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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “BONIFACIO NUÑEZ Y OTROS C/ RES. FICTA Y OTRA DICTADAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSION ES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES” N° 312 – ANO: 2018. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuaubuenos sesenta y tres RECIbido en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los _________ días, del m es de ___________, del año dos veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprem a de Justicia los señores Ministros LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, MARÌA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratu lado: “BONIFACIO NUÑEZ Y OTROS C/ RES. FICTA Y OTRA DICTADAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES”, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto. Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia, Sala Penal, resolvieron plantear lo siguiente: **CUESTIONES:** ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÌA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO:** El Abogado Christian Ferreira Mora, en representación de la parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria manifestando que el Acuerdo y Se ntencia N° 605 de fecha 04 de agosto de 2020, omitió pronunciarse sobre los reclamos de los actores y que consecuentemente, la Excmo. Corte Suprema mediante el presente recurso deberá: 1) Ordenar la r easignación de las respectivas categorías presupuestarias a los actores de la demanda; 2) Condenar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Emprendos de Bancos y Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llapes O. Ministra
Afines al pago a los actores de todos los salarios caídos, gratificaciones, aguinaldos y beneficios por Contrato Colectivo que le correspondían, desde el 15 de enero de 2016, que corresponde a la fecha de la Resolución N° 19, Acta N° 01, revocada; hasta el día de su reasignación presupuestaria en sus respectivas categorías; 3) y de conformidad al artículo 106 de la Constitución Nacional, declarar la responsabilidad personal de los firmantes de la Resolución N° 19, Acta N° 01 de fecha 15/01/2016, integrantes del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, Señores José Antonio Caballero Bobadilla (Presidente), Miguel Ramón Oro Domínguez y Carlos Guillermo Rodrigo Sánchez Alamani (Miembros). - Al respecto, el artículo 385 del Código Procesal Civil, expresa: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiera dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia." Entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos pocos claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. Tenemos que, en autos se demandó la revocatoria de la Resolución N° 19 Acta N° 01 de fecha 15 de enero de 2016, que a la vez revocó íntegramente y dejó sin efecto la Resolución N° 54 Acta N° 79 de fecha 16 de diciembre de 2015, ambas fueron dictadas por el Consejo de Administración de la Caja Bancaria. Inicialmente la mencionada Resolución N° 54 Acta N° 79 de fecha 16 de diciembre de 2015 -que luego fue revocada- dispuso el nombramiento de personal permanente administrativo y la recategorización de
T6 T6 E JUICIO: "BONIFACIO NUÑEZ Y OTROS C/ RES. CORTE SUPREMA BUSTICIA FICTA Y OTRA DICTADAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE ESTADISTICA CICL BANCOS Y AFINES" N° 312 - ANO: 2018.- Husión in en este sentido, se dehe sonalr que ina eccionamites onsinieron dicha. resolución guedando firme para ellos. - Por Acuerdo y Sentencia N° 442 de fecha 28 de diciembre de 2017, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió no hacer lugar a la demanda instaurada por los accionantes, confirmando la Resoluciones N° 19 de fecha 15 de enero de 2016 y Ficta, emanadas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines. Posteriormente, por Acuerdo y Sentencia N° 605 de fecha 04 de agosto de 2020, ésta Sala Penal resolvió: "...2. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia; 3. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 442 de fecha 28 de diciembre de 2017 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia revocar totalmente el numeral 3° y parcialmente el numeral 1° en los puntos cuestionados por los accionantes (recategorizados), de la Resolución N° 19, Acta N° 01 de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución". - Como se observa, ésta Sala Penal revocó los numerales 3° y 1°, ambos dispuestos en la Resolución N° 19 de fecha 15 de enero de 2016. Por una parte, el numeral 3º -revocado en su totalidad-, había dispuesto que los funcionarios beneficiados con la recategorización sigan en la Institución ocupando las respectivas categorías en las que estaban escalafonados con anterioridad; mientras que el numeral l°, -revocado en forma parcial-, había establecido dejar sin efecto en forma integra la Resolución N° 54 de fecha 16 de diciembre de 2015. Entonces, queda claro que, revocados los numerales de la resolución antes citada, queda conhrmaday la Resolución inicial N" 54 Acta N° 79 de fecha 16 de diciembre de 2015 dictada por el Consejo de Administración de la Caja Bancaria, surtiendo efectos en relación a la reasignación de las respectivas categorías presupuestarlas a los accionantes: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra -. Piznuel Dejesús Famírez Candia MINISTRO Abğ/ Norma Dominguaz V Sacretaria
Bonifacio Núñez, Raquel Elizabeth Barreto, Cebastián Benítez Armoa, Natalia Andrea Barrientos Alvarenga, Ramón Lidio Juan Espínola Fleitas y Mercedes Rubén Fernández Pereira. De lo expuesto precedentemente, puede sostenerse que se encuentra configurado uno de los presupuestos señalados en cuanto a la procedencia del Recurso de Aclaratoria, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el artículo 387 del Código Procesal Civil, debe ser aclarado el Acuerdo y Sentencia N° 605 de fecha 04 de agosto de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar redactada la misma, en el RESUELVE de la siguiente forma: "...3. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 442 de fecha 28 de diciembre de 2017 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; y en consecuencia revocar totalmente el numeral 3°y parcialmente el numeral 1° de la Resolución N° 19, Acta N° 01 de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, ello de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4. ORDENAR la reasignación de las respectivas categorías presupuestarias a los accionantes: Bonifacio Núñez, Raquel Elizabeth Barreto, Cebastián Benítez Armoa, Natalia Andrea Barrientos Alvarenga, Ramón Lidio Juan Espínola Fleitas y Mercedes Rubén Fernández Pereira, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 54 Acta N° 79 de fecha 16 de diciembre de 2015 dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines. " Por último, con relación a los demás puntos de aclaratoria expuestos por la parte actora, que hacen referencia a la supuesta omisión del Acuerdo y Sentencia en cuanto al pago retroactivo de todos los salarios caídos, gratificaciones, aguinaldos y beneficios por contrato colectivo a los accionantes; se debe aclarar que la parte recurrente no lo solicitó de manera específica en la demanda, por consiguiente, no corresponde la aclaratoria de estos puntos. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros, Doctores BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra, Doctora LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos. -_-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “BONIFACIO NUÑEZ Y OTROS C/ RES. FICTA Y OTRA DICTADAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSION ES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES” N° 312 – ANO: 2018. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico quedada a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candela MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, M de julio de 2022. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Christian Ferreira Mora, conforme al alcance y fundamentos expuestos en la presente resolución, y en consecuencia; Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candela MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
2) ACLARAR el RESUELVE del Acuerdo y Sentencia N° 605 de fecha 04 de agosto de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar consignado: “…3. REVOCAR el Acuerdo y Se ntencia N° 442 de fecha 28 de diciembre de 2017 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; y en consecuencia revocar totalmente el numeral 3º y parcialmente el numeral 1º de la Resolución N° 19 , Acta N° 01 de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Ju bilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, ello de conformidad a los fundamentos expues tos en el considerando de la presente resolución. 4. ORDENAR la reasignación de las respectivas cate gorías presupuestarias a los accionantes: Bonifacio Núñez, Raquel Elizabeth Barreto, Cebastián Benít ez Armoa, Natalia Andrea Barrientos Alvarenga, Ramón Lidio Juan Espínola Fleitas y Mercedes Rubén Fe rnández Pereira, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 54 Acta N° 79 de fecha 16 de diciembre de 2015 dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados d e Bancos y Afines.”, 3) ANOTAR, registrar y notificar. Luis Martín Báñez Riera Ministro Dr. Manuel Cebasti Ramírez Cano MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Ianes O. Ministra Ante mf. PODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Corte Suprema de Justicia
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