Contenido completo: 91455.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA DEL 3° TURNO PENAL, FDO. DE LA MORA, ABG. LÍZ PAOLA MONGELOS POR LA DEFENSA DE DIONICIO CORREA FERNÁNDEZ Y TERESIO CORREA FERNÁNDE Z EN LOS AUTOS DIONICIO CORREA FERNÁNDEZ Y TERESIO CORREA FERNANDEZ S/ ROBO AGRAVADO”. ACUERDO Y SENTENCIA N° 276 del 22 de diciembre de 2021 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los Ocho días del mes de Dic. del dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los ministros de la Excmo. Corte Suprem a de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: “RECURSO DE CASACIÓ N INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA DEL 3° TURNO PENAL, FDO. DE LA MORA, ABG. LÍZ PAOLA MONGELOS POR LA DEFENSA DE DIONICIO CORREA FERNÁNDEZ Y TERESIO CORREA FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS DIONICIO CORREA FERNÁNDEZ Y TERESIO CORREA FERNANDEZ S/ ROBO AGRAVADO”, para resolver el recurso extraordinario de c asación interpuesto por la defensora pública Abg. Liz Paola Mongelos, en representación de los Sres. Dionicio Correa Fernández y Teresio Correa Fernández, contra el Acuerdo y Sentencia N° 276 del 22 d e diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. Abog. Karina Penoni Luis Maria Benitez Bieras Secretaria A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recu rsivo vigente impone a este tribunal, verificar si los planteamientos escritos obedece- ntegenamente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: … se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámi te y la resolución de este recurso serán aplicables, analogicamente las disposiciones relativas al r ecurso de apelación de la sentencia… Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA DEL 3º TURNO PENAL, FDO. DE LA MORA, ABG. LIZ PAOLA MONGELOS POR LA DEFENSA DE DIONICIO CORREA FERNANDEZ Y TERESIO CORREA FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS DIONICIO CORREA FERNANDEZ Y TERESIO CORREA FERNANDEZ S/ ROBO AGRAVADO". -..-.. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo. - Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece el cuantificador lógico "solo" que denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordinante "o", tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones (Ej. ¿Prefieres ir al cine o al teatro?) pero también sirve para expresar equivalencia (Ej. El colibrí o pájaro mosca es abundante en esta región) y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción "y". Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "..contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. -...- Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseido"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelacio nes o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados"
CORTE SUPREMA DE USTICIA 15 16 2 ふ 10 EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA -DEFENSORA PÚBLICA DEL 3° TURNO PENAL, FDO. DE LA MORA, ABG. LIZ PAOLA MONGELOS POR LA DEFENSA DE DIONICIO CORREA FERNANDEZ Y TERESIO CORREA FERNANDEZ EN LOS AUTOS DIONICIO CORREA FERNANDEZ Y TERESIO CORREA FERNANDEZ S/ ROBO AGRAVADO". -........ 8 REPIBIDO - 8 +07-2022 Roque Mbaibé Fizcalizador Si existe o, na nuo pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la conděna la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección"? .. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un acuerdo y sentencia proveniente de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento -Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto que, el reenvío a un nuevo juicio oral y público permite la prosecución penal dentro de una amplia garantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública, en forma: a) oral -alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales-; b) bajo la interdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos y c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio por jueces capaces e imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa; priesto que, pretende establecer una unidad entre el debate y la sentencia. Abog. Karinna Penur Ef este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordin ario de Secretadasación planteado, debido a que no cumple con las exigencias requeridas en la norma- impugnabilidad objetiva-; por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre las demás cuestiones formales, En cuante a las costas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.- A su turnó, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. - Luis Maria Benítez Riera али Ministro Dr. Manue Dejesús Ramiftz CandiDra. Ma. Carolina Llanes O MINISTRO Ministra 2 Claus Roxin. Dotecho Procesal Penal. Editores del Puerto. B$. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada, Mag. AYs
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA DEL 3º TURNO PENAL, FDO. DE LA MORA, ABG. LIZ PAOLA MONGELOS POR LA DEFENSA DE FERNÁNDEZ DIONICIO CORREA TERESIO CORREA FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS DIONICIO CORREA FERNÁNDEZ Y TERESIO CORREA FERNANDEZ S/ ROBO AGRAVADO". - Por su parte, el ministro Manuel Ramirez Candia, dijo: Considero que corresponde declarar ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de los acusados Dionicio Correa Fernández y Teresio Correa Fernández, por los fundamentos que paso a exponer: - 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 276 de fecha 22 de diciembre de 2021, que resolvió anular la Sentencia Definitiva Número 627 de fecha 14 de setiembre del 2021, y disponer el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral y público. 3. El abogado defensor del acusado interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. 4. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 -primera parte- del C.P.P.3 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.4 - 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Abg. Defensora Pública Liz Paola Mongelos en fecha 07 de febrero del 2022, y el recurso fue interpuesto en fecha 22 de febrero del mismo año. 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la citada Abogada ejerce la defensa técnica de los acusados Dionicio Correa Fernández y Teresio Correa Fernández. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.S 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.6 - 3 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disp osiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 4 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, c ada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresament e acordado. • Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
SOKII SUPREMA DE USTICIA HBIDO -07- 2022 Roque Mbaibé EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA DEL 3° TURNO PENAL, FDO. DE LA MORA, ABG. LÍZ PAOLA MONGELOS POR LA DEFENSA DE DIONICIO CORREA FERNÁNDEZ Y TERESIO CORREA FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS DIONICIO CORREA FERNÁNDEZ Y TERESIO CORREA FERNANDEZ S/ ROBO AGRAVADO". Fizcalizador の 901 só 9, En siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. - 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el Art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el Art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, Art. 468 párrafo primero del C.P.P. En este contexto, según los términos del escrito de casación presentado, se deduce que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales explicitadas. 11. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el Art. 403 numeral 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación. 12. En el escrito de casación el recurrente manifiesta que el Tribunal de Apelaciones incurrió en un error en la aplicación del derecho formal al anular el fallo del Tribunal de Sentenci a y disponer la absolución de los acusados Dionicio Correa Fernández y Teresio Correa Fernández, por una supuesta violación del Art. 399 del Código Procesal Penal, por un supuesto defecto en la redacción y lectura de la sentencia, que consistió en que uno de los jueces no firmó en tiempo el fallo, alega que la decisión de alzada no explica por qué un incumplimiento formal que no perjudica a ninguna de las partes se sanciona con una nulidad. En este contexto, se verifica que la defensa expone de manera clara el error que a su criterio tiene el fallo recurrido, y fundamenta su pretensi ón tactica y juridioamente, por lo que este agravio cumple con los requisitos de fundamentación previstos en los/Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal y debe ser declarado admisible. A6og. Karinna Penb3i Como segundo agravio, invoca la defensa que existe violación del Art. 8 del Cód igo Secrpródesal Venal, alegando que se incurriría en doble juzgamiento, al anular el Tribunal de Apelaciones el fallo del Tribunal de Sentencia que absuelve a los acusados y disponer el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral y no le parece correcto que el Tribunal de Apalaciones ordene el reenvío y no el sobreseimiento definitivo, pues entiende la defensa que con este error del Tribunal de Mérito no se puede perjudicar a los acusados anulando su absolución y ordenando el reenvio pora un nuevo juicio, sino que debió decretarse su sobreseimiento definitivo. En este punto, do recurate menciona cuál considera ha sido la norma vulnerada y a través de qué geto-procesa șe prodejo, exponiendo sus razones jurídicas, por lo tanto, este agravio también cumple con las yiyyncias legales de fundamentación y debe ser declarado admisible. ES MI VOTO. Cor 1ó que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Delesús Ramírez Candi: MINISTRO
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA DEL 3° TURNO PENAL, FDO. DE LA MORA", ABG. LÍZ PAOLA MONGELOS POR LA DEFENSA DE DIONICIO CORREA FERNÁNDEZ Y TERESIO CORREA FERNÁND EZ EN LOS AUTOS DIONICIO CORREA FERNÁNDEZ Y TERESIO CORREA FERNÁNDEZ S/ ROBO AGRAVADO". ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 460. Abog. Karinna Penoni Secretaria Asunción, 28 de Junio de 2022. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora pública A bg. Liz Paola Mongelos, en representación de los Sres. Dionicio Correa Fernández y Teresio Correa Fe rnández, contra el Acuerdo y Sentencia N° 276 del 22 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal d e Apelación Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Central, en conformidad a los fund amentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado, 3) REMITIR estos autos al Juzgado competente, 4) ANOTAR, notificar y registrar. ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Karinna Penoni Secretaria
← Volver a los resultados