Contenido completo: 91470.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 991/2020: "Recurso de casación interpuesto por los Abogados Carlos Valdéz y César Martínez en la causa "Fátima Beatriz Román Román s/ Lesión. N° 219/2016".-. 01 00 03/04 20 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. Watrociento setenta yeetro ESTADISTIC JUL En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a os Chocero 1...días del mes de......Julio. ...........del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la /Excelentisima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que integran la Sala Penal, ante mí Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente arriba individualizado a fin de resolver la solicitud de aclaratoria presentada por el Abg. Alfredo Constantino Sanabria Valiente en relación al Acuerdo y Sentencia N ° 21 de fecha 8 de febrero de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A la cuestión planteada, el Ministro preopinante Ramírez Candia dijo: 1. Como antecedentes de la causa, se observa que por S.D. N° 10 del 11 de marzo de 2020, el Tribunal Unipersonal de Sentencia integrado por el Juez Oscar Rodríguez, resolvió condenar a la acusada Fátima Beatriz Román Román a la pena de cien/días multa, calificando su conducta como Lesión, dentro de las disposiciones de los artículos 111 inciso 1º en concordancia con el 29 inciso 1°, Abog. todas dfbFódigo Penal.-. 2. Contra esta resolución, los Abogados Defensores Carlos Valdéz y César Martínez interpusieron recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Central, que mediante Acuerdo y Sentendia N° 216 de fecha 17 de noviembre de 2020, resolvió /N° 10 apelada. Este fallo fue recurrido por los citados profesionales po Via del recurso extraordinario de casación, resuelto por esta sala Penal a traves de Acuerdo y Sentencia N ° 21 de fecha 8 de febrero de 2022. Luis Mafia Benítez Riera 真inistro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
Seguidamente, el Abg. Alfredo Constantino Sanabria Valiente, representante de la querella adhesiva, solicita la aclaratoria de esta resolución, pedido traído a consideración de esta Magistratura. 3. Consecuentemente, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones lega les establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 4. En el caso de autos, la resolución cuestionada constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, es susceptible de aclaratoria. Además, el peticion ante tiene intervención en la causa como representante de la querella adhesiva. 5. Ahora bien, según informe de la Actuaria de esta Sala Penal Abg. Karina Penoni, el recurrente ha sido notificado de la resolución en cuestión el 11 de febrero de 2022, y presentó su pedido de aclar atoria en fecha 25 de ese mismo mes y año. 6. Con ello, la petición planteada no cumple el plazo legal de interposición, establecido por el Art . 126 del C.P.P. que dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribun al podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Por tanto, no estos cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio de la aclaratoria plantead a y se impone su rechazo, por extemporánea. ES MI VOTO. 7. A su turno, los Ministros Benítez Riera y Llanes Ocampos manifiestan que se adhieren al voto del preopinante, Ministro Manuel Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado VV.EE. todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejequis Ramirez Candia MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTA
CORIb SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 991/2020: "Recurso de casación nterpuesto por los Abogados Carlos Valdéz \ César Martínez en la causa 'Fátima Beatriz Román Román s/ Lesión. N° 219/2016" Asunción, 12 de Julio. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; de 2022.- 92 SI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR la aclaratoria presentada por el Abg. Alfredo Constantino Sanabria Valiente en relación al Acuerdo y Sentencia N ° 21 de fecha 8 de febrero de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar - Luis Mana Benitez Riera ministro Ante mi: Abol. Kariona Peror: Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO JUD aul PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA TICIA • 3Y
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.