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EXPEDIENTE N° 1204/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Cynthia Fl eitas y Giovanni Valenzuela en la causa N° 10707/19 “FRANCISCO ANTONIO LEGUIZAMÓN ECHEVERRÍA S/ TENE NCIA SIN AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>Guatociemb</signature> En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ……del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Co rte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIER A y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente ar riba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abo gados Cynthia Fleitas y Giovanni Valenzuela por la defensa de Francisco Antonio Leguizamón Echeverrí a contra la S.D. N° 600 de fecha 30 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de Sentencia de la Ciu dad de Fernando de la Mora. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? ________________ En su caso, ¿resulta procedente? ________________ A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. ________________ **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: Abog. Karinna Penori Secretaria 2. Manifiestan los recurrentes que mediante S.D. N° 600 de fecha 30 de agosto de 2021, el Tribunal C olegiado de Sentencia de la Ciudad de Fernando de la Mora, resolvió entre otras cosas condenar al ac usado Francisco Antonio Leguizamón Echeverría a la pena privativa de libertad de cinco años, calific ando su conducta dentro de las disposiciones del Art. 27 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria, Le y N° 1881/02, en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del Código Penal. Contra esta resolución, los c itados Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
profesionales, mediante el mismo escrito, interponen recurso de apelación especial y recurso extraordinario de casación contra la citada resolución, según se informa en la nota remitida por la Actuaria del Juzgado Penal de Sentencia N° 4 de Fernando de la Mora Abg. Tatiana Torres, que comunica que se encuentra en trámite un recurso de apelación especial. 3. El Art. 479 del C.P.P.' dispone que si la Sala Penal no acepta la casación directa enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para apelación especial. Esto está previsto para los casos en los que no se hallen reunidos los presupuestos que habiliten el estudio de la casación directa, circunstancia que debe ser debidamente justificada por el órgano jurisdiccional. 4. Al mismo tiempo, la citada norma faculta al justiciable a renunciar a la instancia recursiva ante el tribunal de apelación y solicitar directamente a la Sala Penal que analice la corrección jurídica de la sentencia del juicio, es decir, le habilita expresamente a optar por una u otra modalidad (Casación Directa o Apelación Especial). De esta forma, es un derecho del justiciable decidir si recurre la sentencia del juicio en apelación especial, o directamente en casación - a condición de que el recurso esté fundado en los correspondientes motivos legales -, pero en forma alternativa, pues no está facultado a emplear ambas modalidades recursivas en forma conjunta, por lo que corresponde NO ACEPTAR la casación y remitir al Tribunal de Apelación competente para que resuelva el recurso de apelación planteado. 5. Además, tampoco se puede verificar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.2 , aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal3. 6. En este contexto, los recurrentes han presentado su escrito de interposición en fecha 20 de setiembre de 2021 en la Oficina de Atención Permanente de la Circunscripción Judicial de Central, pero no han acompañado a su presentación constancia alguna de notificación cursada a su parte de la resolución que impugnan (S.D. N° 600 de fecha 30 de agosto de algunos de. Art. 479. Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso para la apelación especial. Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expre sará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportu nidad no podrá aducirse otro motivo. 3 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, a nalógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
EXPEDIENTE N° 1204/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Cynthia Fl eitas y Giovanni Valenzuela en la causa N° 10707/19 “FRANCISCO ANTONIO LEGUIZAMÓN ECHEVERRÍA S/ TENE NCIA SIN AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”." 2021), con lo que no su puede establecer la temporalidad de su presentación. ES MI VOTO. 7. A su turno, los MINISTROS BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abog. Karina Pérez Secretaria ACUERDO y SENTENCIA NÚMERO: ...977...... Asunción, 12 de Julio de 2022.-. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO ACEPTAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Cynthia Fleitas y Giov anni Valenzuela por la defensa de Francisco Antonio Leguizamón Echeverría contra la S.D. N° 600 de f echa 30 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Fernando de la Mora, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karina Pérez Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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