Contenido completo: 91451.pdf

CORTE EXPEDIENTE: "VICTOR BRITEZ ARANDA Y OTROS S/LAVADO DE DINERO Y OTROS".- SUPREMA DiJ YŞTICIA - 7-07- Ropue Manibé ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos cincuenta y seis Fizcalizador En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ..días del mes de...jv.!.... ....del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y ANTONIO FRETES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "VICTOR BRITEZ ARANDA Y OTROS S/LAVADO DE DINERO Y OTROS" , a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 31 de diciembre de 2020, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, Y ANTONIO FRETES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: Por Acuerdo y Sentencia N° 78, de fecha 31 de diciembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, confirmó la S.D. N° 302, de fecha 21 de septiembre de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia, por la cual se condenó al Sr. Victor Britez Aranda, a la pena privativa de libertad de TRES (03) años, por la comisión del hecho punible de LAVADO DE DINERO. Además, se ordena el comiso y la prohibición de innovar sobre los bienes descriptos en el punto 8 de la citada sentencia condenatoria. - El Abg. Luis Reginaldo Barrios Bazán, en representación del Sr. Víctor Brítez Aranda, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD 1.De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de piez dias y ante la secretarla de la sala Penal Aol Norma Dominguez V, Or. Manuel Dejesús Ramiver Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Secretaria ANTONIO FRETES Ministra
de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 2. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a los anteriores defensores técnicos, Abgs. Luis Barrios y Ramón Vallejos en fecha 11 de febrero de 2021, y el recurso fue interpuesto el 25 de febrero de 2021, dentro del décimo día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. . 3.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Luis Reginaldo Barrios Bazán, es el defensor técnico del Sr. Victor Brítez Aranda, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. 4. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477, primera alternativa del CPP3-... 5.En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. 6.El recurrente en su escrito de casación, invoca el motivo descripto en el Art. 478, inc. 3° del CPP. 7.En ese contexto, el casacionista menciona que el fallo del Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundado, debido a que a su parecer, "en forma ilegítima y arbitraria ha confirmado la resolución de primera instancia" ". Sin embargo, se denota que el recurrente se limita a transcribir el voto mayoritario de los Miembros del Tribunal de Apelaciones sin describir en concreto en qué consiste el vicio o error jurídico en el cual incurrió el órgano revisor. —- 8. En otro apartado, el recurrente expresa en forma genérica que el Tribunal de Apelaciones "pasó por alto los defectos de la resolución del Tribunal inferior, violando de esa forma el principio de objetividad y la sana crítica". ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado (...]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".-
REMA LUI ,US REN EXPEDIENTE: "VICTOR BRITEZ ARANDA Y OTROS S/LAVADO DE DINERO Y OTROS". 60 8g - 79- 2022 .Sobre el punto, se observa que el agravio fue planteado de forma incorrecta debido a que el recurrente no explica cuáles fueron los defectos que contenía la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia y tampoco menciona por qué considera que la confirmación del fallo por parte del Tribunal de Apelaciones es incorrecta. Respecto al principio de objetividad, cabe aclarar que rige para el Ministerio Público y no para el órgano revisor en virtud al Art. 54 del CPP, y con relación a la sana crítica el Tribunal de Apelaciones lo que debe realizar es el control de si el Tribunal de Sentencia realizó de forma correcta la valoración de los medios de prueba en base a las reglas de la sana crítica, por lo que la labor del Tribunal de Alzada se limita al control de legalidad y logicidad del fallo de primera instancia. 10. Así también, el casacionista menciona que "otra de las razones por las que merece ser casado el fallo del Tribunal de Apelaciones, es porque a su parecer, se ha violado el debido proceso, al admitir que en la misma causa por una misma persona se presenten dos imputaciones y dos acusaciones y como resultado de ello dos audiencias preliminares" . Según la defensa, "esta circunstancia viola el Art. 17 inc. 1° y 3º de la Constitución y lo dispuesto por el Art. 11 del CPP". 11.En efecto, se denota que el recurrente no explica en forma concreta en que consiste su agravio, sino mas bien, se limita a describir actuaciones procesales como las imputaciones y acusaciones existentes en la presente causa penal, y la supuesta violación de garantías descriptas en la Constitución, pero no señala en forma específica qué perjuicio le causaron, a su defendido, las actuaciones procesales que menciona, y cómo se produjo la lesión efectiva de sus derechos. 12. Además, el casacionista menciona que "el Tribunal de Apelaciones ha confirmado una sentencia condenatoria con penas adicionales, como el decomiso de bienes, en razón a que supuestamente se ha probado en juicio el tipo legal de Lavado de dinero" , sin embargo, según el recurrente, "este tipo legal se refiere a aquellos activos de origen ilícito y por lo tanto, a su parecer la ley de lavado de dinero es autónoma". Luego agrega que "no existe nexo causal entre el origen del patrimonio de su defendido y el hecho investigado, y por ello no existe ninguna proveniencia ilícitas de fondos". 13. Al respecto, se observa que el recurrente intenta presentar una casación material respecto al tipo legal de lavado de dinero, pero no explica de forma concreta qué elemento del citado tipo legal fue incorrectamente analizado por el Tribunal de Sentencia y confirmado por el Fribunal de Apelaciones. Así también, se denota que el impugnante confunde y mezcla tos elementos del tipo legal de lavado de dinero, don los presupuestos para ANTONIO FRETES ADD. Norma Dominguez V. Secretaria finistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llantes O. Ministra
la imposición del comiso, por lo tanto este agravio fue planteado de forma incorrecta, por lo que corresponde su inadmisibilidad. 14. Por otro parte, el recurrente expresa que el fallo del Tribunal de Apelaciones "carece de motivación" ", y luego alude al voto en disidencia de uno de los Miembros del Tribunal de Apelaciones, pero no explica por qué considera que el fallo de Alzada no posee motivación, y se limita a mencionar otra sentencia definitiva del Tribunal de Sentencia dictada en contra de su defendido, pero sin indicar en forma específica en qué consiste el vicio del Tribunal de Apelaciones. 15. Como otro cuestionamiento, el recurrente señala que "el Tribunal de Sentencia valoró pruebas ineficaces para condenar a su defendido, porque a su parecer, tuvo en cuenta la declaración de testigos que no vieron en ningún momento a su defendido realizar el hecho investigado", y añade que además "el Tribunal de Sentencia valoró la declaración de los mismos testigos de la otra causa que tuvo su defendido". - 16. Este planteamiento es incorrecto, primero porque el recurrente de forma genérica señala que las declaraciones de los testigos fueron ineficaces, sin siquiera mencionar a cuáles testigos se refiere, y sin explicar por qué considera que las pruebas testimoniales fueron "ineficaces". . El recurrente debió señalar si existió contradicción entre los testigos o mencionar por qué el Tribunal de Sentencia debió valorar en forma diferente el testimonio. Además, en ningún momento el casacionista explica en qué consistió el error jurídico sobre este punto por parte del Tribunal de Apelaciones.- 17. Ahora bien, respecto a los últimos puntos cuestionados por el recurrente en su escrito recursivo, se denota que van dirigidos al Tribunal de Sentencia, y no al fallo del Tribunal de Apelaciones el cual es objeto inicial de la casación, lo que demuestra la disconformidad del recurrente con la decisión arribada por el Tribunal de Sentencia. 18.En este contexto, se entiende que la presentación recursiva no cumple con las exigencias legales, específicamente el de fundamentación, Por consiguiente, corresponde declarar INADMISIBLE el presente recurso de casación. 19.En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuesta a la parte perdidosa, en virtud a lo dispuesto en el Art. 261, segundo párrafo del CPP. ES MI VOTO. A su turno, el Sr. Ministro ANTONIO FRETES, y la Sra. MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al
60 88 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "VICTOR BRITEZ ARANDA Y OTROS S/LAVADO DE DINERO Y OTROS". Avoto del Ministro Preopinante, DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA, por Recicompartir los mismos fundamentos. - 7407- 202/Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por Rosanteré mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que Fictimediatamente sigue: - 09 20 Lo Ante mí: ONIO FRETES Ministro Claus Dr. Manuel Dejesus Ramirez KBra. Ma. Carolina Llunes O. MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez V/. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.. 456 Asunción, of de julio de 2022.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Luis Reginaldo Barrios Bazán, en representación del Sr. Víctor Brítez Aranda, contra el Acuerdo y Sentencia N° 78, de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa, según el exordio de la presente resolución. 3. ANOTAR, registrar y notifica.-. ANTONIO FRETES Ministro SECRETARIA CONTENCIOSO Ante mí: Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cand MIN STRO Хаш Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra TICIA колина Abg. Norme Domínguez Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.