIZ TORRES s/ H.P. c/ LA AUTONOMÍA SEXUAL - ACOSO SEXUAL EN STA. E LENA". -3- que expuso que con ella se descarta la posibilidad de que el acusado se "haya predis puesto a atenta r contra la vida de su sobrino" y que "consumada la herida, el acusado se retiró del lugar", cuando según la carátula de la causa este procedimiento trata sobre hechos punibles contra la autonomía sex ual. No existen indicaciones de que se haya atentado contra la vida o la integridad física de alguna persona. 9. También resulta extraño que el recurrente mencione que a su defendido se lo condenó a doce años d e pena privativa de libertad cuando el Ministerio Público solicitó ocho, siendo que de las constanci as de autos se observa que fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad. 10. Claramente el Abg. Julio César Ferreira ha confundido la presente causa con otra, porque los agr avios y los hechos que menciona en su escrito no se corresponden en lo más mínimo con los de este pr oceso penal. Las únicas coincidencias que se encuentran entre el escrito y la presente causa son: la carátula, el nombre del procesado, la individualización de la resolución impugnada y que en la "sol ución propuesta" sí expone que se reduzca la pena de cuatro a un año. Solamente en esta última oport unidad el recurrente mostró concordancia con la pena, ya que en las últimas dos líneas de la primera página del escrito recursivo menciona que su defendido fue condenado a doce años a pesar de que el Fiscal solicitó ocho. 11. En vista a lo expuesto precedentemente, no puede admitirse el recurso ya que los hechos y los fu ndamentos no se corresponden con la presente causa. 12. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, corresponde DECLARA R INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. 13. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en *a la p erdidosa* por imperio del Art. 261 del CPP. ES MI VOTO. Abog. Raimunda Panoni Sec. de Corte VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES 14. Comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía respect o a la declaración de inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: Luis María Berliztez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-4- 15. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: “Sól o podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribun al de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, exti ngan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.” (las negri tas son nuestras). 16. En este sentido, el cuantificador lógico “sólo” denota la imposibilidad de interposición del rec urso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. 17. En ese mismo sentido, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra “La Casación Penal” (pág. 178. Bue nos Aires, 2000), apunta: “…las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vist a objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación…”. Por tanto, para que una resolución sea objetivamente impugnabl e por esta vía debe provenir del tribunal de apelaciones y además poner fin al procedimiento. Es mi voto. 18. A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la MINISTR A MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por sus mismos fundamentos. 19. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Abog. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
"Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Julio C. Ferreira por la defensa de Cristóbal Denis Ort iz en la causa: CRISTOBAL DENIS ORTIZ TORRES s/ H.P. c/ LA AUTONOMÍA SEXUAL - ACOSO SEXUAL EN STA. E LENA". -5- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..................487:......................... Asunción, 13 de Julio de 2022.- VISTOS: los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por Abg. Julio C. F erreira, por la defensa de Cristóbal Denis Ortiz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 25 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de C ordillera en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. JULIO C. FERREIRA POR LA DEFENSA DE CRISTÓBAL DENIS ORTIZ EN LA CAUSA: CRISTOBAL DENIS ORTIZ TORRES S/ H.P. C/ LA AUT ONOMÍA SEXUAL - ACOSO SEXUAL EN STA. ELENA", por los fundamentos expuestos en el exordio de la prese nte resolución. 2. IMPONER las costas a la perdidosa. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karina Penon Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO
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