Contenido completo: 91460.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "ANGEL RAMIREZ FLEITAS C/ RES. NRO. 6772/19 DEL 30 DE DICIEMBRE, DICT. POR EL MINISTERIO PUBLICO - FGE". Expte. de la C.S.J. Nro. 347, Folio 148, Año 2021. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Cuatrocientos sesenta y cinco** En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a días del mes de... julio... del año dos mil vein tidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juic io caratulado "ANGEL RAMIREZ FLEITAS C/ RES. NRO. 6772/19 DEL 30 DE DICIEMBRE, DICT. POR EL MINISTER IO PUBLICO - FGE", a fin de resolver el recurso de aclatoria (y/o reposición) interpuesto por el Sr. ANGEL RAMIREZ FLEITAS (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1281 de fecha 30 de diciemb re de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTION:-** ¿El recurso de aclatoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: **M ANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA****. A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Acuerdo y Sentencia se resolvió: "1.- NO HACER LUGAR al recurso de nulidad; 2.- DECLARAR DESIERTO el recurs o de apelación interpuesto por el accionante, ANGEL RAMIREZ FLEITAS, y, en consecuencia, **CONFIRMAR ** el Acuerdo y Sentencia Nro. 29 de fecha 04 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas , Segunda Sala; 3.- IMPONER las costas al recurrente; 4.- ANOTAR". El Sr. ANGEL RAMIREZ FLEITAS (parte actora) interpone recurso de aclatoria (y/o reposición) manifest ando que su pretensión de nulidad nunda fue por haberse obviado el trámite de la consulta...III... Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
....lll...constitucional, sino porque la resolución del Tribunal de Cuentas atenta contra normas de rango constitucional, además, el recurrente transcribe parte del fundamento expuesto en el recurso de nulidad y termina solicitando se aclare el motivo de la decisión violatoria de la Constitución Nacional que priva a un trabajador de sus legítimos derechos de percibir los rubros no acreditados por el lapso en que fue suspendido en sus funciones. Por último, solicitó se haga lugar a la aclaratoria (y el de reposición), o se anule, o se revoque la sentencia.- En cuanto al recurso de aclaratoria, el art. 387 del Código Procesal Civil trata sobre el objeto de este recurso y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión. En el caso de autos, lo alegado por el recurrente -que supuestamente debe ser aclarado- hace al fondo de la cuestión debatida en el juicio (derecho de percibir rubros no acreditados por el lapso en que fue suspendido en sus funciones) y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vuelva a examinar y pronunciarse sobre los argumentos que fueron expuestos al momento de fundamentar los recursos de nulidad y apelación. El recurrente no expone en forma concreta si •la sentencia de esta Sala contiene algún error, expresión oscura u omisión que merezca ser aclarada, se limitó a transcribir nuevamente parte de la fundamentación del recurso de nulidad que fuera rechazada. En efecto, por medio de la aclaratoria, el recurrente en realidad pretende que esta Sala Penal MODIFIQUE (anule o revoque) lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia Nro. 1281 del 30 de diciembre de 2021, en cuanto al rechazo del recurso de nulidad y que se de acogida favorable a sus pretensiones sobre el fondo, cuestión que ya escapa al recurso de aclaratoria como se señaló en los parrafos anteriores. En definitiva, la cuestión planteada por el recurrente no se ajusta a las prescripciones del Art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de estos supuestos que habilitan a la...!II...
Expediente: "ANGEL RAMIREZ FLEITAS C/ RES. NRO. 6772/19 DEL 30 DE DICIEMBRE, DICT. POR EL MINISTERIO PUBLICO - FGE". Expte. de la C.S.J. Nro. 347, Folio 148, Año 2021. -2- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO .465.-...... Se declara que el recurrente ha aclarado, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u omisión en la resolución. Por último, en cuanto al recurso de reposición, si bien el recurrente en su escrito señala la interp osición de este recurso, el mismo no fundamento en forma separada de la aclaratoria, considerándose que los argumentos expuestos hacen al primer recurso (aclaratoria), además, en virtud al art. 17 de la Ley Nro. 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" resulta irrecurrible por la vía de re posición la sentencia dictada por esta Sala Penal, solo es susceptible de aclaratoria, por una parte , al no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, tampoco es una resolución por la cu al se ha regulado honorarios originados en esta instancia. En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria (y/o reposición) interpue sto por el Sr. ANGEL RAMIREZ FLEITAS (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1281 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A sus turnos, los MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhi eren al voto del Ministro Preopinante, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ag. Norma Dominguez V. Secretarie
: II... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. 465:...... Asunción, /^ de julio 2.022.- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y suS fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria (y/o reposición) interpuesto por el Sr. ANGEL RAMIREZ FLEITAS (parte actora) contra el Acuerde y Sentencia Nro. 1281 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.- OTAR, registrar y netificar.- Luis Maria 9 mítez Riera : Hin:suro Пали Ma. Carottna Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Famir MINISTRO можна Abg. Norme Botinguez V. Secretaria * SECRETARIA JUDICIAL IV CIA CONTENCIOSO PE ADMUNISTRATHO 5 SEPREMA DE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.