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EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: “JULIA ROSANA BENÍTEZ DE SA MUDIO S/ MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA” ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>Watrocientos Setenta</signature> En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ________ del a ño dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Supr ema de Justicia, Sala Penal: MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mi, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: “RECURSO EXTRAORDIN ARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: “JULIA ROSANA BENÍTEZ DE SAMUDIO S/ MALTRATO DE NIÑOS Y AD OLESCENTES BAJO TUTELA”, a fin de resolver la procedencia de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 1155 del 19 de noviembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 1155-: Llanes Ocampos, Ramírez Candia y Diesel Junghanns. **A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos**, dijo: El Abg. Oscar Said Bobadilla, en representación de la Sra. Julia Rosana Benitez de Samudio solicitó la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 1155 del 19 de noviembre de 2021. En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “...I. DECLARAR” la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Osc ar Said Bobadilla, bajo patrocinio del Abg. Andrés Escobar, en nombre y representación de la procesa da Julia Rosana Benitez Samudio contra el Acuerdo y Sentencia N° 24 de fecha 09 de marzo de 2018, di ctado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exército de la presente resolución; 2) HACER LUGAR al recurso extra ordinario de casación planteado y en consecuencia declarar la NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 24 de fecha 09 de marzo de 2018 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central; 3) CONFIRMAR la S.D. N° 500 de fecha 25 de octubre del 2017 dictada por el Trib unal de Sentencias, de conformidad a los fundamentos expuestos y con los <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia</signature> Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "JULIA ROSANA BENÍTEZ DE SAMUDIO S/ MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA"-. alcances del exordio de la presente resolución; 4) IMPONER las costas procesales en esta instancia, en el orden causado; 5) REMITIR estos autos al Juzgado competente. 6) ANOTAR, notificar y registrar..." En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma, y examinadas las constancias de autos, se concluye que el mismo cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Plazo). Es decir, dentro de los tres días de notificada la resolución. En este orden de ideas, entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel. (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). El recurrente refirió que el Acuerdo y Sentencia atacado, es oscuro al no determinarse expresamente la fecha en que ocurrió el hecho investigado en autos. Ahora bien, las disposiciones citadas facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fall atacado, pero estas situaciones no se vislumbran en la misma; es decir, la resolución se hall debidamente fundada de manera clara en lo resuelto. Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria de conformidad a los argumentos expuestos. Es mi voto. A sus turnos, los ministros Ramírez Candia y Diesel Junghanns manifiestan que se adhieren al voto que antecede
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: "JULIA ROSANA BENÍTEZ DE SAMUDIO S/ MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA" . المدلد ESTAOSH •quese dio por terminado el acto, firmando VEE todo por ante mí que certifico, quedando Acordady la Sentencia que inmediatamênte sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministre ESJ: auls Or. Manuel Dejesús Ramírez Cafra. Ma. Carolina Ktanes O. Ministra MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N°. 470. Asunción, 11 de Julio. de 2022 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE/SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el Abg. Oscar Said Bobadilla, en representación de la Sra. Julia Rosana Benítez de Samudio contra el Acuerdo y Sentencia N° 1155 del 19 de noviembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- REMITIR estos autos al jugado competente. 3.- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro esJ. POD AL Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg Priani SECRETAR. Я ЗРС: SUARE MAN Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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