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08 CORTE SUPREMA DEJUŞTICIA IBIDO "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO ANDRÉS FARIÑA A FAVOR DE HURT MANUEL MOISES RIVEROS" - 2022 un Mibalba Fiecalizador ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos cincuente En la otudad de Asunción, a los..... Siete ..días del mes de iee del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo se trajo a estudio el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO ANDRÉS FARIÑA A FAVOR DE HURT MANUEL MOISES RIVEROS" a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra. María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado Andrés Fariña en representación de Hurt Manuel Moisés Riveros, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico. El tecurrente expresó entre otras cosas que su representado se encuentra en serio riesgo debido a torturas psicológicas recibidas en el penal, donde fue encerrado a oscuras por Verios dias con amenazas contra su vida. Refiere que se encuentra asistido por un psicólogo y un psiquiatra que acuden al penal los días jueves y viernes, y estos lo diagnosticaron sin ningún soporte probatorio de padecer una enfermedad llamada Eje 32/1 (trastorno mental, episodio grave), al parecer sin posibilidad de cura, patología que le produce ganas de suicidio de manera constante. Solicita que Hurt Manuel Moisés Riveros sea evaluado priquiátricamente por un forense de turno a fin de establecer su estado mental y dictaminar si es apto para su lugar de encierro actual. Por otro lado, señala que en fecha 20 de mayo de 2022 se llevó a cabo la audiencia preliminar, prevista en el art. 351 del C.P.P., con una grave particularidad, hasta la fecha, el juez no ha dictado la resolución correspondiente, conculcándose el art 35g del C.P.P. Afguye ademá Aye/Hurt Riveres padece una enfermedad mental grave, pero hasta la fecha ho ha sido tratado, y el mismo se encuentra en la Penitenciaria de Tacumbú, pese al pedido de traslado bellón libertad. Solicita finalmente que, se lleva y cang taudena Dra. Ma. Carolina Llanes e Ministra Luis Maria/Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
preliminar, se informe sobre los pedidos de la defensa, las medidas adoptadas para tratar su afección y el traslado de su defendido al pabellón libertad Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Lambaré, a fin de que informe en relación a Hurt Manuel Moisés Mena Riveros en el marco de su proceso penal, detallando el estado procesal actual de la causa, el estado de salud del mismo y cuáles fueron las medidas adoptadas por el juzgado a su cargo. Del mismo modo, se ofició al Director de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a fin de que informe en el plazo de 24 horas si el procesado se encuentra recluido en dicha institución, de que autoridad emanó dicha orden, tiempo de reclusión, condiciones en gral. (Habitación, alimentación y salubridad), y si el mismo recibe atención médica en relación a alguna dolencia. La Juez Penal de Garantías del Tercer Turno de Lambaré, Abog. Ana María Esquivel Rojas, informa que por el A.I. N° 545 de fecha 30 de marzo de 2021, firmado por el Juez Interino Camilo Torres, se dispuso una medida cautelar de prisión preventiva contra el Sr. Hurt Manuel Moisés Mena Riveros, vigente hasta la fecha, que la cumple en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. En relación al estado actual de la causa, comunica que en fecha 20 de mayo del 2022 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la cual se resolvió la elevación de la causa a juicio oral y público. A su vez, el Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, Manuel Garay Romero, eleva varios informes en respuesta a lo solicitado. En ellos se advierte que el Sr. Hurt Manuel Moisés Mena Riveros, se encuentra recluido en dicha sede penitenciaria desde el 20 de mayo de 2022, trasladado de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero, por orden del Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de Lambaré. Además que, su alojamiento reúne buenas condiciones en lo que respecta a la habitación y salubridad. En lo que respecta a alimentación, la administración provee tres veces al día en los horarios correspondientes las comidas, que poseen valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de la salud, y que existe autorización para adquirir y recibir alimentos de familiares y visitantes según lo establecido en las normas vigentes. Por último, obra en autos el informe de fecha 27 de mayo de 2022, emanado por el Médico Forense de turno, Dr. Silvio Alfredo Chirife que refiere: "... interno Hurt Manuel Mena Riveros, 39 años, recluido en pabellón de admisión. Al examen fisico, afebril, tranquilo, somnoliento, no bien ubicado en tiempo y espacio, con dificultad moderada para expresarse, con movimientos lentos y torpes, con ciertos desequilibrios al caminar, estado nutricional bueno, niega consumo de estupefacientes, refiere dificultad para conciliar sueño, y estado de ansiedad. Refiere antecedentes de cuadro depresivo grave con tratamiento médico desde hace 8 meses. Actualmente fue evaluado por el Dr. Pedro López, Médico Psiquiatra del penal de Tacumbú y recibe medicación...conforme a indicación médica. Diagnóstico: Síndrome Depresivo. PA 110/80, P10OX, FR 20X, Tª 36,4 °C, spo 98%... ". En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico. En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HAÉAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO ANDRÉS FARIÑA A FAVOR DE HURT MANUEL MOISES RIVERO S" podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anterio res, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interpon erse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmen te privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corp us reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal ; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalme nte privadas de su libertad". Antes de evaluar la procedencia de la acción intentada y dada la especialidad de la misma, pues se r efiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sa la Penal, como en todos los casos de similares características, imprimió la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren. Ahora bien, se constata de los informes adjuntos que la privación de libertad que sufre el Sr. Hurt Manuel Moisés Mena Riveros se funda en pronunciamientos jurisdiccionales dictados por autoridades co mpetentes y que el mismo se encuentra recluso en un lugar que reúne buenas condiciones en lo que res pecta a la habitación, salubridad y alimentación. Además, no se constatan los maltratos aseverados p or el recurrente y el procesado se encuentra con asistencia médica y psiquiátrica. Por todo esto, no queda sino exhortar al Juez competente y al Ministerio de Justicia a que arbitren los medios indisp ensables para el tratamiento efectivo del Sr. Hurt Manuel Moisés Mena Riveros, quienes, deberán esta r atentos a circunstancias o sucesos que agraviarían las condiciones de salud del mismo. Por todo lo expuesto precedentemente, es deber de este órgano exigir a las autoridades citadas ut su pra el debido diligenciamiento en las cuestiones aducidas, sustentado en los principios y garantías constitucionales. Por lo tanto corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Genérico deducido por el Abogado Andrés Fariña en representación de Hurt Manuel Moisés Riveros. ES MI VOTO A sus turnos, los MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiestan ad herirse al voto de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el aeto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 457 Asunción, 07. de Duho de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-) NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS GENÉRICO interpuesto por el Abogado Andrés Fariña en representación de Hurt Manuel Moisés Riveros 2-) EXHORTAR al Juez competente y al Ministerio de Justicia que arbitren los medios indispensables para el tratamiento efectivo del St. Hurt Manuel Moisés Riveros, quienes, doberán estar tetitus a circunstancias o sucesos que agravarían las condiciones de salud del mismo. A 3-) NOTIFIC Al peticionante lo resuelto.- 4-) ANOTAR, registrar. Ante mí: Luis María Beritel Riera istro Haw) Dra. Ma. Carolina ttanes c Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SEI CORTE
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