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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "AGUSTIN ROJAS Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS" ACUERDO Y SENTENCIA N°: Cuatrosciento Cincera yuno López En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ..... posidías del mes de del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerden de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los ministros MARIA CAROLINA LLANES, Si LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "AGUSTÍN ROJAS Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS", a fin de resolver la procedencia del recurso de reposición, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1260 del 28 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la reposición o no? A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 1260-: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: La Abg. Andresa Pereira Tillería, en representación del Sr. Agustín Rojas interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° 1260 del 28 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Abg Andresa Pereira Tillería, en representación de Agustín Rojas, contra la S.D. N° 796 de fecha 10 de diciembre de 2018, dictado por el Tribunal de Sentencias de la circunscripción judicial de Central, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. En el contexto expuesto, corresponde realizar el estudio de admisiblidad del recurso de reposición planteado; al respecto, el artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que resoluciones solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos; es decir, el mencionado artículo obliga a recurrir por la vía correspondiente las distintas resolucione s y ordena a los órganos jurisdiccionales al estudio de la procedencia del recurso. Asimismo, el artículo 458 del mismo libro legal, refiere que el recurso de reposición solo procede contra las decisiones que resuelvan un trámite o un incidente en el procedimiento. Así también, el artículo 17 de la Ley N° 609/95, menciona: ..Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.
EXPEDIENTE: "AGUSTÍN ROJAS Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS". CORTE SUPREMA DE USTICIA Ante lo expuesto, la resolución recurrida es un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que resolvió declarar la inadmisibilidad de un recurso extraordinario de revisión. Por tanto, mediante las disposiciones vertidas en el ordenamiento jurídico, esta Sala Penal sostiene que el fallo impugnado no corresponde a una providencia de mero trámite o a una resolución de regulación de honorarios. - Por lo expuesto, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de realizar el estudio de la impugnación interpuesta y corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición planteado.- A su turnø, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan su adhesióryal yoto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que so dio por/terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la S mencia que inmediatamente sigue: Luis María Benited Riera Ante mí: Ministra Laus T insa PoroDi. Manuel Dejesús Ramírez Camêra. Ma. Carolina Tanes O. Sergetaria ACUERDO Y SENTENCIA N°... 451 Asunción, 06 de JUO de 2022.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, —- RESUELVE 1. - DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto Abg. Andresa Pereira Tillería, en representación del Sr. Agustín Rojas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1260 del 28 de diciembre de 2021, dictado por-la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuastos en el exordio de la presente resolución. 2.- REMITIR esos autos al juzgado competente. - 3.- ANOTAK, nowficar y registrar. Ante mi is María Benitez Riera Minishd Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanen MINISTRO Ministra 50 Akg. Harinha Pononi pero aria • SECRSEAREA
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